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¿Terrorismo? Depende Opinión

¿Terrorismo? Depende

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Rodrigo Álvarez Quevedo
Por : Rodrigo Álvarez Quevedo Abogado de la U. Adolfo Ibáñez. Profesor de Derecho Penal, Universidad Andrés Bello. Abogado Asesor, Ministerio del Interior (2015-2018)
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El Presidente Gabriel Boric dijo que en la Araucanía “ha habido actos de carácter terrorista”, generando importante impacto político, pues era un reconocimiento que ciertos sectores solicitaban con ahínco. Parte de la oposición aprovechó la oportunidad de criticar que se trataba de un reconocimiento tardío y decir que al fin se usaba el tono adecuado. A su vez, Karla Rubilar increpó a diputado Gonzalo Winter porque el Gobierno no se querelló por delitos terroristas en el caso de Molino Grollmus y afirmar que los Tribunales debían hacer un examen muy complejo para determinar si era terrorismo. Luego, la diputada Chiara Barchiesi dijo que el diputado se negaba a “afirmar que en la Araucanía hay terrorismo”.

En realidad, el terrorismo es un fenómeno muy complejo con diversas dimensiones, inabordables en estas líneas, pero es relevante hacer un par de distinciones. Es un concepto que puede definirse desde concepciones filosóficas, sociológicas, políticas, jurídicas, etc., pero cuando hablamos de querellas, delitos y de la Ley 18.314, es la concepción jurídico-penal la que debería importar. Como señala Héctor Hernández, en este ámbito, “aunque resulte chocante (…) no interesa lo que el terrorismo es, sino exclusivamente cómo lo define para sus propios fines el derecho penal vigente en Chile”.

Penal y procesalmente no es determinante que el Gobierno presente o no una querella por delitos terroristas ante ciertos hechos. Independiente de ello la Fiscalía puede acusar por delitos terroristas y los Tribunales pueden condenar por ellos. Pero la polémica no es penal y procesal. Es más, desde la implementación del actual sistema procesal penal prácticamente no hay condenas por delitos terroristas. Solo hay dos. Un caso en juicio oral, en la Región Metropolitana, por el artefacto explosivo detonado en el Subcentro del Metro Escuela Militar; y, luego de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Norín Catrimán y Otros, ninguna en la Araucanía por el conflicto Mapuche, salvo una condena en abreviado a un informante de la policía en casos de terrorismo.

Entonces, no es tan simple como decir que cualquier incendio o explosivo es terrorismo, y esto no tiene nada que ver con la gravedad de los hechos, pues puede que esos hechos tengan las más altas condenas, sin ser calificados jurídicamente como delitos terroristas. De hecho, así ocurrió recientemente en el caso del envío de encomiendas explosivas a Landerreche y de Grange, cuando se condenó a 45 años y 1 día por delitos “comunes” y de la Ley de Control de Armas, en circunstancias que al imputado por la bomba en el Metro se le condenó a 23 años, por delitos terroristas y otros. ¿Es terrorismo el envío de las cartas explosivas referido? Depende. Considerando esta acusación y sentencia deberíamos decir que no lo es (para el derecho penal).

Como se indicó, la agravación de las penas no requiere de una calificación de delitos como terroristas, por lo que su relevancia está en otras circunstancias. En general, las leyes que regulan conductas terroristas suponen una rebaja en las garantías de los imputados. Por ejemplo, hay mayores facultades para ampliaciones de plazos, decretar secretos, usar testigos reservados, anticipaciones punitivas, etc. Así, la necesidad de esta clase de leyes puede ser debatida y en su justificación es muy compleja.

En abstracto, los delitos terroristas se pueden construir desde modelos objetivistas, que atienden a la organización o a las características de los hechos; o desde modelos subjetivistas, caracterizados por la exigencia adicional de ciertos elementos subjetivos. En Chile, sobre todo desde diversas reformas, se sigue una clara orientación subjetivista. Son conductas terroristas ciertos delitos comunes cuando se comenten con un elemento subjetivo específico: finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie. Este elemento es de difícil prueba y además ha sido objeto de fundadas críticas.

Si la rebaja de garantías ciudadanas requiere, en caso de aceptarse, de una contundente justificación, esta psicologización hacia el fuero interno del autor aparece como insuficiente. Por eso diversos autores han planteado la necesidad de exigir una configuración triádica de los delitos terroristas –así, entre otros, Juan Pablo Cox—, que atienda a elementos teleológicos, instrumentales y estructurares, siendo especialmente relevante este último requisito, pues, como ha señalado Juan Pablo Mañalich, “si lo determinante es la significación objetiva del despliegue de violencia criminal estratégicamente proyectado, queda excluida la posibilidad de identificar la especificidad de la criminalidad terrorista con un pretendido efecto de intimidación en la población o parte de ella, según lo prevé, empero, la todavía ley 18.314”.

Ahora, en este contexto, podemos volver a los dichos del Presidente Boric. En primer lugar, es llamativo que las mismas personas que exigen el uso de la expresión “terrorista” –cuando no hay ninguna condena en la Araucanía por estos delitos—, lo hayan criticado por hablar de abusos sexuales cometidos por policías durante el estallido social –habiendo cientos de denuncias— sin que hubiera condenas (aunque en realidad hay una por apremios ilegítimos con abuso sexual). En segundo lugar, haría bien poder distinguir los conceptos: la presión y exigencia es política y no jurídica.

Entonces, cuando se pregunta por el caso del Molino, en términos jurídico-penales, no es tan simple como decir que es terrorismo. Políticamente se puede decir que lanzar una molotov es un delito terrorista, pero eso no es correcto desde el Derecho penal. Ahora el Presidente ha dicho que hay terrorismo, pero lo hace desde una concepción política. Por eso no hay que confundir lo que pueda decirse en este contexto con la calificación jurídica que se invoque en la presentación de una querella. Lo que no puede ocurrir, es que por una instrumentalización del proceso penal se califiquen hechos como delitos terroristas por criterios políticos y no jurídicos. Por ahora no hay antecedentes para sostener una acción penal por delitos terroristas en el caso de Molino Grollmus.

La posible relevancia de este reconocimiento del Presidente es política, por lo que de ella no se puede exigir ahora que presente querellas por delitos terroristas en cada atentado que ocurra en la Araucanía. Se debe tomar en serio al proceso penal, presentando querellas por estos delitos solo cuando haya antecedentes calificados para afirmar jurídicamente su procedencia. Lo demás sería trivializar el concepto jurídico de terrorismo, usándolo políticamente, lo que solo contribuye a generar expectativas que se verán defraudadas por sentencias previsiblemente absolutorias.

¿Hay terrorismo? Depende. Depende del concepto que estemos usando. Pero, desde un punto de vista jurídico-penal, que es el que se debería adoptar cuando se habla de delitos, el diputado Winter tiene razón: se trata de algo que deben determinar los Tribunales luego de un examen muy complejo. No depende de algo que se pueda afirmar en Twitter.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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