El texto establece que el Estado no puede eludir el deber de financiar la educación considerando a los estudiantes como variable, pero ello es distinto a fijar un solo sistema. Por ejemplo, un sistema de financiamiento basal razonable debiera considerar el número de estudiantes como un tema central. No indica que deba considerarse la asistencia, ni tampoco que deba ser un sistema “portable”. Incluso, no obliga a que el financiamiento de cada estudiante sea igual. Y estas son las características más destacables de nuestro sistema vigente.
Andrés Palma ha escrito en este medio un análisis de la propuesta enmendada de educación que emana del Consejo Constitucional. Me parece relevante comentar algunas de sus afirmaciones y ofrecer una mirada distinta a la que él esgrime.
El primer punto interesante que plantea Palma es si la frase “debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante” equivale a definir un sistema de financiamiento. La frase no parece tan taxativa como para sostener esa afirmación.
El texto establece que el Estado no puede eludir el deber de financiar la educación considerando a los estudiantes como variable, pero ello es distinto a fijar un solo sistema. Por ejemplo, un sistema de financiamiento basal razonable debiera considerar el número de estudiantes como un tema central. No indica que deba considerarse la asistencia, ni tampoco que deba ser un sistema “portable”. Incluso, no obliga a que el financiamiento de cada estudiante sea igual. Y estas son las características más destacables de nuestro sistema vigente.
El segundo punto trata sobre los otros criterios para el financiamiento público: “Razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria”. Sobre estos últimos, el autor también argumenta que son de muy amplia interpretación y que llevarían a reproducir la estructura actual del sistema educativo. Me parece que ambas conclusiones son contradictorias. Si son conceptos generales que aceptan muchas interpretaciones, es probable entonces que admitan distintos sistemas de financiamiento, algunos bastante diferentes al actual. Por lo tanto, no se observa que “amarren” al país al sistema vigente.
Respecto de la necesidad de un criterio de equidad, la prohibición de la discriminación arbitraria parece clave, porque esta incluye tratar diferente a los que son iguales, pero también tratar como iguales a quienes son diferentes. Esta última conclusión, por ejemplo, da espacio a políticas focalizadas, como la Ley SEP.
En tercer lugar, en cuanto a la protección y la limitación en el ejercicio del derecho a la educación, Andrés Palma argumenta que mientras subsista una potencial limitación en razón de la disponibilidad de recursos fiscales, este derecho no estaría garantizado. Me parece acá que se intenta exigir al Estado que garantice una prestación que debe ser financiada incluso cuando no tenga los recursos para ello. Nadie puede ser obligado a lo imposible y sin recursos no se pueden garantizar derechos sociales, sin importar qué diga el texto. En ese sentido, creo que la contradicción que se sugiere no es tal. Más bien, se intenta proteger una de las bases constitucionales del proceso: la responsabilidad fiscal.
Finalmente, para cualquiera que haya seguido la discusión es evidente que, al menos en educación, no es efectivo que “la mayoría del Consejo ha estado más preocupada de profundizar la privatización de la educación que de establecer derechos”. El hecho concreto es que se aprobaron dos enmiendas sobre educación pública, que no solo la incluyen a nivel constitucional, sino que le exigen al Estado garantizar el financiamiento a sus instituciones, así como el establecimiento de una red estatal. A todas luces esto no puede motejarse de privatización.
Sin pretender llegar a una conclusión definitiva sobre el texto, en un ambiente polarizado y en el cual se está acelerando la campaña del plebiscito antes de terminar el texto, me parece que una discusión extendida sobre las interpretaciones posibles del texto propuesto ayudará, en las etapas siguientes, a mejorar la propuesta.