Veamos cómo este sistema que ya perjudica el monto de la pensión esperada es, también, incoherente consigo mismo, debido a que la forma de estimar la expectativa de vida afectará el capital acumulado en la cuenta individual de muchas personas o universos de personas.
El cálculo de las pensiones en el modelo de capitalización individual vigente depende de dos factores imposibles de predecir antes del día en que una persona jubila: a) la rentabilidad del capital acumulado en su cuenta individual de la AFP, cuestión que, a su vez, dependerá del comportamiento de la economía entre el mes en que una persona enteró la primera cotización y el día de su jubilación; y b) la expectativa de vida, factor que –la experiencia lo demuestra– siempre tiende a subir, por lo que su rol de “número divisor” del capital acumulado es cada vez más alto y, obviamente, dicha operación hará que la pensión sea siempre más baja que la imaginada o la ofrecida el día que se enteró la primera cotización.
Veamos cómo este sistema que ya perjudica el monto de la pensión esperada es, también, incoherente consigo mismo, debido a que la forma de estimar la expectativa de vida afectará el capital acumulado en la cuenta individual de muchas personas o universos de personas:
a) Según concluye un estudio de varios grupos del Área de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP) del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER-ISCIII), que ha sido publicado en la revista Scientific Reports, del grupo Nature, las personas con menos recursos económicos viven entre 3 y 4 años menos que las más ricas. Los autores de la investigación, evaluando la relación entre el nivel socioeconómico y la esperanza de vida al nacimiento en España, concluyeron que las mujeres y hombres que residen en las zonas más pobres viven entre 3,2 y 3,8 años menos, respectivamente, que quienes habitan en las zonas más ricas. Se puede observar, señalan, que –por provincias– la esperanza de vida al nacimiento fue mayor en la mitad norte de la península, en ambos sexos, y en las capitales frente a las zonas rurales. (https://canal.ugr.es/noticia/las-personas-mas-pobres-viven-casi-4-anos-menos-que-las-mas-ricas/)
b) En junio de 2018, en las oficinas del Ministerio del Trabajo de Chile se reunió –y lo ha seguido haciendo después– la Coordinadora de Trabajadores de la Minería (CTMIN) con las autoridades pertinentes, para tratar asuntos relativos al “Trabajo Pesado y la Jubilación de los trabajadores de la Minería”. En esa ocasión, las organizaciones sindicales solicitaron ajustar las tablas de mortalidad que afectan a quienes laboran en “trabajos pesados” a las edades reales de jubilación.
Tal interés, sin duda, cobra legitimidad, porque ello podría implicar un aumento en las pensiones de los trabajadores, si se calculasen según una tabla de factores de trabajo pesado para quienes se desempeñan en dicha condición. Expresó, también, esa importante organización de trabajadores, su preocupación e inquietud por el hecho de que la expectativa de vida de los trabajadores de la minería se ve disminuida, debido a las condiciones en que se desempeñan y que incluso según estándares internacionales su trabajo debiera ser calificado como trabajo pesado. (https://sindical.cl/ctmin-busca-avances-sobre-trabajo-pesado-y-jubilacion-de-trabajadores-de-la-mineria/)
9. Entonces, si, como ocurre en la actualidad, no se consideran factores individuales –o “universos específicos” en su caso– en el cálculo de las expectativas de vida y se persevera en mantener la base “colectiva” para su construcción o elaboración, lo lógico y lo coherente es que las pensiones se calculen igualmente a partir de un sistema de capitalización colectiva de los fondos previsionales. Lo contrario –esto es, perseverar en capitalización individual y expectativa de vida colectiva– seguirá afectando diversas garantías constitucionales: el derecho a la seguridad social, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, contemplados hoy en el artículo 19 N° 18, N° 24 y N° 2, respectivamente, de la Constitución Política de la República.
10. Daría pie, además, para reclamar judicialmente –si es que no hay ya demandas presentadas– el pago de diferencias por cálculo discriminatorio de las pensiones actuales.