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Cibercriminalidad y la inoperancia de la Ley de Delitos Informáticos

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Por: Francisco Bedecarratz Scholz


Señor director:

El sostenido aumento del comercio a través de Internet ha sido acompañado por advertencias de diversas estafas en contra de los consumidores. Entre los engaños más comunes se encuentran mensajes de texto, WhatsApp o correos con enlaces maliciosos, o la sustitución de páginas web verdaderas por falsas, todo lo anterior con el fin de obtener pagos por productos que jamás son entregados. El alto número de delitos sufridos por consumidores en Internet, particularmente en eventos tales como el reciente Cyberday concluido el 2 de junio, confirman la gravedad del fenómeno de la ciberdelincuencia. Sin embargo, también han puesto de relieve los riesgos que corren los chilenos en el comercio por vías electrónicas.

Los accesos ilícitos a sistemas informáticos, las suplantaciones de identidad y defraudaciones cometidas en el contexto de transacciones por Internet, son perseguidos conforme a la Ley N° 19.223, de Delitos Informáticos. Sin embargo, esta norma es inadecuada para afrontar el problema actual de la cibercriminalidad: la Ley data de 1993, época en que no se había masificado la Internet en la sociedad, y no ha sido actualizada por el Congreso Nacional durante sus casi 30 años de vigencia. Además, sus cuatro reducidos artículos exhiben una total insuficiencia por partida triple: (1) Las figuras delictivas en la ley son indeterminadas y con baja penalidad lo que, a su vez, repercute en exiguas condenas. (2) La falta de tipos penales especiales, en particular del fraude informático, obliga a castigar dichas conductas como delitos genéricos, tales como la estafa, lo que no alcanza a sancionar completamente el daño causado. (3) Lo anterior implica además una confusión estadística entre delitos comunes e informáticos, lo que a su vez genera una importante “cifra negra” que dificulta la implementación de estrategias de prevención y de persecución penal contra los ciberdelitos en específico.

Con el objeto de subsanar estas falencias y, al mismo tiempo, dar necesario cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de ciberseguridad, actualmente está en tramitación un proyecto legislativo que tiene por objeto derogar la Ley N° 19.223 y reemplazarla por una nueva norma provista de un nutrido catálogo de delitos informáticos (Boletín N° 12.192-25). Ésta ha experimentado una lamentable demora en el Congreso. La aprobación de esta ley habría mejorado sustancialmente la protección de los consumidores en los últimos meses, permitiendo una más efectiva persecución de los delitos que les afectan. Sin embargo, la falta de sentido de urgencia respecto al Proyecto ha mantenido la desprotección de los intereses de millones de chilenos, precisamente cuando gran parte de las compras deben realizarse a través de plataformas en línea, dada la situación de aislamiento social. Frente a este panorama, el autocuidado es nuestra mejor herramienta de defensa frente a una ciberdelincuencia en aumento y, todavía, sin la adecuada sanción.

Francisco Bedecarratz Scholz, Doctor en Derecho y Director del Observatorio de Ciberseguridad de la Universidad Autónoma de Chile

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