Actualmente, las recientes ejecuciones de activistas en Myanmar, condenadas ampliamente por la comunidad internacional, nos demuestran que la pena de muerte puede ser usada como un instrumento de acción política. Algo que en una sociedad democrática moderna, no podemos permitir.
Veinte años después de derogada la pena de muerte en Chile para delitos comunes, nuestro país todavía está en el grupo de naciones que no han erradicado completamente esta práctica, junto a Brasil, Perú, Israel, El Salvador, Guatemala, y Kazajistán. En efecto, la pena de muerte, aún se encuentra vigente en el Código de Justicia Militar. Aunque, al menos desde 2006, han habido esfuerzos legislativos para abordar el imperativo ético que significa abolirla de nuestro ordenamiento jurídico. Las personas son un fin en sí mismo y El Estado no puede valerse de ellas para su beneficio. Además, la vasta bibliografía internacional, ha demostrado su nula capacidad disuasiva. Un buen ejemplo es Estados Unidos, que la contempla, pero tiene una alta tasa de criminalidad.
Pero es también significativo que la vigencia de la pena de muerte en el Código de Justicia Militar, contraviene los acuerdos firmados por Chile, partiendo por el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza a todo individuo el derecho a la vida, y el artículo 5 que establece que nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles y otros instrumentos internacionales, incluido el Estatuto de Roma, que ha excluido la imposición dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Además, en la práctica y pensando en el debido proceso, la aplicación de la “pena capital”, es la única que tiene un carácter de irreversible en caso de haber errores en el proceso que llevó a ella.
[cita tipo=»destaque»]La supresión total de la pena de muerte funciona también como mecanismo de reparación para los familiares de las víctimas.[/cita]
Por estas razones sustanciales, es que me pareció urgente presentar un nuevo proyecto de ley que suprima definitivamente la pena de muerte de nuestro ordenamiento jurídico para sustituirla por presidio perpetuo calificado. Esta iniciativa comenzará a tramitarse esta semana en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
Concretamente, el artículo 418 del Código de Justicia Militar, da cuenta de un retraso respecto de la evolución del Derecho Internacional. Entre otros aspectos, porque nuestra legislación vigente considera el estado de guerra, desde el llamado a movilización, incluso antes de que sea declarada oficialmente, sin distinguir para efectos de pena de muerte, entre guerra interna y externa.
En rigor, aún está vigente la legislación que permitió a los consejos de guerra en los primeros días de la dictadura chilena, dictaminar el fusilamiento de cientos de personas opositoras al régimen de Pinochet. Por eso, la supresión total de la pena de muerte funciona también como mecanismo de reparación para los familiares de las víctimas.
Actualmente, las recientes ejecuciones de activistas en Myanmar, condenadas ampliamente por la comunidad internacional, nos demuestran que la pena de muerte puede ser usada como un instrumento de acción política. Algo que en una sociedad democrática moderna, no podemos permitir.