Ha transcurrido más de un mes desde el plebiscito del 4 de septiembre pasado, en que la propuesta de Constitución Política emanada de la Convención Constitucional fuera rechazada por la ciudadanía por amplio margen. Desde entonces los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional han venido desarrollado herméticamente un ya prolongado debate sobre las modalidades para dar continuidad al proceso para que Chile se dote de una nueva carta fundamental.
Cabe valorar la voluntad mayoritaria de dichos partidos de avanzar hacia una nueva carta fundamental que reemplace aquella que hoy nos rige, cuestión a la muchos de ellos se habían comprometido con anterioridad al plebiscito. Vemos con preocupación, sin embargo, que dicho debate ha sido monopolizado por la dirigencia partidaria, como si el proceso no fuese incumbente a la ciudadanía en su conjunto.
Con alarma vemos como desde algunos conglomerados políticos (Chile Vamos) se promueven “bordes” temáticos para el futuro texto constitucional que parecen ignorar los compromisos internacionales que el Estado de Chile ha contraído en materia de derechos humanos. Entre los bordes inicialmente propuestos desde dichos conglomerados se encontraban la propiedad de los fondos previsionales y derechos de aprovechamiento de aguas, la libertad de elección en materia educacional, de salud y previsional” , definiéndolos como contenidos “intangibles, fundamentales para dar seguridad a los chilenos.” Tales bordes, hoy redefinidos por el mismo sector, al parecer con el asentimiento de los partidos de centro y de izquierda que participan de este debate, se encuentran la definición de Chile como un Estado unitario y descentralizado, la consagración una serie de garantías fundamentales, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, derecho de propiedad, libertad de conciencia y de culto, libertad de enseñanza, el deber preferente de las familias a escoger la educación de sus hijos, con una visión de los derechos humanos centrada en los derechos civiles y políticos y en que los derechos sociales se consideran progresivos.
Al hacerlo, están limitando gravemente el derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política reconocido tanto en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (artículo 1 común). Al respecto cabe señalar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas refiriéndose a la forma de implementación de este derecho ha subrayado la importancia que tienen para estos efectos no solo las constituciones, sino también los procesos a través de los cuales estas se generan. Así ha señalado que los Estados Partes deben en sus informes referidos al ejercicio de este derecho “…describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica su ejercicio”(Comité de Derechos Humanos ONU, Observación General N° 12, parág. 4). Implícito está en dicha Observación el que en estos procesos no se puede limitar el ejercicio de la libre determinación del órgano constituyente aún no electo (poder constituyente originario), por los poderes constituidos (partidos políticos con representación parlamentaria), como en la práctica parece estar ocurriendo.
Con mayor preocupación aún vemos como desde los mismos conglomerados políticos se formulan propuestas sobre el mecanismos para la elaboración constitucional que también ignoran los mismos compromisos. Así en las propuestas esbozadas por los partidos conservadores se ha otorgado un rol preponderante en el futuro proceso constituyente a un “Comité de Expertos” electos por los parlamentarios o los partidos políticos en proporción a su fuerza electoral, al que se le encargaría la redacción de principios constitucionales a ser incorporados en el futuro texto, así como la determinación del itinerario constituyente.
Ello no solo es contradictorio con la tendencia del constitucionalismo contemporáneo democrático, que ha dejado atrás las constituciones elaboradas por grupos de expertos a espaldas de la ciudadanía y de su diversidad, sino que compromete gravemente el derecho de l@s cuidadan@s a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública reconocido entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas ( artículo 25), y en la Convención Americana de Derechos Humanos ( artículo 23). Tal como señala el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el alcance de este derecho “[l]os ciudadanos también participan directamente en la dirección de los asuntos públicos cuando eligen o modifican la constitución o deciden cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales.” (Observación General 25, 1996, parág. 6)
Se debe subrayar que el hecho que la propuesta constitucional plebiscitada el 4 de septiembre pasado haya sido rechazada por amplio margen electoral, no otorga a sector político alguno el derecho a imponer mecanismos y establecer “bordes” al proceso constituyente, que son contrarios a los derechos humanos.
En razón de lo anterior, es que parece fundamental recordar a los dirigentes de los partidos que integran los conglomerados políticos en los que hoy está radicada la continuidad del proceso constituyente, que para que la carta fundamental a ser elaborada sea aceptable desde la perspectiva de derechos humanos, los y las integrantes de dicho órgano deben ser íntegramente electos democráticamente por la ciudadanía. Junto a lo anterior, y en atención a las obligaciones contraídas por el Estado de Chile a través de tratados internacionales que se encuentran vigentes se debe considerar en particular la paridad de género permitiendo de este modo la igual representación de hombres y la mujeres en el órgano constituyente, así como la participación proporcional a otros sectores de la población de pueblos indígenas en el mismo órgano a través de escaños reservados. Además, se deben establecer mecanismos que permitan, más allá de la representación de los partidos políticos, la participación equilibrada de independientes sin militancia partidaria que representen la diversidad de la población. Y finalmente, que sin excluir la posibilidad de la participación de expertos y expertas en el proceso constituyente, dichos expert@, al igual que los integrantes del órgano constituyente, sean electos por la ciudadanía y no designados arbitrariamente por los partidos políticos, y que su rol sea exclusivamente asesor y no deliberativo.
De no respetarse estas condiciones básicas de derechos humanos de un proceso constituyente acorde con las tendencias contemporáneas del constitucionalismo democrático, se corre el riesgo de volver a repetir con el texto constitucional a ser elaborado el problema de fondo de la constitución vigente, que tanto ha fragmentado a la sociedad chilena, cual es el de su carencia de legitimidad. Esperemos no sea así.