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El royalty minero y la nueva Constitución Opinión

El royalty minero y la nueva Constitución

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José Gabriel Palma
Por : José Gabriel Palma Profesor de la Facultad de Economía de la Universidad de Cambridge y de la Universidad de Santiago
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Hoy martes el pleno de la Convención Constitucional vota un artículo transitorio sobre el royalty minero.  En lo fundamental dice que “Esta ley [la que deberá presentar el presidente de la República en 12 meses] contemplará la regalia/royalty que tiene que percibir el Estado y las entidades territoriales por la extracción de las sustancias minerales y subproductos, debiendo reflejar su valor de mercado. Su determinación deberá hacerse como porcentaje de las ventas. La ley definirá el modo especial en que esta carga se aplicará velando por la protección de la pequeña minería y pirquineros”.

Lo fundamental detrás de esta propuesta es que incluso en la actual Constitución, los chilenos y las chilenas somos propietarios de los recursos naturales, o bienes comunes, del país. Eso nos da el derecho a cobrar por su extracción. De eso se trata; pues como muy bien expresa la Academia de la Lengua, “el royalty” no es más que “la cantidad que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”. Por eso, como los dueños de de dichos recursos naturales no son las mineras que los explotan sino todos los chilenos y las chilenas, nosotros y nosotras tenemos el derecho a cobrar por el permiso para extraer el cobre que está en la roca y el litio en el salar.

Además, dada las grandes necesidades que existen por esos recursos, no sólo tenemos el derecho sino también la obligación de cobrar un precio que refleje el valor de mercado de los minerales en bruto que se extraen de los yacimientos. Fue la ley Minera de 1981 la que intentó quitarnos ese derecho, o, mejor dicho, trató de expropiarnos ese derecho. Desde esta perspectiva, una de las tantas fragilidades de la ideología neo-liberal es que si bien insiste en la santidad de los derechos de propiedad individual, en la práctica ignora los derechos de propiedad colectivos.  La ley Minera de 1981 y sus “concesiones plenas” es un gran ejemplo.

Y llamar al ejercicio de ese derecho un “impuesto”, en lugar de royalty, contradice los principios básicos de la teoría económica de los recursos naturales. Es como si el dueño de un fundo le diga a su mediero que por trabajar su tierra le va a cobrar tal porcentaje de las ventas, y a eso lo va a llamar un “impuesto”. O que si el dueño de un departamento le diga al arrendatario que le va a cobrar tanto al mes, y a eso prefiere llamarlo “impuesto” en lugar de arriendo. Y esto no es un problema de semántica, sino algo que va a la esencia de lo que es un royalty.   

Esa es la médula del asunto: el royalty no es más que el ejercicio de un derecho de propiedad. Eso no significa que el royalty no traiga también otros beneficios, como ser la forma más efectiva para financiar el gasto público que implican la mayor protección social, los nuevos derechos ciudadanos, la defensa del medioambiente, y las otras necesidades abordadas en la nueva Constitución. También permitiría compensar en forma apropiada a quienes se vean directamente afectados por la actividad minera.  Finalmente, el royalty también es un gran mecanismo para reactivar el crecimiento de la productividad ― ya prácticamente estancado por más de una década antes de la pandemia. Todo transforma al royalty en la forma más efectiva y eficiente ―¿quizás la única?― para enfrentar dichas necesidades.

El desafío es buscar la forma más eficiente para ejercer ese derecho ciudadano. ¿Cómo, por ejemplo, valuar el cobre que está en la roca, o el litio en el salar? ¿Cómo asociarlo a la ley del mineral y movimientos del precio de la materia prima? ¿Cómo ajustarlo para la mediana y pequeña minería?

Existen varias metodologías para determinar el valor de mercado de los minerales en bruto que están en los yacimientos, pero no es el rol de la nueva Constitución determinar cuál es la más apropiada.  Por ejemplo, una de ellas, y una bastante razonable, es la que propone el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados (con el voto a favor de los entonces diputados Gabriel Boric, Camila Vallejos y Giorgio Jackson). Pero también hay otras metodologías, por lo que la nueva Constitución sólo debería fijar es “un piso” a dicho royalty: que este debe reflejar el valor de mercado de esos minerales.  En una economía de mercado cualquier monto menor a ese no sería más que un subsidio ―y uno a las empresas no sólo más rentables de Chile, ¡sino que del mundo!

Si bien el discurso neoliberal siempre se ha caracterizado por crear relatos y armonizar narrativas con elementos que no solo son heterogéneos sino incluso contradictorios, tratar de justificar este subsidio es realmente una exageración…

Con este “piso” (el que debe reflejar su valor de mercado), el poder ejecutivo y el legislativo tendrán la obligación no sólo de fijar un royalty, sino de buscar una forma más efectiva y eficiente para determinar y cobrar dicho valor de esos minerales en bruto.  Por ejemplo, si en un yacimiento de cobre la ley del mineral es del 1%, en cada tonelada de roca mineralizada que extraiga la minera, ahí van en promedio 10 kilos de cobre fino (y subproductos).  El royalty que se propone es cobrar por esos 10 kilos de cobre fino y subproductos incrustados en esa roca.

Y desde esta perspectiva, cobrarlo como porcentaje de las ventas es la única forma de hacer algo lógico y efectivo.  Cualquier otra alternativa, como la de un porcentaje de las utilidades, no es más que dejar abierta la puerta para una gran evasión del royalty.  Cobrarlo como un porcentaje del valor de las ventas es la única forma de asegurar una fiscalización apropiada.  Los nuevos contratos de CORFO con las dos principales empresas del litio van en esa dirección.

Santa María y Balmaceda sí entendían de economía: el royalty que implementaron no sólo llegó a representar un tercio de las exportaciones de salitre, sino que Balmaceda con esos recursos cuadruplicó la inversión pública en capital físico, y octuplicó el gasto en educación, destinando la mitad del gasto público a estas dos áreas.

En resumen, pocas veces el ejercicio de un derecho puede tener tanto sentido lógico como práctico: es el de cobrar por la extracción de nuestros recursos naturales, y dicho cobro nos permitiría recaudar los muy necesitados ingresos públicos. Por su parte, un gasto inteligente de dichos recursos nos ayudaría a generar los tan necesitados nuevos motores del crecimiento de la productividad (incluido lo verde). También sería un paso decisivo para revertir nuestra ineficiente ―y auto-construida― desigualdad. El royalty redefine lo posible. Oponerse es tentar ingobernabilidad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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