En el debate sobre el futuro de las isapres valen los siguientes comentarios:
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- Resulta inaceptable que las isapres y sus “lobbistas” presenten sus “cobros excesivos” con rótulo de “rebaja de sus ingresos” ordenada por la Corte Suprema. Esta falacia quedó reflejada en el siguiente aserto de un editorial de El Mercurio (pág. A 3, domingo 13. 08. 2023), referida al fallo GES: “… En los hechos, el dictamen obliga a las isapres a rebajar sus precios en forma inmediata, lo que implica que el conjunto de ellas dejará de percibir alrededor de US$ 47 millones mensuales desde que se ejecute el fallo. En sentencias anteriores, referidas a las tablas de factores, la misma sala había dispuesto una rebaja aun más significativa, pero que además implicaba que debían devolverse los cobros en exceso…”.
- Es sorprendente cómo las isapres y sus lobbistas mutan lo dictaminado por la Corte Suprema, al punto que el editorialista de El Mercurio lo traduce como que esta ha dispuesto “rebajar el precio” de primas y cotizaciones, cuando, en realidad, lo que sentenció fue que las isapres han estado cobrando, entre ambas, casi 100 millones de dólares mensuales en exceso. Y lo han hecho “a sabiendas”, porque no pueden alegar que no sabían que sus cobros eran excesivos después de cientos de miles de fallos judiciales que, año a año, así lo establecieron. Tales “sobreprecios”, cobrados mes a mes, constituyen la “apropiación” de una fracción de lo pagado por muchos afiliados.
- El origen de esa cifra de 47 millones de dólares mensuales podría aproximarse del informe elaborado por la Superintendencia de Salud –a pedido de la Corte Suprema– acerca de ingresos y gastos de las isapres desde 2019 a 2022 por concepto de las “primas GES”. La Superintendencia informó que, entre octubre de 2019 y septiembre de 2022, los ingresos estimados por primas GES fueron de $2.391.064 millones versus los gastos por tal concepto que alcanzaron a $702.585 millones. Resulta, pues, evidente que los cobros excesivos que reflejan estas cifras se han desviado a otros fines.
- Causa importante de estos “desvíos” ha sido la carencia de control a las isapres cuando fijan dichas primas. Es claro que no respetaron una limitación intrínseca a la determinación y al reajuste de ellas: su valor no puede ser desproporcionado y debe tener siempre una justificación. Lo contrario conduce siempre a la judicialización, como ha ocurrido.
Así lo sostuvo, en 2019 y 2020, el doctor Héctor Sánchez, exsuperintendente de Salud e integrante del Comité Técnico de la Comisión de Salud del Senado:
- Reafirmemos que las Isapres no están habilitadas para destinar dineros recaudados por concepto de las primas GES a fines que no sean las prestaciones GES. Lo contrario es ilegal: resulta evidente que, si los ingresos recaudados para un fin se destinan a otro, existe una defraudación al cotizante.
- Luego, una solución realista y ajustada a la situación financiera de la isapres no puede surgir de la premisa que considera los cobros excesivos de cotizaciones como rebaja en los ingresos de las isapres. En efecto, cuando la determinación del valor de las primas GES tiene como base los distintos grupos de riesgo y el total de las patologías que cubre el AUGE, la recaudación por concepto de dichas primas solo puede destinarse a solventar tales patologías. Por eso, no tiene justificación que las isapres hayan recaudado por concepto de primas GES más de 3 veces lo que gastaron en cubrir las prestaciones GES entre 2019 y 2022. Menos la tiene cuando tales recaudaciones terminan sumadas como ingresos operacionales de la isapre, los cuales pudieron haberse reflejado, también, en utilidades.
- La “solución provisoria” de anticipar el reajuste de los planes en 6 meses, recién anunciada por la ministra de Salud, solo es un poco de “oxígeno” a las isapres. No es una “solución definitiva”, porque su “modus operandi” preserva las ilegalidades y desviaciones descritas: los ingresos por primas GES, aunque rebajados, seguirán sirviendo para equilibrar los balances.
- Es más apropiada la propuesta del superintendente de Salud en orden a que los propietarios de las isapres realicen aumentos de capital. Así repararán los errores y abusos descritos y también demostrarán su seriedad como inversionistas. De lo contrario, la ley corta habrá que centrarla en encontrar un buen paracaídas que asegure un fin controlado de las actuales isapres.
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