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Falta de proporcionalidad

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Por:  Javier Castro


Señor director:

En Freirina, dos mujeres quedaron en prisión preventiva por el hurto de diez panes hace unos días, ante lo que resulta clave hacer algunas precisiones respecto a la medida establecida en el Código Procesal Penal.

Entre los requisitos para la prisión preventiva se encuentra el criterio de proporcionalidad que, en términos simples, significa que un juez no puede imponerla si, en el evento de dictarse una sentencia, no se producirá una condena privativa de libertad. Resulta sensato pensar que, en caso de que las imputadas sean condenadas por el hurto, finalmente no irán a la cárcel, por lo que debiera haberse optado por una cautela menos invasiva.

En paralelo, los derechos fundamentales como la libertad y la seguridad individual deben afectarse solo en la medida de lo indispensable y, ante todo, debe primar la presunción de inocencia mientras no se dicte sentencia condenatoria.

 

 Javier Castro

Académico Facultad de Derecho

Universidad Autónoma de Chile

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