El actual proceso constitucional tiene la gran oportunidad de garantizar, y subrayo el verbo garantizar, de manera robusta a “todas las personas, el derecho a la libertad de expresión, información y opinión”. De no contemplar la creación de un Servicio Público de Medios de Comunicación, el actual anteproyecto no estará en condiciones de cumplir tal garantía constitucional.
Chile arrastra una carencia por décadas: la inexistencia de medios públicos de comunicación. En el actual anteproyecto de Constitución tal carencia continúa, empobreciendo el flujo mediático y comunicacional de la democracia, que se ve restringida a espacios regidos por el interés privado y el silenciamiento de lo público.
Es una carencia que el nuevo proceso constitucional puede subsanar mediante diversos mecanismos. Uno de ellos, muy necesario, es la creación de un Servicio Público de Medios de Comunicación, organismo con una misión, sentido, financiamiento y gobernanza pública, que proteja y aliente el acceso a la información, la comunicación y la participación ciudadana.
La actual propuesta de Constitución, en su capítulo II, artículo 16, numeral 14, sostiene que la Constitución garantiza a todas las personas “el derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quorum calificado”.
Señala, en su letra a), que el “Estado no puede restringir la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”; en la c), que “toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener medios de comunicación social, cualquiera sea su plataforma, en las condiciones que señale la ley”; y en la letra d) que en ningún caso se “podrá́ establecer el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social”.
Esta propuesta es mediocre para un país con anhelo democrático. Entre otros aspectos, no considera el deber del Estado en cautelar el acceso a la información y la participación en la comunicación que resguarde la existencia de contenidos y programas que respondan al interés público, y no a razones de mercado o político sectoriales.
Hoy por hoy, los medios de comunicación son el principal consumo cultural de la ciudadanía en Chile, su principal fuente de información, y una fuente importante de educación ciudadana. Pero todo eso queda en manos de pocos actores guiados por lógicas no públicas. Con ello me refiero a razones ligadas a la propiedad y al sesgo ideológico del medio; al rating o el número de clicks que atrae una nota; y a lógicas de auspiciadores, cuyos motivos no se fundan en el bien público, sino en el privado.
En este sentido, la creación de un Servicio Público de Medios de Comunicación (SPMC) que abarque televisión, radio, prensa y plataformas multimedia, cuya gobernanza recaiga en un organismo autónomo, y su extensión sea a nivel nacional y regional, se hace necesaria por las siguientes razones:
1.- Para informar a la ciudadanía: los servicios públicos de medios de comunicación están guiados por el deber de proveer información de interés público sin que ésta se encuentre determinada por razones comerciales o sectarias, contribuyendo así a fomentar una ciudadanía conocedora de los asuntos públicos y más empoderada a la hora de tomar decisiones.
2.- Para promover la participación y la representación: uno de los problemas de la democracia chilena es que la ciudadanía no se siente representada por los medios y que carece de voz en ellos. Los servicios públicos de medios de comunicación tienen como misión revertir dicha ausencia, al ser plataformas donde distintas voces y perspectivas puedan participar del debate público y se vean representadas en el espacio mediático.
3.- Para educar y contribuir al conocimiento: el sentido de un Servicio Público de Medios de Comunicación se halla también en su deber con el desarrollo del conocimiento, la diversidad cultural y la educación. Estas entidades tienen una labor pedagógica en asuntos y formatos que necesitan de lo público para existir, en tanto son temáticas e instancias no consideradas por lógicas de mercado, pero cuya existencia es del más alto valor para la ciudadanía.
4.- Para democratizar el acceso a los medios: un Servicio Público de Medios de Comunicación tiene el deber de proveer acceso universal a programación de calidad. Esto implica que, sin importar el ingreso familiar, la localización geográfica y el mayor o menor acceso a tecnología, todas las personas tengan a la mano contenidos informativos, educacionales y de entretención de calidad, que respondan en su producción y consumo a lógicas territoriales propias, y no a la relación centro periferia con que opera buena parte del sistema mediático chileno actual.
5.- Por último, es necesario mencionar que un Servicio Público de Medios de Comunicación sólo puede concebirse en tanto opere de manera autónoma de influencias políticas y económicas, teniendo así tanto un rol fiscalizador con todas las instituciones que ostentan grados de poder, como de balance a medios de comunicación que funcionan bajo lógicas de mercado o sectarias. Para esto, se hace necesario un marco regulatorio que garantice transparencia, accountability y velar por el interés público.
A la luz de la realidad de este tipo de sistemas –que van desde Nueva Zelanda al Reino Unido–, podemos ver que los servicios públicos de medios de comunicación son percibidos por la ciudadanía como fuentes confiables de información, que enriquecen el debate público, proveen contenidos educativos y de entretención de calidad, permiten a las personas participar en la vida pública, y tienen altos niveles de independencia de poder estatal o político. No son perfectos en estos ítems, pero para Chile implicaría una mejora democrática sustancial.
El actual proceso constitucional tiene la gran oportunidad de garantizar, y subrayo el verbo garantizar, de manera robusta a “todas las personas, el derecho a la libertad de expresión, información y opinión”. De no contemplar la creación de dicho servicio, el actual anteproyecto no estará en condiciones de cumplir tal garantía constitucional. Y aquello significaría no sólo dejar pasar una oportunidad histórica, sino rehuir una obligación de la que todo país que camina hacia una sociedad más democrática se ha hecho cargo. Es un piso mínimo y es una tarea imperativa.