El proceso de cambio constitucional actualmente en curso emerge como parte de la movilización social más importante desde el fin de la dictadura cívico-militar. La revuelta ha involucrado a la sociedad en su conjunto, tanto en las calles (poniendo el cuerpo para exigir el fin de un sistema que produce y reproduce miseria) como en el ámbito institucional (con los intentos –no siempre acertados– por responder a las exigencias sociales de cambio radical). Con sus contradicciones y ambigüedades, el itinerario constituyente de este año abre una posibilidad para la disputa por un nuevo tipo de sistema político y social que comience a desmantelar la herencia de la dictadura que ha sido administrada y profundizada los últimos treinta años.
Esta coyuntura significa una oportunidad para que un conjunto de reivindicaciones de sectores oprimidos entre al debate público. Se trata de luchas que se encontraban excluidas de hecho cuando la redacción del actual texto constitucional en 1980 –tal como la sociedad entera se encontraba excluida por la dictadura– y que tampoco fueron consideradas en las reformas cosméticas impulsadas por la Concertación. Uno de tales grupos ha sido la comunidad LGBTIA+, cuyo reconocimiento dentro de nuestro sistema jurídico es el resultado de décadas de lucha social, primero por el derecho a existir, luego contra la crisis del VIH/sida y, más recientemente, por la agenda de derechos civiles (ley anti-discriminación, ley de identidad de género y uniones civiles).
Sin embargo, constatamos que ese reconocimiento ha sido limitado y que no ha alterado los pilares fundamentales de la Constitución de Pinochet. Creemos que el actual proceso constituyente es una oportunidad inédita para dar pasos decisivos en el ámbito de la institucionalidad a favor de los derechos de las disidencias sexuales y de género. Para ello, empero, el mínimo necesario es atacar los nudos fundamentales que hoy reproducen la dominación heterocis-patriarcal en el plano de la ley, cuestión que identificamos en al menos siete ámbitos:
- Inexistencia de una visión omnicomprensiva de la no discriminación. Nuestra Constitución reconoce el derecho a la igualdad (artículo 19, N°2) desde una perspectiva formal, estableciendo que hombres y mujeres son iguales ante la ley, y que no hay personas ni grupos privilegiados. Dicha idea se repite en los principios de la carta fundamental (Bases de la Institucionalidad) al señalar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos (artículo 1, inciso 1). Han sido justamente estos artículos los que han sido señalados por la derecha para argumentar que cualquier legislación contra la discriminación sería innecesaria, pues el principio de igualdad estaría ya reconocido y sería suficiente. La Constitución no sostiene ninguna idea vinculada a la no discriminación, como tampoco algún tipo de referencia al carácter social de la discriminación, dejando la materia a la ley 20.609 o ley antidiscriminación. Así, y al contrario de otras cartas fundamentales del continente, es inexistente en nuestra Constitución una referencia a la obligatoriedad de la no discriminación por motivos de género, identidad de género, sexo, orientación sexual, estado serológico, entre otras. Tampoco existe un mandato positivo hacia el Estado de crear una institucionalidad que vele por la materia, o mecanismos o políticas destinadas a evitar o sancionar la discriminación.
- Derecho a la identidad. Tal y como en el derecho a la no discriminación, existe un vacío en lo vinculado al derecho a la identidad, cuestión que toca no sólo a la identidad de género, sino a otras expresiones identitarias que son centrales en la opresión y la violencia sistémica ejercida sobre grupos subordinados (migrantes y pueblos indígenas, por ejemplo). El resguardo a la identidad ha sido planteado desde una visión más amplia ligándose al derecho a la integridad psicológica (art. 19 N°1 inciso 1) o al derecho a la honra (art. 19 N°4), cuestión que ha sido claramente insuficiente en lo referido a las reivindicaciones por la identidad género de la comunidad trans, intersexual y no binaria.
