La propuesta constitucional ha estimulado un amplio debate nacional. En general, quienes están por el Apruebo destacan avances tales como el reconocimiento de los pueblos originarios; la paridad de género y la aceptación de las disidencias sexuales; el Estado solidario y los derechos sociales; el restablecimiento del principio mayoritario en la formación de las leyes (eliminación de las supramayorías para aprobar las leyes y del control preventivo de constitucionalidad, mecanismos de democracia directa). Por su parte, quienes están por el Rechazo advierten graves peligros para la democracia (falta de contrapesos entre las funciones públicas y alta probabilidad de concentración del poder); para la integridad del Estado (como efecto indeseable de la plurinacionalidad); para la dignidad de la persona humana (aborto sin causales ni plazos, eutanasia libre, concepción ideológica de la sexualidad); para la libertad (papel desbordante del Estado), y para la estabilidad financiera del Estado (voracidad fiscal, corrupción pública, impuestos confiscatorios y ahogadores de la libre iniciativa, etc.).
¿Notan alguna regularidad en estas posiciones?
Sí, sí la hay. Los partidarios de la nueva Constitución destacan lo que ella contiene, lo que ella es. Los detractores, lo que ella puede llegar a ser. Acto y potencia, como enseñaba Aristóteles. Para el filósofo, acto significa el ser ya realizado, es decir, aquello que un ser ya es en un determinado momento (una semilla, es semilla en acto). La potencia, en vez, se refiere a la posibilidad de que algo se transforme, cambie. Potencia significa lo que en ese momento no es, pero que puede llegar a ser (una semilla es un árbol en potencia). En otras palabras, la potencia es una simple posibilidad de que algo se convierta en otra cosa, o de que sufra un cambio.
Basta con leer la propuesta constitucional para entender qué es y qué contiene, en acto. Contiene, ya se dijo en parte, un cambio radical en el papel que se le reconoce al Estado (rol activo, solidario, no subsidiario, garantizador de derechos sociales, tipo Estado de Bienestar), una inmediata reivindicación para nuestros pueblos originarios (por el mero hecho de dejar de invisibilizarlos, pero principalmente con el reconocimiento de sus derechos colectivos, el respeto a su idioma, tradiciones y sistemas normativos, etc.), una mejora evidente en el sistema político y administrativo (descentralización verdadera, paridad, escaños reservados, eliminación del control preventivo de constitucionalidad, eliminación de las supramayorías, mecanismos substantivos de democracia directa, etc.). Para el Apruebo, eso es la nueva Constitución, en acto; y, en potencia, es un paso relevante para enfrentar y con suerte empezar a solucionar los graves desequilibrios de la sociedad chilena.
En la vereda del Rechazo el énfasis no está puesto en lo que la nueva Constitución es, directamente, sino que en los peligros que conlleva, en lo que es en potencia. Por ejemplo, en su concepto, el texto propuesto permitiría que se dicte una ley que otorgue derecho a abortar hasta el mismo día del parto; o una que, regulando las autonomías regionales, comunales e indígenas, reconozca a estas últimas un grado tal de independencia que implique que existan territorios vedados para el Estado de Chile y los chilenos, e incite con ello la secesión; o una ley que expropie determinados activos, fijando como indemnización valores inferiores al valor de mercado, pretextando que dicho valor no es un precio justo; o una que expropie los ahorros previsionales individuales sin indemnizar, peso por peso, los fondos expropiados; o, en fin, una ley que prohíba la provisión particular de servicios de salud y obligue a todos a atenderse por el sistema público. Todos estos peligros en potencia, como es evidente, requieren de la dictación de leyes en el futuro.
Dejando de lado el hecho de que en verdad es en extremo improbable (no exagero) que la Corte Constitucional considere que leyes como esas pasen el test de constitucionalidad, para que esos indeseables efectos se produzcan (como enseña Aristóteles) es necesario que ocurra un movimiento, un cambio: que el Parlamento dicte esas leyes tan exóticas, cuestión que tiene probabilidad cercana a cero (tampoco exagero). Se podrá contraargumentar que no todos los graves peligros que conlleva la propuesta requieren de la (improbable) dictación de leyes. Sin embargo, la verdad es que todos esos peligros requieren, si no de leyes, de la concurrencia de hechos que son totalmente hipotéticos: que “mayorías circunstanciales” permitan que un dictador de facto controle al mismo tiempo el Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial; que los jueces pierdan su independencia y se politicen (porque el Consejo de la Justicia está compuesto por “solo” nueve de sus 17 integrantes pertenecientes a la órbita judicial –siete jueces y dos funcionarios del Sistema de Justicia– y porque los nombramientos podrán ser cooptados por la política); que los poderes colegislativos actuaran con tal grado de irresponsabilidad fiscal (¡aunque la propuesta constitucional lo prohíbe!) que Chile se empantanara entre un Estado desbordante, ineficiente, despilfarrador y corrupto, y un sector privado deprimido y, peor, oprimido. (Aclaro que no afirmo que todos los partidarios del Rechazo comulgan con estos presagios, pero los traigo a colación porque ellos, sin embargo, están indudablemente incluidos en el abanico de razones que esgrime ese sector para rechazar la propuesta).
Así las cosas, y siguiendo al clásico filósofo, deberíamos reconocer que existe una especie de desequilibrio epistémico en este debate: unos, el Apruebo, enfatizan lo que la nueva Constitución dice y es; otros, el Rechazo, lo que ese texto puede significar en el futuro, si es que ocurren ciertos hechos (leyes o conductas hipotéticas). Acto y potencia. Juzgue usted.