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Chile y cárceles Bukele

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Por: Ignacio Núñez Leiva


Señor director:

Provenientes desde Estados Unidos ya han arribado a El Salvador numerosas personas con el objetivo de ser recluidas en el Centro de Confinamiento del Terrorismo, instalación penitenciaria obra del presidente de ese país. El Estado de donde provienen los reos pagará al receptor una suma de dinero por cada preso.

Muchas personas pueden preguntarse por qué Chile no se suma a esta iniciativa, trasladando a parte de la población carcelaria a efectos de disminuir el desborde en recintos de esta índole.

La razón se ubica en el artículo 19 N º 7 letra “d” de la Constitución vigente, el cual dispone: “Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto”. La idea de lugar público establecida en el citado precepto difícilmente puede extenderse a territorio extranjero.

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recientemente le ha recordado a nuestro país, en la sentencia del caso “Adolescentes recluidos en Centros de Detención e Internación Provisoria del SENAME vs. Chile”, que el Estado tiene el deber de garantizar la integridad de las personas privadas de libertad, obligación que difícilmente se puede cumplir si se encuentran fuera de sus fronteras sometidos a la jurisdicción de otro Estado.

Ignacio Núñez Leiva
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Chile

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