Resulta una prioridad, para el desarrollo de la ciencia y la investigación en Chile por medio de la inteligencia artificial y la minería de textos y datos, que se legisle para actualizar la ley chilena de derechos de autor en esta materia.
La minería de textos y datos (TDM, por sus siglas en ingles) es un instrumento de investigación que corresponde a la capacidad de interpretar y procesar grandes cantidades de datos y, a partir de ello, identificar patrones mediante algoritmos o Inteligencia Artificial. Con ello podemos, por ejemplo, detectar tendencias específicas en publicaciones científicas relacionadas a determinadas enfermedades, identificación de delitos en miles o millones de bases de datos de periódicos, detección, con extrema precisión, de cambios en genomas, aprendizajes, en tiempo real, de automóviles automáticos conectados en todo el mundo y muchos etcéteras de distintas materias.
Para que esta herramienta pueda funcionar se necesita acceso, lo más completo posible, a las materias, y textos, para el caso del ejemplo de esta columna (escritos, o de otras formas de publicación sobre la materia relacionada al objeto del estudio. Imaginemos que queremos ver que tipo de delito es mas nombrado en la prensa escrita de Chile: para ello se requerirá alimentar copias de todos los periódicos chilenos para que los algoritmos identifiquen los “más relevantes”. Lo mismo ocurre para saber cual es el nivel de reconocimiento en las revistas científicas de un tratamiento determinado, es decir, se debe “alimentar” con todos las revistas de la materia el procesador que hará la minería.
Como podrá advertirse, en los últimos casos, quien realiza la investigación y el desarrollo de la inteligencia artificial respectiva se encuentra en la barrera de los derechos de autor. Imagínese lo que significaría, en costo de tiempo y económico, si se requiriese obtener una autorización de cada una de esos miles, o millones, de ejemplares de diarios o revistas, ejercicio que sería, por lo demás, imposible de lograr atendido el alto porcentaje de publicaciones que se desconoce o no son ubicables la titularidad de los derechos de autor respectivo.
Para resolver esta problemática, y considerando el valor científico, social y económico que representa el desarrollo y uso de la inteligencia artificial, los países que han priorizado este tipo de desarrollos y usos, como Singapur, Japón, o U.K., han adoptado excepciones a los derechos de autor y conexos, precisamente para proteger a quienes desarrollan y usan inteligencia artificial.
En este sentido, la legislación de Japón, en su Ley de Derecho de Autor, autoriza la Minería de Textos y Datos a todos los usuarios y para todos los fines (comerciales y no comerciales). En el año 2018 se incorporaron artículos para terminar con cualquier incertidumbre jurídica que se pudiera presentar al momento de utilizar Inteligencia Artificial; a saber, el nuevo artículo de ese año permite a todos los usuarios analizar y comprender las obras con derechos de autor para el aprendizaje automático; este artículo permite las copias electrónicas incidentales de obras y, también, el uso de obras protegidas por derechos de autor para la verificación de datos para la realización y procesamiento de investigaciones.
[cita tipo=»destaque»]En Chile, la Ley de Derechos de Autor no protege a quienes realizan, investigan o usen inteligencia artificial.[/cita]
Por su parte, Singapur dispone de excepciones a los derechos de autor para el «análisis computacional de datos» sobre una obra protegida por derechos de autor como, por ejemplo, «el uso de un programa informático para identificar, extraer y analizar información o datos de la obra», o «el uso de la obra como ejemplo de un tipo de información o datos para mejorar el funcionamiento de un programa informático», como los algoritmos de entrenamiento.
Acercándonos a occidente, cabe destacar que la Minería de Textos y Datos en la legislación de EE.UU. está protegida por la aplicación de la excepción a los derechos de autor denominada uso justo o fair use. En Europa, las excepciones a los derechos de autor, para esta finalidad, están permitidas en la Directiva del mercado único digital del año 2019.
En Chile, al contrario de lo que pasa en los países que ponen la investigación y el desarrollo de la inteligencia artificial como una prioridad, la Ley de Derechos de Autor no protege a quienes realizan, investigan o usen inteligencia artificial, al carecer de excepciones como las contempladas en las legislaciones ya mencionadas.
Así las cosas, en nuestro país, actividades de investigación que son perfectamente legales en Singapur, Japón o EE.UU., por las cuales se utilizan materiales sujetos a derechos de autor de manera no consuntiva, y con la sola finalidad de identificar patrones o tendencias, resultan ilegales y sujetas a penas, incluso de cárcel para los investigadores que las realicen.
Por ello resulta una prioridad, para el desarrollo de la ciencia y la investigación en Chile por medio de la inteligencia artificial y la minería de textos y datos, que se legisle para actualizar la ley chilena de derechos de autor en esta materia.