A propósito del inicio del proceso constituyente, resulta oportuno reflexionar sobre un derecho en particular que ha sido debatido ampliamente en el mundo durante las últimas décadas, aunque no así en Chile. Desde que Henry Lefebvre acuñara el término “derecho a la ciudad” por primera vez hace más de 50 años, el concepto ha sido crecientemente reconocido en pactos globales e internacionales como la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2005) o la Nueva Agenda Urbana de Habitat III (2016).
La Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad, lo define como el “derecho de todos los habitantes, presentes y futuros, a usar, ocupar y producir ciudades justas, inclusivas y sostenibles, definidas como un bien común esencial para la vida plena y decente”. De manera similar a como se conceptualizan los derechos culturales o el derecho a un medioambiente libre de contaminación, el derecho a la ciudad se entiende como un derecho colectivo y difuso. Esto es, un derecho cuyo titular no es un individuo, sino que la diversidad de habitantes sobre la base de su interés común. Un derecho que no es sujeto a uso exclusivo o apropiación. Un derecho que le pertenece tanto a los habitantes permanentes como a los temporales, a las generaciones presentes como a las futuras.
Distintos países alrededor del mundo han adoptado este creciente protagonismo de la Ciudad. Mientras en Estados Unidos, han sido las ciudades las que han implementado iniciativas enfocadas en la protección de derechos humanos (Nueva York y Eugene) o la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres (San Francisco), en Europa, son más de 350 las ciudades que han firmado la Carta Europea para la Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad del año 2000. A nivel nacional, está el caso del derecho a la vivienda garantizados por la Constitución de Francia (1946) y Sudáfrica (1996), que en el caso de la primera fue fortalecida por la Ley del Derecho a la Vivienda Exigible (2008). A nivel subnacional, está el caso de Cataluña que estableció una ley que protege a los habitantes del desalojo, y el corte de los servicios de electricidad y gas el 2015.
En Latinoamérica, las Asambleas Constituyentes de Brasil (1988), Colombia (1991) y Ecuador (2008) establecieron artículos en línea con el derecho a la ciudad. Estos artículos fueron precisados en legislaciones específicas a través del Estatuto de las Ciudades de Brasil (2001), la Ley Orgánica de Desarrollo Territorial de Colombia (1997) y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo de Ecuador (2016). Por su parte, Ciudad de México, se convirtió en la primera ciudad en consagrar el derecho a la ciudad en su Constitución el año 2011.
Como se puede observar, la experiencia internacional comparada tiene bastante que enseñarnos. Para quienes creemos en la importancia de la Ciudad en el desarrollo territorial equitativo de Chile, es importante que empecemos a hablar de los contenidos que esperamos tenga una nueva Constitución. La Ciudad es claramente uno de ellos.