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Factop: un caso de abuso de la personalidad jurídica Opinión

Factop: un caso de abuso de la personalidad jurídica

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Se estableció como un hecho no discutido que Factop, empresa de factoring de los hermanos Sauer y Topelberg, habría operado con facturas ideológicamente falsas.


De los antecedentes que se dieron a conocer por el Ministerio Público en la audiencia de formalización del abogado Luis Hermosilla, por los delitos de cohecho, lavado de activos y tributarios ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se estableció como un hecho no discutido que Factop empresa de factoring de los hermanos Sauer y Topelberg habría operado con facturas ideológicamente falsas, que son aquellas que emiten por contribuyentes autorizados para emitir estos instrumentos negociables, pero que no tienen un sustrato real o verdadero que las justifique en un contrato de prestación de bienes y servicios a cambio de un precio.

En este contexto, Factop habría realizado operaciones de factoring o de adquisición de facturas de clientes ideológicamente falsas y entregado como contraprestación dinero a las personas que entregaban estas facturas, operando mediante este esquema o modelo de negocios consistente en el otorgamiento a sus clientes de “líneas de crédito” de dinero, bajo la fórmula de cobrar por aquello intereses al parecer superiores a los del mercado formal de dinero y suponemos que también era su finalidad recuperar el capital de la operación ficticia.

Si estas operaciones fueron así gestionadas por Factop, se configura entre otras posibles ilicitudes lo que se denomina un abuso de la personalidad jurídica, haciéndola operar fuera de su objeto lícito de negocios, que en el sistema anglosajón se denomina doctrina del “ultra vires”, esto es, hacer operar a la persona jurídica deliberadamente fuera de su objeto o giro de negocios, en un esquema que es de manual en los actos defraudatorios.

En este contexto, el antídoto ante operaciones ficticias de esta naturaleza se denomina el levantamiento del velo y que es lo que pública y parcialmente ocurrió en las audiencias de formalización del caso Hermosilla, y que consiste en devalar cuál fue la verdadera forma de operar en concreto en el mercado, de un agente económico calificado, como es una empresa de factoring, que devino en una empresa prestamista informal de dinero. 

Aparece además si la operación real de Factop consistía en entregar dinero como una “línea de crédito” a sus clientes, contra la entrega de facturas ideológicamente falsas, lo que ya transgrede la normativa que regula estas operaciones financieras, y ocurre entonces que, en los hechos y siendo así, Factop realizó operaciones ilegales, ya que el préstamo de dinero está reservado por la ley solo a entidades bancarias y de giro exclusivo en un mercado financiero regulado.

Por ello, esta primera aproximación, permite afirmar que se utilizó entonces la persona jurídica de la empresa Factop CBP, por sus dueños, para fines a los que la ley no autoriza a dicho agente económico, cual es el préstamo de dinero, y de este modo se ha faltado a la fe pública con que deben actuar estos agentes en el mercado financiero y, como se trata de un caso en desarrollo, es esperable que la entidad fiscalizadora del sistema financiero, en este caso la CMF, inicie una seria investigación en esta línea, para establecer si ocurrió tal abuso de la personalidad jurídica de la entidad mencionada y si, de este modo, se entregó información no fidedigna por la corredora de bolsa del mismo grupo, denominada STF Capital Corredores de Bolsa, al ente fiscalizador CMF, hechos graves que no pueden dar lugar a la impunidad en el ámbito financiero.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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