Sufragio de extranjeros
Sr. Director:
De conformidad con la Constitución vigente, las personas extranjeras pueden sufragar en tanto estén avecindados en Chile por más de cinco años, sean mayores de 18 años y no hayan sido condenados a pena aflictiva. Esta regulación data de la versión original de la Constitución de 1980 y permanece inalterada hasta la actualidad.
Este estatuto hallaba su plena justificación en el hecho de que la Carta Fundamental también disponía, en su antiguo artículo 10 N º4, que la obtención de la carta de nacionalización en nuestro país tenía como requisito la renuncia a la nacionalidad anterior. El objetivo era permitir que los nacionales de otro Estado, que vivían en tierras chilenas, pudiesen votar sin exigirles el gravoso requisito de desligarse jurídicamente de su patria de origen.
Sin embargo, desde la reforma constitucional de 2005, la obtención de la carta de nacionalización chilena no implica la pérdida de la nacionalidad anterior.
Por eso, habiéndose modificado hace tiempo el estatuto que hacía necesaria la atribución amplia del sufragio a extranjeros, es que no resulta antojadizo ni arbitrario reflexionar acerca de una nueva normativa en la materia. Pero siempre con la limitación de no imponer requisitos o gravámenes que hagan imposible esta facultad.
Ignacio Núñez
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Chile