Señor director:
El viaje del Presidente Boric al Polo Sur tiene gran significado político y simbólico desde la perspectiva del derecho internacional. En efecto, la visita refuerza y fortalece la política de Estado sobre el Continente Antártico en al menos tres sentidos: Primero, Chile tiene una reclamación de soberanía sobre una porción determinada del Continente. Segundo, el país es un actor importante y proactivo en los diversos aspectos del Sistema Antártico (Conjunto de cuerpos jurídicos y políticos de derecho internacional antártico). Tercero, Chile tiene un compromiso inclaudicable con la vocación de paz, ciencia, y protección del medio ambiente en la Antártica.
En relación con el tema de la soberanía, la ley 21.255 del año 2020, confirma los derechos soberanos antárticos de Chile, con “claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos”. El tratado, por su parte, dispone en su artículo IV que “ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región”. De esta forma, el significado jurídico de la presencia del Presidente en el Polo Sur debe entenderse en el contexto del artículo citado, y el significado político y simbólico en el contexto de la política de Estado respecto de la Antártica.
Raul F. Campusano
Profesor Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo