El jueves 15 de noviembre de 2018, Axel Kaiser, académico de quien siento bastante lejanía filosófico-política pero que no obstante ello debo reconocer es un tipo que siempre construye bien sus intervenciones, dotando de contenido técnico a sus afirmaciones y siendo, en definitiva, un aporte al debate del país, escribió una columna en un diario de circulación nacional titulada “De mal en peor” (https://www.df.cl/noticias/opinion/columnistas/axel-kaiser/de-mal-en-peor/2018-11-14/184344.html, en donde a propósito de una grave golpiza sufrida por su hermano, extrapola de ese hecho conclusiones a nivel general que rayan en lo delirante, son erróneas y falaces, las cuales no se pueden dejar pasar. Esto, por cuanto la principal virtud de los sistemas de pensamiento es la verdad, por tanto, una teoría por muy atractiva que sea, tiene que ser rechazada si no es verdadera. El señor Kaiser es un líder de opinión, y como tal, debe tener responsabilidad cuando se pronuncia a través de redes sociales, columnas y otros, toda vez que el estándar de exigencia es más alto a medida que más exposición se tiene. Sobre todo, si es un académico, en dónde el rol que se tiene a nivel social dista del de un político, quien puede jugar con posverdades que si bien es una forma cuestionable de debatir, son quizás finalmente legítimas estrategias electorales.
Pues bien, como primer punto, señalar que el señor Kaiser atropella la máxima número uno del análisis de las ciencias sociales: “del caso particular no se pueden sacar conclusiones generales”. Como es de conocimiento público, el hermano de Axel Kaiser fue brutalmente golpeado a la salida de una discotheque del sector oriente por dos delincuentes, Maximiliano Ortíz y Rodrigo Tirapegui. Ese delito de lesiones graves dio origen a la causa RIT 2820-2017 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en dónde finalmente fueron los imputados objeto de una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento del artículo 237 del Código Procesal Penal, previo pago de $2.500.000 por parte de cada uno de ellos a la víctima (condición acordada entre Fiscal e imputados que se le olvidó, o mejor dicho decidió dejar afuera en su columna Kaiser), además de someterse a fijar domicilio por el plazo de dos años y asistir a tratamiento psicológico informando cada dos meses al tribunal los avances del mismo. En caso de no cumplir con alguna de las condiciones, el proceso penal sigue su curso.
[cita tipo=»destaque»]La guinda de la torta es incorporar la ideología al análisis, el dogma para afirmar que el delito campea: “los políticos populistas se han dedicado a criminalizar conductas económicas para las que existen otras herramientas más eficientes”. Acá Kaiser ciertamente no sé qué quiso tratar de decir, pero de acuerdo a nuevas tipificaciones de delitos, entiendo que sería una crítica a la nueva ley 21.121 que modifica el Código Penal y otras normas legales para prevención, detección y persecución de la corrupción, dentro de lo cual lo más determinante es la nueva figura de corrupción entre privados, aumento sanciones cohecho, administración desleal y amplía tipos base de la ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, desconociendo de sobre manera las recomendaciones de la OCDE a este respecto y teniendo nula capacidad de comprender que la crisis de legitimidad del sistema viene dada, en gran parte, por los casos de últimos años de corrupción política que atentan directamente contra la democracia en su conjunto.[/cita]
Es necesario explicar que la suspensión condicional del procedimiento es efectivamente una salida alternativa de carácter judicial que permite terminar procedimientos penales evitando ir a un juicio de lato conocimiento y, por ende, que se obtenga algún tipo de sentencia. Para acceder a ella, se deben dar condiciones. No es que cualquier imputado por cualquier tipo de delito pueda acogerse a esta salida alternativa, la cual siempre será con la anuencia del Ministerio Público, quien aplicando el principio de objetividad sabrá cuáles delitos lleva hasta el final del proceso penal, y cuales decide ofrecer terminar bajo esta vía en análisis, lo cual siempre estará sujeto en todo caso al control del Juez de Garantía.
