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¿Cambios a la Ley Lafkenche? Opinión

¿Cambios a la Ley Lafkenche?

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Lo ocurrido en Aysén es una nueva alerta que requiere de especial atención por parte del Estado.


Hace algunas semanas se generó una polémica por la Ley Lafkenche (LF), esto tras una solicitud enviada por dos comunidades indígenas que data desde el año 2018. Estas comunidades solicitaron 620.000 hectáreas como ECMPO (Espacios Costeros Marinos para PP.OO.) y dada la cantidad del espacio solicitado, derivó en un conflicto que involucró a empresas pesqueras, pueblos indígenas y pescadores artesanales. Finalmente, esta solicitud fue rechazada por el CRUB (Comisión del Borde Costero de Aysén) luego de estar 6 años en tramitación.

Aunque se zanjó la situación mencionada, es importante iniciar un debate sobre el sentido y alcance de la LF, a modo de evitar ocurrencias similares en el futuro –hay un aproximado de 100 ECMPO en tramitación–. Pero para guiar esta discusión, es importante aclarar algunas consideraciones generales, pues parte de sus problemas no se explican en la ley, sino que en el mal funcionamiento del Estado.

Esta ley se origina en el 2008, luego de una extensa tramitación que incorporó procesos de diálogos entre comunidades mapuche lafkenche y el Estado. La LF buscó complementar la Ley Indígena 19.253 y extender la protección normativa a territorios marinos que fuesen usados tradicionalmente por los PP.OO., cuestión que no estaba prevista en la legislación de 1993. La Ley General de Pesca, por su parte, tipificó una franja exclusiva territorial, pero con el objetivo de resguardar la pesca artesanal, mas no la actividad ancestral indígena. Así es como esta falta de protección incentivó a comunidades lafkenches a buscar mecanismos para resguardar sus costumbres en el borde costero marítimo.

¿Cómo funciona la LF? En simple, la ley crea una figura, los ECMPO, que tiene por finalidad preservar el uso y costumbre de los PP.OO. en sitios marinos de uso ancestral, religioso o espiritual. Se establece un procedimiento administrativo para su declaración, que va desde una solicitud inicial hasta el fallo por la CRUB. Entre los requisitos, los ECMPO podrán solicitarse sin límite de superficie siempre que no existan derechos de terceros en dicha área, luego, si todo sale bien, se autoriza la concesión a los solicitantes que podrán gozar de ella por tiempo indeterminado.

Huelga hacer presente que el Estado podrá revocar la concesión en condiciones justificadas. Quienes soliciten el ECMPO deberán acreditar el uso ancestral y consuetudinario del espacio, sin embargo, y aquí esta el requisito más polémico, toda solicitud presentada por los PP.OO. tendrá preferencia sobre otras solicitudes de concesión marina. Es decir, su mera presentación suspende la tramitación de otras solicitudes, independientemente del estado en que se encuentren. El proceso que aquí se menciona simplificadamente está lleno de intersticios administrativos que requieren permisos sectoriales y la intervención de un abanico de instituciones públicas que pueden llegar a dilatar la resolución de una solicitud por incluso más de 10 años.

Esto último nos permite aproximarnos a uno de los grandes problemas en torno a la LF, pero que no son su directamente su responsabilidad: la falta de modernización en el Estado, los errores en el diseño al momento de elaborar las leyes, que al carecer de una prolija técnica legislativa permiten un uso abusivo de las mismas, y a la incapacidad del Estado para responder oportunamente a las demandas y requerimientos de la ciudadanía. 

Lo ocurrido en Aysén es una nueva alerta que requiere de especial atención por parte del Estado. Si bien el rechazo del CRUB resolvió la polémica, creemos que un debate serio, participativo y responsable respecto a la LF y la necesidad de ajustar la coordinación interórganos es indispensable, a fin de actualizar la normativa indígena. Más aún en momentos donde la discusión sobre “permisología ambiental” se encuentra en el fondo de la discusión entre el sector privado y el Estado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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