El Gobierno, para elaborar los decretos supremos relacionados con las Comisiones, debe tener especialmente presente: los criterios de la Contraloría; los desafíos que impone la nueva regulación de participación ciudadana y publicidad en el trabajo de las Comisiones; y, en el futuro, no desatender que el actual Congreso goza de una adecuada representación democrática, junto con cumplir los principios de publicidad, pluralismo y democracia de la regulación pública. De este modo, luego de las profundas reformas políticas y una ciudadanía activa, no es posible continuar debatiendo en mesas con subrepresentación y a oscuras. Digámoslo, es obsoleto.
El actual Gobierno, en las dos últimas semanas, ha creado las Comisiones de Infancia y Seguridad Nacional, con el objeto de iniciar un trabajo prelegislativo y de políticas públicas. Comisiones que han generado revuelo respecto a la designación de sus miembros, mecanismo de trabajo y fines.
El Gobierno debe tener especialmente presente los límites jurídicos que ha impuesto la Contraloría General de la República sobre el funcionamiento de las Comisiones y cómo estas, en su aspecto político, afectan la profundización de los principios de publicidad, pluralismo y democracia.
La competencia embrionaria para crear comisiones nadie la puede poner en duda. Así, todos los gobiernos, desde el regreso de la democracia, han generado Comisiones, en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, destacando la Comisión Valech, la Comisión Asesora en Transparencia y Probidad Pública, la Comisión Engel y otras.
Sin embargo, es indispensable considerar los criterios estrictos que ha fijado a la Contraloría respecto a las Comisiones. Los criterios se pueden distinguir en formales y sustantivos. Los principales requisitos formales son los siguientes: a) la Comisión se debe formalizar por medio de un acto administrativo, decreto supremo (dictamen N° 61.423/2015); b) el decreto se encuentra sometido al control preventivo de toma de razón de la Contraloría (resolución N° 1.600, de 2008, del organismo Contralor y dictamen N° 61.423/2015); c) solo pueden tener el carácter de invitados miembros de otros poderes del Estado u órganos autónomos, para evitar afectación al principio de separación de poderes del Estado (dictámenes 9.887/2006 y 7.874/2001); y, d) para el nombramiento de sus miembros no pueden fijarse criterios que vulneren las garantías fundamentales de la Carta Fundamental, como son la libertad de asociación, de trabajo y otras (dictamen N° 12.857/2014).
En relación con los aspectos sustantivos, el principal límite de las Comisiones es carecer de facultades ejecutivas y resolutivas propias de otras autoridades de Gobierno (dictámenes 30584/1992 y 7.874/2001 y otros.) Las Comisiones, por tanto, son una instancia innocua o, como señalaba Napoleón, un mecanismo para que los problemas perduren sin solución.
Por otro lado, las Comisiones tienen que ser examinadas en el contexto de profundización de los principios de publicidad, pluralismo y democracia. La ausencia de publicidad de sus reuniones, invitados y antecedentes, a diferencia de las Comisiones Parlamentarias, las transforman en decisiones de 4 paredes que impiden un seguimiento y una rendición de cuentas de su actuar.
En relación con el pluralismo y democracia, tiene dos grandes quiebres. Primero, pone como protagonistas a expertos o técnicos ad hoc, restando importancia al ciudadano o ciudadana o a los realmente afectados –por ejemplo, pobladores de la Legua, menores del Sename–; segundo, prescinde que el actual Congreso, a diferencia de los anteriores –con senadores designados y/o electos con un sistema binominal– es un lugar de encuentro de todas las visiones adecuadamente representadas del país. El actual Congreso ya no adolece de representación democrática artificial, subrepresentación o, derechamente, exclusión del Congreso.
En definitiva, el Gobierno, para elaborar los decretos supremos relacionados con las Comisiones, debe tener especialmente presente: los criterios de la Contraloría; los desafíos que impone la nueva regulación de participación ciudadana y publicidad en el trabajo de las Comisiones; y, en el futuro, no desatender que el actual Congreso goza de una adecuada representación democrática, junto con cumplir los principios de publicidad, pluralismo y democracia de la regulación pública. De este modo, luego de las profundas reformas políticas y una ciudadanía activa, no es posible continuar debatiendo en mesas con subrepresentación y a oscuras. Digámoslo, es obsoleto.