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Importancia del derecho de autor que se “debe” conservar en la futura propuesta constitucional CULTURA|OPINIÓN

Importancia del derecho de autor que se “debe” conservar en la futura propuesta constitucional

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Samuel Toro
Por : Samuel Toro Licenciado en Arte. Doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, UV.
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Esta columna puede ser interpretada como un alcance posible, e importante, a la construcción del nuevo texto constitucional (aunque aún no sabemos como se determinarán las reglas para ello), el cual no debiera dejar pasar por alto los logros que se han alcanzado no en la constitución de los 80, sino en leyes promulgas en el 2010 que no solo benefician a creadoras y creadores, sino a muchas personas con escasos recursos económicos y, también, mucha personas -no consideras como es debido- con discapacidad física e intelectual. La propiedad intelectual de las grandes corporaciones de laboratorios farmacéuticos no son la barrera para que un país como el nuestro pueda acceder, legalmente, y de forma internacional, a los alcances justos en los accesos en esta importante materia. Con respecto a la cultura, las artes, el conocimiento y las ciencias, las posibilidades no están cerradas, sobre todo con los tipos de excepciones señaladas, lo cual nos plantea la gran importancia para el acceso a las personas con discapacidad en Chile y el mundo.


Personal, y colectivamente (Asamblea de Arte Chile) lamento el gran rechazo que tuvo, en el último plebiscito, la propuesta constitucional en Chile. Sin embargo, es importante aclarar muchas cosas que desde casi el comienzo no estuvieron bien encausas, por no decir mal propuestas jurídica y políticamente. Como son muchos los temas en relación a esto, me concentraré solo en lo que respecta al derecho de autor, pues el rechazo del plebiscito generó una contradicción ideológica en este tema.

En la actual constitución, junto a las leyes que le acompañan, el derecho de autor -aún no logrando una adecuada relación jurídica y de derechos con respecto a los alcances y limitaciones que deben establecerse en el reparto de las sensibilidades dentro de la cultura- ha logrado adecuarse, en cierta medida, a los estándares internacionales con respecto a las condiciones de posibilidad que pueden utilizarse para legislar, nacional e internacionalmente, para los posible alcances de la protección autoral y las necesarias limitaciones que debe tener este derecho en lo que concierne a los bienes comunes que abarcan más allá de un individuo particular, sino mas bien a cantidades de personas, no solamente de una generación coetánea, sino los alcances de varias generaciones que pueden y podrán acceder a los “resultados” del proceso cultural.

En este sentido, por ejemplo, el estado actual legal de las excepciones del derecho de autor tiene alcances importantes (establecidos, como ley, el 2010 en el gobierno de Bachelet, con fuerte oposición y lobby de la SCD), los cuales abarcan importantes llegadas de las creaciones a zonas y personas que les es muy dificultoso acceder a los beneficios, o importantes vinculaciones terapéuticas, que se logran alcanzar con las restricciones a la protección a raja tabla. Un ejemplo de esto último es lo concerniente a los alcances que pueden llegar las obras creadas, y adaptadas, a las personas con discapacidad.

Antes de continuar explicando los alcances que puede lograr el mantenimiento de los derechos autorales en la actual constitución, quisiera dejar muy en claro que muchísimas de las propuestas del borrador constitucional (traducidas a artículos) eran de un aceleramiento país/mundo, y que la decisión democrática de la población, lamentablemente, retrasó (no borró, solo postergó). Solo me concentro en uno de los aspectos de vital importancia sobre la base de la propiedad intelectual y que tiene su bajada en lo concerniente al derecho de autor. Lamento mencionarlo, pero en este tema, lo que se encuentra en las actuales leyes nos ayudan a avanzar en lo que concierne, por ejemplo, a los accesos tecnológicos vitales como son, por ejemplo, los medicamentos para la población en términos masivos. Lamentablemente el lobby de la entidad de gestión antes mencionada logró influir en algunos constituyentes clave de la comisión correspondiente para no mejorar este tipo de derechos, sino que dejarlo sin resguardo ni apertura constitucional. Esto no era de “gran” importancia, toda vez que la ambigüedad con que quedó en el texto propuesto podía abrir las posibilidades de leyes que no caben en esta columna. Lo paradójico, de acuerdo a la posición de otros temas de importancia que fueron rechazados, es que de acuerdo a las, momentáneas, conservaciones de las leyes actuales, en el tema, se puede avanzar más rápido en lo que concierne, por ejemplo, a la inclusión (Ley 20.435, Artículo 71 C) y a la vez en fortalecer la posición país, legislativamente hablando, en relación a las licencias nacionales que no podrían intervenir las industrias o laboratorios farmacéuticos, si se legisla apropiadamente y se defiende con los argumentos adecuados a los convenios y tratados internacionales. Esto último se aplica con lo que se denomina “licencias obligatorias” que tienen los países adscritos a los tratados internacionales, pero que no las ocupan. Chile, en este momento -a pesar del duelo feroz que se vive con los resultados del plebiscito de salida- tiene importantes posibilidades de defender, en un mediano plazo, los accesos a la salud médica de gran parte de la población sin pasar por la intermediación empresarial de los productores de medicamentos extremadamente capitalistas en los procesos de su distribución en el mundo. Y esto último, a pesar de adscribirnos a la posibilidad del apruebo en el plebiscito, pone, en paradoja política, las opciones y alcances para que la creación (científica, artística, tecnológica, etc.) mantenga (y esperemos que en la nueva redacción constitucional esto no se pierda) las importantes opciones de acceso a la población de la cultura y, también, a la población con condiciones de vida material-económica muy bajas, los alcances necesarios para el acceso democrático “universal” a artefactos mínimos como son la medicación. En relación a la cultura y la creación científica y artística, las excepciones que se encuentran actualmente en la constitución dan un empuje importante para la aplicación de los recursos y accesos a personas con discapacidad. Con respecto a las licencias obligatorias para el acceso masivo a los medicamentos se puede revisar uno de los últimos debates de la mesa redonda que intenta abrir el debate a las reformas (a partir de la propiedad industrial) organizada por Innovarte en este video.

Esta columna puede ser interpretada como un alcance posible, e importante, a la construcción del nuevo texto constitucional (aunque aún no sabemos como se determinarán las reglas para ello), el cual no debiera dejar pasar por alto los logros que se han alcanzado no en la constitución de los 80, sino en leyes promulgas en el 2010 que no solo benefician a creadoras y creadores, sino a muchas personas con escasos recursos económicos y, también, mucha personas -no consideras como es debido- con discapacidad física e intelectual. La propiedad intelectual de las grandes corporaciones de laboratorios farmacéuticos no son la barrera para que un país como el nuestro pueda acceder, legalmente, y de forma internacional, a los alcances justos en los accesos en esta importante materia. Con respecto a la cultura, las artes, el conocimiento y las ciencias, las posibilidades no están cerradas, sobre todo con los tipos de excepciones señaladas, lo cual nos plantea la gran importancia para el acceso a las personas con discapacidad en Chile y el mundo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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