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Sobre el Fiscal Nacional y la discrecionalidad política

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Por: Loreto Hoyos Reyes y David Segall Rosenblatt


Señor Director:

Como es de público conocimiento, el Senado rechazó la nominación del primer candidato propuesto por el Presidente de la República para ocupar el cargo de Fiscal Nacional. Esta situación ha abierto el debate sobre las formas en que el poder político influye en un organismo de relevancia tal como es el Ministerio Público. Una de esas formas es la posibilidad de solicitar la remoción del Fiscal Nacional por la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, establecida en el artículo 89 de la Constitución.

Es particularmente llamativo que la posibilidad de remover al Fiscal Nacional pueda ser solicitada por un número tan ínfimo de diputados en ejercicio. Incluso, para situaciones tales como la interpelación de ministros de Estado o la implementación de Comisiones Investigadoras se requieren quórums que sobrepasan con creces los diez diputados (1/3 y 2/5 de diputados en ejercicio, respectivamente), siendo que ambos mecanismos no acarrean, por sí mismos, la posibilidad de remover a un funcionario público.  Por otra parte, el número mínimo necesario para presentar la solicitud de remoción del Fiscal Nacional se vio inalterado pese al cambio legislativo que implicó un aumento en la cantidad de diputados (desde 120 a 155), en circunstancias que lo lógico habría sido aumentarlo para guardar cierta proporcionalidad con aquella modificación.

Un elemento central para gozar de una fuerte institucionalidad es contar con un órgano persecutor ajeno a las presiones políticas. La mantención de un quórum tan bajo como el señalado no es acorde a dicho objetivo. Este factor, sumado a la creciente fragmentación de la Cámara, constituyen un riesgo para la autonomía del ente persecutor que, esperamos, no se concrete durante la gestión del nuevo Fiscal Nacional.

Loreto Hoyos Reyes

David Segall Rosenblatt

Abogados grupo Litigios Penales, Albagli Zaliasnik

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