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Defensores ambientales, Estado de Derecho y Acuerdo de Escazú Opinión

Defensores ambientales, Estado de Derecho y Acuerdo de Escazú

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Rocío Parra Cortes
Por : Rocío Parra Cortes Abogada investigadora Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaís
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¿Podría alguien poner en duda que la dignidad, la igualdad y la libertad son atributos fundamentales de todo ser humano? Por supuesto que no, entonces ¿pueden dichos atributos desarrollarse en plenitud en un medio ambiente contaminado y degradado? ¿En un medio ambiente donde sus recursos naturales han sido devastados? ¿Es posible separar la protección de los DDHH, por un lado, de la protección al medio ambiente, por otro? Para John Knox, experto independiente de la ONU en materia de DDHH y medio ambiente, eso es imposible.

Es difícil cuestionar que la actual y despiadada degradación ambiental que enfrentamos incide directamente en la violación de los DDHH, especialmente de aquellas personas más vulnerables -como habitantes de las denominadas “zonas de sacrificio ambiental”; lactantes, niños y niñas; adultos mayores, etc.-. Sin embargo, debemos reconocer que la vinculación entre DDHH y medio ambiente no ha sido un asunto pacífico (baste constatar la oposición de países como EEUU o China). Afortunadamente, ello no ha sido impedimento para que el efecto ecológico de los DDHH -“greening effect”– vaya avanzando.

Entre dichos avances se encuentra el reconocimiento de la noción de “Estado Ambiental de Derecho”, que complementa el tan usado – y por qué no, en determinados casos, abusado- concepto de “Estado de Derecho”. La ONU considera que, el Estado Ambiental de Derecho debe incluir un amplio entendimiento, respeto y cumplimiento de las normas y derechos ambientales, además de los beneficios que la protección ambiental conlleva para los seres humanos y el planeta.

El Estado de Derecho Ambiental contempla, dentro de su ámbito tutelar, la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Globalmente, la ONU los describe como “aquellos individuos y grupos que, en base a sus capacidades personales o profesionales y de manera pacífica, luchan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, incluidos el agua, el aire, la flora y la fauna”. A pesar de este reconocimiento, las violaciones a los derechos ambientales de las personas y comunidades se encuentran en un constante ascenso a nivel mundial. Solo en el año 2017, según el Global Witness Report, mundialmente al menos 207 personas fueron asesinadas  por defender los derechos humanos y el medio ambiente.

En esta materia, particularmente en Latinoamérica y el Caribe, contamos con una oportunidad trascedente para avanzar en la consolidación del Estado de Derecho Ambiental. Se trata del tan relevante y pertinente Acuerdo de Escazú. Tratado que, como es de conocimiento general, aún no es firmado por el Estado de Chile, aún cuando durante el primer gobierno del Presidente Piñera y el segundo mandato de la Presidenta Bachelet, nuestro país tuvo un rol preponderante en su promoción junto con Costa Rica.

Dicho instrumento internacional -cuyas normas, demás está decir, serán vinculantes para los Estados firmantes-, reconoce expresamente la necesidad de proteger a todos quienes detenten el carácter de defensores de derechos humanos en materias ambientales. Dentro de los deberes estatales que dicho acuerdo contempla a favor de los defensores ambientales están: “garantizar entornos seguros y propicios en donde puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad” (art. 9.1); “tomar medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente” (art. 9.2);  “tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones a los cuales sean sometidos” (art. 9.3).

Frente a la pertinencia y claridad de dicho tratado ¿Es posible entonces que el gobierno de Chile siga manteniendo una actitud reticente -y poco consecuente con su postura inicial en la materia y su rol de próximo anfitrión de la COP25 de Cambio Climático-?  

Si vamos a hablar de respeto, promoción y sujeción al “Estado de Derecho”, en su más amplia dimensión, entonces no podemos obviar su cariz ambiental. El no firmar el Acuerdo de Escazú, conllevaría una falta de consecuencia por parte de la autoridad. Llegando, incluso, a una no sujeción al Estado de Derecho, entendiendo que es la propia Carta Fundamental que le impone a la autoridad el deber de servir a la persona humana -especialmente, en nuestro caso, a los defensores ambientales- y promover el bien común. ¿O no es promover el bien común el defender elementos vitales para la persona humana como el agua y el aire?

 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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