¿Por qué se dota a un organismo, que no expresa directamente la voluntad popular, de la facultad de evaluar políticas públicas e incluso proponer cierres de programas?
La democracia autoritaria (tutelada, protegida, tecnificada) fue promovida como un valor por los partidarios del régimen dictatorial. Ella requería de un Poder Ejecutivo reforzado (así viene la figura en el proyecto 2023) y debía ser protegida de la política, más precisamente, de la masa electoral que, expuesta a distintos discursos sobre políticas públicas, podría errar el camino y apartar al país de la única senda correcta, la trazada por la dictadura de los Chicago Boys.
Elevada la propuesta neoliberal a la categoría de “encarnación de la ciencia económica”, la aplicación de sus recetas ideológicas no podía quedar entregada a la voluntad popular, se requería entonces de una democracia protegida: las decisiones de los expertos no podían contaminarse con lo que se calificaba por la dictadura como la demagogia de los políticos (que eran, por cierto, los opositores y no los propios del régimen).
Ver instalada esta democracia tutelada en el año 2023, en gloria y majestad, es una prueba más de que la nueva Constitución que propone al país la derecha, nuevamente subyugada por los Chicago Boys, es una Constitución añeja. La propuesta emanó de la bancada de la UDI.
Hay un consenso relativamente alto respecto a que estamos en presencia de un muy mal proyecto (lejos, por cierto, de las expectativas de los que promovieron el amor y la unidad como valores del proceso que se abriría con la victoria del Rechazo). Sin embargo, no se ha destacado como uno de sus defectos el que reitera un principio, una idea fuerza del proyecto del régimen civil-militar: vuelve a consagrar la democracia protegida, tecnificada, que promovió el ala política de los Chicago Boys.
¿Dónde está la regulación que comentamos? En uno de los tantos caballos de Troya que contiene esta añeja propuesta con olor y color a carta otorgada de 1980, el artículo 112.
La norma es parte del Capítulo V. Gobierno y Administración del Estado y del apartado Bases Generales de la Administración del Estado (no aparece en el índice del proyecto), por ella se crea el Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas. La bancada de la UDI precisó, a través de Natalia González, “que es una entidad de carácter técnico; en ningún caso político”.
El artículo 112 del proyecto dispone: “1. El Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas es un organismo legalmente autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional. 2. El Consejo tendrá por objeto la evaluación de las leyes y las políticas públicas sobre la base de los objetivos perseguidos por estas. 3. Asimismo, deberá elaborar, con la periodicidad que determine la ley, un plan de evaluación legislativa y de políticas públicas con la colaboración del Presidente de la República y del Congreso Nacional. El plan, su metodología y conclusiones serán públicos y deberán ser puestos a disposición del Presidente de la República, del Congreso Nacional y de las instituciones de la Administración del Estado que corresponda. 4. Con el propósito de garantizar la calidad y eficacia de las leyes y políticas públicas, el Consejo podrá proponer al Presidente de la República, y a las instituciones correspondientes, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios y la modificación o cese de los programas que estime convenientes. 5. La dirección y administración superior del Consejo estará a cargo de una Comisión Directiva. Esta estará constituida por cinco integrantes, designados por el Presidente de la República previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio”.
¿Por qué se dota a un organismo, que no expresa directamente la voluntad popular, de la facultad de evaluar políticas públicas e incluso proponer cierres de programas? ¿Por qué se dota a un organismo, que no expresa directamente la voluntad popular, de la facultad de proponer modificaciones o derogaciones de leyes y preceptos reglamentarios? ¿Por qué se le faculta para proponer modificaciones o derogaciones respecto de leyes que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República?
En esta última materia tendría incluso mayor potestad que el propio Congreso Nacional. ¿Por qué se excluyó a la Cámara de Diputados en el acuerdo para la designación de sus integrantes? ¿Por qué no se estableció requisito alguno para los integrantes de la Comisión Directiva del Consejo? ¿Por qué no se determinaron con claridad en el propio texto constitucional los criterios o baremos mínimos que permitan emitir el juicio de calidad o de eficacia? ¿Por qué se le faculta incluso para dirigirse directamente a las instituciones de la Administración del Estado?
Una respuesta satisface de entrada las preguntas formuladas. El organismo que se propone crear expresa la versión siglo XXI de la propuesta de la dictadura civil-militar de operar en una democracia autoritaria, protegida, tecnificada. Se trata de un caballo de Troya que porta el leitmotiv de la dictadura, por el cual pretendían remediar todos los males de la democracia liberal, que estaba inerme ante la voluntad popular y los partidos que no profesaban la “ciencia” económica neoliberal.
Por cierto, cabe precisar, desde luego, que la evaluación tiene hoy día en la ciencia política, la Administración y el Derecho Constitucional un enfoque de derechos y democrático, vinculándola con la rendición de cuentas, la participación y la transparencia. Muy lejos del tufo autoritario y tecnócrata de la década de 1980.
Insistir en este principio del tutelaje de los expertos, que muestra la desconfianza histórica de cierto sector de la sociedad chilena en la democracia y la voluntad popular, es una actitud contumaz. Hacer pasar este proyecto como nueva Constitución es claramente una actitud fraudulenta. Ya ha “corrido demasiada agua bajo el puente” como para que se nos pretenda “dar gato por liebre”.