Para que pueda aprobarse este acuerdo entre Fiscal e imputado, la pena que pudiere asignarse al delito no puede exceder de 3 años, el imputado debe tener irreprochable conducta anterior y además no puede tener una suspensión condicional vigente. Es decir, hay un cúmulo de requisitos que cumplir para poder acogerse a ella y, además, es necesario explicar que estas salidas son deseables en el contexto de una política criminal reduccionista, cuyo principio rector es que el Derecho penal y, en particular, la pena privativa de libertad, no es el instrumento idóneo y principal para responder a la criminalidad, sino que por el contrario: el mayor nivel de desarrollo, armonía e igualdad social de un país se manifiesta por su capacidad de resolver los conflictos con el menor uso de los instrumentos coactivos, como son los utilizados por el Derecho penal.
De esta forma, un delincuente “mejorable” o primerizo, el sistema penal tiene como fin resocializarlo, volverlo a incorporar a la vida comunitaria. Al delincuente “medio”, el fin es intimidarlo a través de una pena efectiva y, por último, delincuente “inmejorable” el fin es neutralizarlo, volverlo inocuo, dejarlo una buena decena de años tras las rejas o toda la vida si es necesario. Comprenderá el señor Kaiser que, no obstante entender y compartir su dolor familiar, no pretenderá que cada ciudadano que comete un delito, el resultado sea ir a la cárcel. En Chile según estadísticas oficiales del Ministerio Público (Boletín anual), en 2017 hubo 1.323.324 casos ingresados al ente persecutor penal. Lo invito a explorar desde la ciencia social que maneja mejor Kaiser, cual es la economía, que significaría para el Estado el efecto-costo de tener más de un millón de sentencias condenatorias por año por cada caso ingresado. Ni siquiera lo invito a analizar lo anterior desde la dimensión social.
Así, en razón del nefasto hecho que sufrió su hermano, Kaiser en su columna comienza con aseveraciones tales como “espiral de delincuencia derivada de absurdas ideologías garantistas”, “nuestros legisladores tercermundistas han dispuesto que las lesiones graves, en la práctica, no tienen pena”, “hoy no hay un chileno que no tenga una historia de criminalidad horrorosa y cercana que contar”, “en Chile la delincuencia se ha normalizado”, “la gente ya no denuncia lo que le ocurre”, “los políticos populistas se han dedicado a criminalizar conductas económicas para las que existen otras herramientas más eficientes”, entre otras afirmaciones que manifiestan nulo conocimiento de las cifras en materia de delitos y de las características de la criminalidad, sus causas, efectos y la manera en que se debe abordar todo lo anterior. Insiste en seguir citando casos personales para probar que la delincuencia se desborda, refiriendo que “a una prima le entraron a robar” y que “a un amigo lo asaltaron”. Lo mínimo es que si vas a escribir una columna referida al tema, conozcas las estadísticas para fundar posiciones. Si no, es posverdad, es populismo, es demagogia, es mentira.
Según estadísticas oficiales (ENUSC 2017 y el índice Fundación Paz Ciudadana 2018), 2.8 hogares de cada 10 fueron víctimas de delitos de mayor connotación social en el último período, según ENUSC, y 3.6 de cada 10 hogares fueron víctimas de delitos violentos, según IFPC lanzado la última semana. Es decir, prácticamente 7 de cada 10 hogares en Chile NO son víctimas de delitos. Lo anterior, no se entiende cuando se señala que “hoy no hay chileno que no tenga una historia de criminalidad que contar”. No señor Kaiser, 7 de cada 10 chilenos NO tiene una historia de criminalidad que contar.
Incluso, la Subsecretaría de Prevención del Delito tiene a disposición de la población en su página web, las estadísticas policiales de últimos años. Se analizan a través del indicador “casos policiales”, que son el número de denuncias más detenciones por período de tiempo. En 2016, hubo 562.218 casos policiales, 2017 la suma fue de 559.678 y, finalmente, los once meses que van de 2018, tenemos 406.226 casos policiales. Es decir, no tan sólo las encuestas oficiales dan cuenta de un control e incluso un declive en la cifra de delitos, sino que las estadísticas de las policías también lo refieren.
