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Elección de Fiscal Nacional

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Por: Guillermo Oliver Calderón


Señor Director: 

En el actual proceso de nombramiento de un nuevo fiscal nacional del Ministerio Público, tras dos intentos fallidos, debidos a que el Senado no ha aprobado sucesivas proposiciones efectuadas por el Presidente de la República, se han emitido opiniones en el sentido de que la Corte Suprema estaría habilitada, tanto para volver a completar la quina que en su momento confeccionó, como para realizar una nueva convocatoria.

La verdad es que, por ahora, el máximo tribunal sólo podría hacer lo primero. Así fluye de la Constitución, la que con mucha claridad dispone que “si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento” (art. 85 inc. 1°).

Es cierto que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (Ley N° 19.640) prevé la posibilidad de que la Corte Suprema formule una nueva convocatoria (art. 15), pero un examen minucioso de tal regulación sugiere que ello es procedente únicamente si al concurso se presenta un número de candidatos inferior a cinco (inc. 4°), o si para completar la quina no existen más candidatos que se hayan presentado al concurso (inc. 6°).

Así las cosas, en el actual proceso de designación de un nuevo fiscal nacional, la Corte Suprema sólo podría llamar a un nuevo concurso si, tras nuevos rechazos del Senado a las proposiciones del Presidente de la República, ya no quedaran candidatos con quienes completar la quina. Es de esperar que no tenga que llegarse a ese escenario.

 

Guillermo Oliver Calderón

Profesor Titular de Derecho penal y Derecho procesal penal

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

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