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Educación: oportunidad en la votación de las enmiendas Opinión

Educación: oportunidad en la votación de las enmiendas

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Esta semana, las subcomisiones del Consejo Constitucional votan las enmiendas, momento decisivo para la redacción de una Constitución que pueda regirnos por los próximos 50 años. El éxito del proceso y del texto final depende en gran parte de la búsqueda de un marco de acción constituido no por una sumatoria de intereses individuales, sino como el resultado de un proceso para lograr el mejor texto posible. 


En educación, hay mucho que se puede acordar, partiendo por el objeto de la educación como el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática. La discusión en torno a la necesidad de agregar uno, dos o ninguno de estos conceptos es poco fructífera, por lo que una enmienda que planteara el mínimo ya acordado de una “república libre y democrática” puede cumplir esa función.

En cuanto a los principios de la educación, estos han sido polémicos incluso cuando se acotan a los acordados en tratados internacionales. Es discutible incorporar principios en el texto y, dado que han tendido a ser divisivos, conviene dejar esos debates a la ley. Hoy dichos principios se encuentran en la Ley General de Educación.

En la obligatoriedad y gratuidad, hay acuerdo en que esta sea para la educación escolar y prescolar, desde el nivel medio menor, lo cual debería quedar en la norma de la forma más precisa posible. No ocurre lo mismo con educación superior, que no es obligatoria y para la cual ya existe una ley que regula el financiamiento. Lo que conviene es, de querer aludir a este nivel en el texto, es que se haga mediante una enmienda que establezca (1) el rol promotor del Estado para su acceso, y la regulación de mecanismos que permitan su financiamiento, sin discriminación entre estudiantes, y (2) la autonomía de las instituciones de educación superior.

Tampoco debiese ser un punto de desencuentro el establecimiento claro de un sistema de establecimientos educacionales públicos o estatales. Ello no significa desconocer el rol público que desempeñan otros establecimientos particulares, ni quitarles su financiamiento, pues es el artículo sobre libertad de enseñanza el responsable de ello. Hay un anhelo profundo, de la sociedad en general, de que los establecimientos estatales recuperen la calidad que alguna vez tuvieron, y omitirlo o confundirlo en el texto perjudica futuros acuerdos para alcanzar aquello.

Otro punto que debiera ser superado es la titularidad del derecho preferente de las familias para educar a los hijos. Si bien las bases del proceso aludieron a las familias, la Constitución debe ser más precisa y usar, al igual que los tratados internacionales ratificados, a los padres y tutores como titulares de dicho derecho. Ello no implica entrar a discutir sobre quién determina su interés superior o si tienen o no autonomía progresiva. Una enmienda que sostenga lo dicho en las bases, pero establezca con claridad la titularidad, es suficiente, mientras que el resto de los elementos pueden ser determinados por las leyes para cada situación.

Finalmente, en cuanto a libertad de enseñanza, es deseable que se incorpore una enmienda a que sea una ley de quorum alto la que establezca los requisitos mínimos para el reconocimiento oficial de los establecimientos. Esto permite dar continuidad a la institucionalidad actualmente vigente y concretar el reconocimiento del Estado de la libertad de enseñanza más allá de las declaraciones de principios.

Creemos que estos elementos en estos ámbitos constituyen un marco jurídico-político en el cual diversos programas de gobierno tienen cabida, sin que ello vaya en desmedro de derechos y libertades garantizados. Otras enmiendas que plantean temas de primer orden –como el tiempo de libre disposición del currículum, la seguridad dentro de los establecimientos, y el deber del Estado de garantizar la continuidad del servicio educativo, el financiamiento de la educación especial– van en la dirección correcta, pero debe evaluarse si la Constitución Política es el espacio para su discusión y si no es preferible plantearlo en la ley. Los temas que hemos relevado podrían ser el punto de partida de futuros acuerdos transversales en educación, tan necesarios en nuestro país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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