Según información entregada por la Dirección del Trabajo, entre enero de 2022 y abril de 2024, en nuestro país el 67,7% de las denuncias de acoso laboral fue realizado por mujeres.
El 1 de agosto entra en vigencia Ley 21.643 y su implementación trae consigo desafíos importantes en materia de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, materializados en la obligación de establecer una política de prevención, diagnósticos de riesgos, plan de prevención y establecer procedimientos exigentes en materia de recepción de denuncias, investigación y sanción.
Según información entregada por la Dirección del Trabajo, entre enero de 2022 y abril de 2024, en nuestro país el 67,7% de las denuncias de acoso laboral fue realizado por mujeres. Asimismo, del total de denuncias de acoso sexual, un 93,1% corresponde a denuncias realizadas por mujeres.
Si bien las cifras son claras y están altamente segregadas por género, es importante considerar que estas no son reflejo necesariamente de la realidad que viven muchos y muchas en sus espacios laborales. La denuncia pone en el tapete contextos laborales donde las conductas incívicas –entendidas como comportamientos descorteses que entran en conflicto con la noción de respeto–, sexistas u otras expresiones de violencia tienen un espacio de normalización que impacta en el bienestar de las personas.
La ley busca hacerse cargo de estos fenómenos altamente invisibilizados, poniendo especial énfasis en que las organizaciones identifiquen estas conductas como factores de riesgo y los gestione oportunamente para evitar que se constituyan condiciones de posibilidad para el acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.
Este es sin duda uno de los grandes desafíos, ya que impulsa a las organizaciones a revisar su cultura desde a lo menos 2 perspectivas: género y buen trato.
Respecto a la primera, todas aquellas formas de relacionamiento que denotan de manera explícita o benevolente una visión machista o patriarcal tendrán que ser altamente cuestionadas y transformadas. Este no es un camino fácil y requerirá entrenamientos específicos para que las personas puedan tomar conciencia de sus actos, los sesgos y prejuicios que están en la base de los mismos y las consecuencias de estos en los espacios de relacionamiento.
Respecto a la segunda, se hará necesario revisar y cuestionar aquellas conductas que denotan falta de respeto a la dignidad de las personas –comentarios humillantes, tono de voz alterado, juicios de valor prejuiciados, entre otros–, que exceden cualquier marco de relacionamiento y más aún uno formal como es la relación laboral, donde muchas veces se transgreden estos límites
¿Y cómo enfrentamos este desafío? Construyendo nuevos marcos de relación. Uno de tolerancia cero a estas expresiones, basado en el buen trato y la dignidad de las personas, el reconocimiento y la valoración del aporte de cada uno(a) de los(as) trabajadores(as).
Este cambio cultural requiere una preparación especializada. Hoy las organizaciones no están suficientemente preparadas y ese reconocimiento es la base para buscar los apoyos que sean necesarios y avanzar. La asesoría de los organismos que administran el Seguro de la Ley 17.774 es gran soporte, y existe además una amplia oferta en el mercado de asesorías expertas de organismos consultores que prestan servicios de acompañamiento en estas materias.
La invitación es a tomar este mandato como una oportunidad para construir espacios de relacionamiento que sin duda impactarán positivamente en el bienestar de las personas y, en consecuencia, en su fidelización con la organización, generando condiciones para un positivo impacto en la productividad organizacional.