Señor Director:
Hace unos días atrás, se publicó una escueta nota de prensa sobre el lamentable suicidio de un Fiscal de Talcahuano, acontecido en los baños de la propia Fiscalía.
Al parecer no hubo carta de despedida, no había indicios de depresión aparente o algún indicador de riesgo o ideación suicida entre sus más cercanos.
Al no haber habido intervención física de terceras personas y al carecer el código penal chileno que data de 1874, de tipos penales idóneos y actualizados en tales dolorosas circunstancias, como son por ejemplo, la inducción psicológica al suicidio, falta a la integridad física, moral y emocional con sujeto activo y pasivo universal y de la omisión del especial deber de cuidado, de quienes se encuentran en una posición de garante de Derechos, que son por cierto tipos penales que existen en varios países de Hispanoamérica y Europa; se hace razonable pensar que la carpeta investigativa penal y forense, se va a cerrar , sin haber identificado posibles responsables que hayan por omisión o por acción evitado prevenir la garantía de la protección jurídica del derecho a la vida y de la integridad personal.
En consecuencia, el fallecimiento de un Fiscal de la Rep’ublica de Chile, quedará inconcluso, cómo lo fueron también el suicidio del joven dirigente sindical de los pescadores de Quintero y de muchos otros activistas y promotores de Derechos Humanos a lo largo del país, incluyendo el de la joven mimo durante el estallido social en Santiago y los numerosos suicidios de personas vulnerables que se encuentran bajo la tutela del Estado, incluyendo la Red SENAME.
Al no contar Chile con un código penal propio del siglo 21, el suicidio podría llegar a convertirse en un limbo de la impunidad penal, en especial hacia quienes tienen el deber legal de actuar de inmediato y de oficio ante cualquier hecho que afecte la protección del Derecho a la Vida y de la integridad física, moral y emocional.
Al carecer el suicidio de tipos penales en Chile, las declaraciones tomadas al grupo cercano a la víctima es voluntaria y aleatoria y al no hacerse las declaraciones mediante un sistema de video grabación, se da un amplio margen a sesgos investigativos y preconcepciones sociales, culturales y psicológicas de la presunta causa del fallecimiento.
Por lo que se hace urgentemente necesario actualizar el código penal chileno, en lo referente a los delitos de naturaleza omisiva de quienes se encuentran en una posición de garante de derechos y de especial deber de cuidado, como de la urgencia de crear una magistratura penal especializada en muertes indeterminadas, incluyendo el suicidio, que cuente con personal investigativo y forense especializado en analizar posibles negligencias individuales e institucionales que hayan sido coadyuvante del fallecimiento de la víctima.
En varios países europeos, existen el informe del Coroner y la Magistratura del Coroner que permite sancionar administrativa y penalmente las negligencias en el especial deber de cuidado de las muertes indeterminadas y fallecimientos de naturaleza sospechosa u omisiva, lo que permite hacer justicia póstuma y reparación efectiva a las víctimas, en especial de los familiares más cercanos.
Myriam del Canto SegoviaTrabajadora SocialUniversidad Complutense de Madrid.