En relación al sistema procesal penal en la dimensión judicial, las cifras indican (Tablero Penal página Poder Judicial, www.pjud.cl ) que en 2017 de cada 10 sentencias en el proceso penal, 8.5 fueron condenatorias, y que de cada 10 prisiones preventivas solicitadas por la Fiscalía, 8.6 de esas solicitudes se otorgaron, siendo muchas veces mal utilizada esta medida cautelar personal como una verdadera pena anticipada. La ilegalidad de la detención en tanto se declaró en el 1% de los casos.
En cuanto a que “los legisladores tercermundistas han dispuesto que las lesiones graves en la práctica no tienen pena”, en 2017 según estadística del Ministerio Público, ingresaron 195.225 casos por delito de lesiones. De esos casos, 99.218 tuvieron salida judicial (algún tipo de sentencia, algún tipo de sobreseimiento, salidas alternativas, facultad de no inicio investigación), siendo 30.512 casos terminados por sentencia condenatoria. De nuevo señor Kaiser, en la práctica, las lesiones sí tienen pena, las cuales son el 31% del total de las salidas judiciales.
En relación a que la gente no denuncia lo que le ocurre, si bien se debe reconocer que hay una problemática presente en este aspecto, se debe reconocer que se está abordando a través de iniciativas y programas gubernamentales que fomentan la denuncia. El índice de Fundación Paz Ciudadana 2018 nos indicó que el nivel de denuncias aumentó de 55.1% a 61.2%, y lo anterior es bastante plausible que sea debido a que hay más participación, más corresponsabilidad comunitaria, y no por qué existan más delitos. Esto lo afirmo debido a que se deben cruzar estos datos de denuncia tanto con cifras de victimización analizadas por encuestas como con los casos policiales de la base AUPOL. Y ambos indicadores, vienen a la baja.
La guinda de la torta es incorporar la ideología al análisis, el dogma para afirmar que el delito campea: “los políticos populistas se han dedicado a criminalizar conductas económicas para las que existen otras herramientas más eficientes”. Acá Kaiser ciertamente no sé qué quiso tratar de decir, pero de acuerdo a nuevas tipificaciones de delitos, entiendo que sería una crítica a la nueva ley 21.121 que modifica el Código Penal y otras normas legales para prevención, detección y persecución de la corrupción, dentro de lo cual lo más determinante es la nueva figura de corrupción entre privados, aumento sanciones cohecho, administración desleal y amplía tipos base de la ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, desconociendo de sobre manera las recomendaciones de la OCDE a este respecto y teniendo nula capacidad de comprender que la crisis de legitimidad del sistema viene dada, en gran parte, por los casos de últimos años de corrupción política que atentan directamente contra la democracia en su conjunto.
Finalmente, en razón de todo lo esgrimido, efectivamente podemos afirmar que vamos de mal en peor. Pero no porque el delito esté sin control, sino debido a que la espiral de posverdades que se ha visto venir últimamente en el debate público referido al tema de seguridad pública y delito es abismante, y tristemente se puede constatar que el origen de ellas viene dado en parte por académicos como Kaiser, quien al cruzar la esfera de conocimiento propio que detenta (economía, filosofía) se puede observar hizo afirmaciones falaces, las cuales no ayudan en nada al debate público, sino que más bien lo contaminan. Lo anterior, trae como consecuencia demandas ciudadanas fundadas en percepciones más que en información objetiva (según ENUSC 2017, 9 de cada 10 personas perciben que la delincuencia aumentó, y la fuente para afirmar ello es en el 50% de los casos los noticiarios de TV), lo cual redunda finalmente en algo que erosiona la democracia llamado “populismo punitivo”.