En el debate constitucional actual nuevamente se ha invisibilizado el género. Algunos señalan que no es necesario hablar sobre esto porque el derecho es neutral, y en su afán, terminan consagrando en la norma una igualdad meramente formal, la cual oculta las diferencias culturales, de género u orientación sexual, discapacidad, étnicas, o de clase.
Entonces, ¿cómo debiera ser una una Constitución con equidad de género?
Primero, debe consagrar deberes específicos para el Estado, estableciendo un mandato general al legislador, la obligación del Ejecutivo de generar políticas públicas con enfoque de género, y otorgando garantías a la ciudadanía para hacer valer sus derechos.
Segundo, debe establecer los derechos específicos de las mujeres y niñas. El reconocimiento constitucional de los derechos de las mujeres y personas LGBTIQ cumple un rol simbólico muy importante, y también les otorga una protección efectiva ante los tribunales de justicia. Mientras más precisos y definidos estén los derechos, mejor posibilidad hay de que puedan hacerse exigibles.
Un enfoque de equidad de género debiera, como mínimo, establecer el derecho a vivir sin violencia; a la igualdad de derechos políticos, a acceder y ejercer cargos públicos sin discriminación; garantizar el derecho a la salud y específicamente a la salud reproductiva; reconocer el trabajo doméstico no remunerado; la igualdad en el acceso y ejercicio de la propiedad; y promover el respeto de los conocimientos ancestrales de las mujeres indígenas. También es imperioso para la equidad de género que se establezcan derechos sociales, se acabe la discriminación en salud y previsión, y se garantice la educación gratuita, laica y no sexista.
Tercero, debe pronunciarse sobre la jerarquía de los tratados de DDHH en el ordenamiento jurídico. En esa línea, Chile debe ratificar el protocolo facultativo de la CEDAW, que permite denunciar ante su Comité, e investigar las violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres.
Además, la Convención Belém do Pará señala que el Estado debe adoptar medidas para modificar los patrones socioculturales donde se edifican las relaciones de desigualdad. Para esto, debe fomentar la corresponsabilidad en las tareas domésticas y cuidado de los hijos, enfermos y adultos mayores, avanzando hacia la organización y distribución social del cuidado para que el peso no quede radicado en las familias, ni exclusivamente en las mujeres. Sobre esto, es crucial que la Constitución no reproduzca estereotipos que exacerban el rol de la maternidad e impiden el reconocimiento de la mujer como sujeto de derechos, delimitando claramente el derecho a la vida y consagrando la autonomía sobre el cuerpo.
Si entendemos que la desigualdad de género es estructural, social, política y económica, esta no se solucionará con una reforma parcial que deje incólume el resto del texto constitucional y la organización del Estado. Por esto, se debe apuntar a la redistribución del poder, como la conformación de todos los órganos con paridad de género, y aplicar la justicia con perspectiva de género. Se requiere también la creación de instituciones independientes que nos representen ante el Estado, como el defensor/a del pueblo.
Finalmente, una nueva Constitución para la equidad de género debe ser creada a través de un mecanismo democrático, realmente representativo, y paritario, es decir, cualquiera que sea este, tenga 50% mujeres y 50% hombres.