
Enmiendas: ¿los niños primero?
La redacción propuesta en la enmienda n.º 78 constituye un abandono a NNA, centrando el debate en la libertad de crianza de los padres.
La Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos, en el contexto de discusión de las enmiendas presentadas al anteproyecto constitucional, este 17 de agosto, discutió la norma que consagra los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA). La norma del anteproyecto señala: “La Constitución reconoce y asegura el interés superior de NNA y las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia”, redacción que resulta escueta, pero, al parecer, la única viable, por la falta de acuerdo en la materia dentro de la Comisión Experta. En este contexto se han propuesto 5 posibles formas de redactar la norma.
Las enmiendas 74 y 76, no realizan cambios importantes. La primera plantea un cambio de artículo de la norma de manera que la protección de NNA y familia se encuentren en un solo artículo. La segunda agrega “y a ser protegidos contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso o abandono”, incorporando de esta manera un especial estándar de protección en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño.
Por otro lado, tenemos aquellas enmiendas que proponen un cambio sustancial en la redacción de la norma, en este sentido las enmiendas 75, 77 (complementarias) y 78. Las enmiendas n.º 75 y 77, evaluadas conjuntamente porque son complementarias, proponen un artículo más extenso y complejo que brinda protección conforme a la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nº21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, hecho que valoro positivamente, pues avanza en su reconocimiento como sujetos de derecho, es decir, ejercerá sus derechos y deberes de acuerdo a su edad y grado de madurez.
Hasta aquí, todas las propuestas caminan en una dirección, la Convención de los Derechos del Niño. En cambio, la enmienda n.º 78 propone la siguiente redacción: “La Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores, en su caso, la prioridad en la determinación y garantía del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible”, que parece ir en la dirección contraria a la noción de NNA como sujetos de derecho. Con esto me refiero a que la redacción propuesta en esta enmienda entrega a padres y tutores la decisión, en primera instancia, de determinar qué es el interés del niño, niña o adolescente que tiene bajo su cuidado.
Si bien esto puede sonar razonable a primera vista, se deben considerar al menos dos cuestiones. La primera, es que determinar el interés superior del niño no es tarea sencilla, tal es su dificultad que, desde que fue ratificada la Convención, en 1990, hasta ahora no existe acuerdo entre los expertos sobre su significado. Teniendo en cuenta esto, me pregunto si padres y tutores tendrán claridad sobre qué significa.
La segunda cuestión a tener en cuenta son las cifras de Unicef del año 2021 que dan cuenta de que alrededor de 3 millones de NNA sufren violencia física o psicológica de parte de sus padres o parientes en nuestro país. Por lo tanto, la idea de que la familia es el lugar seguro y que sus padres/madres/tutores son quienes deben determinar lo que es mejor para sus hijos/hijas/pupilos resulta una idea, cuando menos, peligrosa, pues abre un espacio de indefensión para quienes son vulnerados dentro de su entorno familiar y que no cuentan con los medios para denunciar o temen sus consecuencias. En definitiva, la redacción propuesta en la enmienda n.º 78 constituye un abandono a NNA, centrando el debate en la libertad de crianza de los padres.
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