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Indultos

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Por: Juan Pablo Pinto Montero


Señor Director: 

La institución del indulto presidencial está normada por la Constitución Política de la República, en el numeral 14 del artículo 32, por la Ley 18050 y por el Decreto 1542 (1981) del entonces Ministerio de Justicia.

Pienso que estas disposiciones deben derogarse, dado que implican, en general, una intervención altamente inconveniente en las sentencias firmes o ejecutoriadas, afectando la autonomía funcional del Poder Judicial. La certeza y seguridad jurídicas otorgadas por la condena del imputado, cuya culpabilidad se considera probada y acreditada más allá de toda duda razonable, en el marco de un debido proceso, se diluyen cuando la autoridad política gubernamental, de acuerdo a su criterio subjetivo y particular, puede revertir a su arbitrio tal resolución.

Propongo su reemplazo por un recurso de especial gracia, con causales de procedencia reguladas taxativamente, cuyo conocimiento y decisión queden entregados al Pleno de la Corte Suprema. De esta manera, podría procurarse la aplicación de una justicia que no se cierre al don de la misericordia, sin afectar la misión de los órganos del Estado facultados para impartirla.

 

     Juan Pablo Pinto Montero

     Abogado de la Universidad de Chile

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