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Los retos de la nueva Ley de Conciliación Familiar y Laboral Opinión

Los retos de la nueva Ley de Conciliación Familiar y Laboral

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Francisca Álvarez
Por : Francisca Álvarez senior manager de Servicios Laborales de PwC Chile.
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Con todo, y como generalmente ocurre, los cambios laborales llevan implícitos nuevos desafíos para las organizaciones y este caso no es la excepción.


El 20 de diciembre pasado, el Congreso despachó a ley el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Este proyecto incorpora una serie de nuevos derechos laborales, entre los que destacan: derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para madres o padres trabajadores de menores de 14 años o aquellos que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o con dependencia severa o moderada; feriado preferente durante el período de vacaciones escolares para personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o situación severa o moderada de dependencia, así como el derecho a modificar transitoriamente sus turnos; y la posibilidad de que las organizaciones sindicales puedan acordar con su empleador que, durante el período de vacaciones escolares, las personas trabajadoras que tengan el cuidado de un niño menor de 14 años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo. 

Con todo, y como generalmente ocurre, los cambios laborales llevan implícitos nuevos desafíos para las organizaciones y este caso no es la excepción. La aprobación de este proyecto conlleva para las empresas la necesidad de evaluar internamente cómo se ha ido avanzando en materias de corresponsabilidad y cómo eventuales políticas, planes de beneficios y mejores prácticas que puedan existir deberán ahora conversar con las nuevas exigencias que tendrán que ser cumplidas una vez que entre a regir la ley.

No son pocas las nuevas consideraciones que las empresas deberán tener en cuenta y que se relacionan, por ejemplo, con el hecho de que será la empresa la que deberá ofrecer a los trabajadores cuidadores la opción del trabajo a distancia o teletrabajo; será esta misma la que deberá tener claridad sobre las razones fundadas que podrán invocar para oponerse a la implementación del teletrabajo y, por cierto, la que deberá velar por el cumplimiento de una serie de formalidades contractuales y nuevos plazos que se incorporan, entre otras. Claramente, la implementación y el control de estas nuevas medidas traerán un recargo para los equipos de gestión de personas al interior de las empresas.

Siendo así es que, aun cuando podamos considerar que la ley presenta un avance en la corresponsabilidad y vida familiar, no deja de ser cierto que materias que ya estaban disponibles para trabajadores y empleadores, ahora tendrán que ser realizadas de manera más estricta –y menos flexible–, dada la normativa que hoy se impone, siendo además necesario tomar decisiones internas respecto a cómo se enfrentarán e implementarán estos temas para aquellos trabajadores que no se encuentran en las situaciones resguardadas por la ley, de manera de mantener un buen clima laboral al interior de la organización, entre otros. 

Ciertamente, se trata de un proyecto que busca promover la igualdad de género y corresponsabilidad a través de la incorporación de nuevos derechos para personas cuidadoras que, en su gran mayoría, recaen en la fuerza laboral femenina de las organizaciones. Por otra parte, aun cuando se pueda considerar un avance positivo –sobre todo para las mujeres trabajadoras–, debemos decir que se extraña en el proyecto medidas que se hagan cargo de las mujeres que están fuera del mundo laboral, dado que todos los esfuerzos parecieran estar dirigidos en una sola dirección.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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