- Concepción patriarcal de la familia. De forma similar a otros textos constitucionales, nuestra Constitución señala a la familia como “el núcleo fundamental de la sociedad” y considera su deber darle protección y propender a su fortalecimiento (art. 1, incisos 2 y 5). A su vez, la definición de la nacionalidad incluye una concepción binaria e implícitamente heteronormada de la filiación, al hablar de madre o padre chilenos (art. 10, inciso 2). Otorgar rango constitucional a la familia como base de la sociedad (a diferencia de otras unidades sociales) puede ser visto como una expresión de concepciones patriarcales y conservadoras del pacto social. Otras experiencias legales señalan que la familia es un elemento importante de la sociedad, pero abordan la cuestión desde una perspectiva diversa que acepta la existencia de distintos tipos de familia, otorgándole un mandato mucho más laxo al concepto. Así, el debate sobre si deberá darse protección constitucional o legal a las familias, si se refrendará “un derecho a tener familia” y qué concepto desde las disidencias sexuales tendremos de ella, se transforman en un imperativo a discutir.
- Libertad de enseñanza. La Constitución reconoce el derecho a levantar proyectos educativos bajo ciertas condiciones: no contravenir la moral y las buenas costumbres; no propagar tendencias político-partidistas (art. 19, inciso 11). El mismo artículo señala que es derecho de los padres escoger el establecimiento educacional para sus hijos. Estas disposiciones han sido utilizadas para argumentar en contra de la educación sexual integral o la prohibición de prácticas discriminatorias al interior de instituciones educativas, tanto por las familias como por las propias instituciones. Sabemos que la libertad de enseñanza ha sido una de las grandes banderas de la derecha (y sectores de ex Nueva Mayoría) para mantener la educación de mercado, sistema que hoy reproduce las desigualdades de nuestra sociedad en su conjunto.
- Libertad de conciencia y de culto. Nuestro orden constitucional reconoce la libertad de conciencia y del ejercicio del culto mientras ellas “no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público” (art. 19, inciso 6). Esto significa que no existen limitaciones constitucionales expresas a las confesiones religiosas que promuevan discursos de odio contra la población LGBTIA+, o las prácticas discriminatorias que se amparen en la libertad de culto (como es el caso de las llamadas terapias de conversión dirigidas contra las disidencias sexuales y de género bajo preceptos religiosos), teniendo que resolverse un eventual conflicto mediante la ponderación de derechos fundamentales. También es importante señalar que ha sido la libertad de conciencia uno de los argumentos centrales de instituciones religiosas para negar prestaciones médicas vinculadas a derechos sexuales y reproductivos.
- Derechos de niñes y adolescentes. No existe apartado alguno que comprenda sus derechos dentro de la Constitución. Esto lleva a la necesidad de contemplar los derechos de la niñez y la adolescencia en términos generales, cuestión que implica el reconocimiento de su autonomía progresiva y la autodeterminación y el respeto de su identidad de género, expresión de género y orientación sexual.
- Derecho a la educación. Su definición a nivel constitucional (art. 19, N°10) es débil y sin caracterizar qué se entiende por educación, como piso mínimo para establecer el contenido del derecho que se reconoce. Dentro del debate debe instalarse la necesidad que el Estado establezca bases concretas del fin educativo: la educación debe ser crítica y no sexista, además de tener dentro de sus fines lograr una sociedad libre de toda forma de discriminación.
Todos estos puntos son parte de una gama más amplia de articulados, instituciones del derecho o sencillamente ideas que creemos deben contemplarse al momento de dar una discusión con perspectiva de género y disidencia sexual. Lo cierto es que sería un error considerar que el debate o las propuestas de cambio se darán por sí mismas. Es urgente crear una posición colectiva, crítica y articulada desde las diversidades y disidencias sexuales cuya base esté en las alianzas con aquellos movimientos que pretenden hoy ir más allá de los clásicos consensos políticos (esos mismos que por años transaron nuestros derechos tras presión del conservadurismo). Teñir cada discusión y cada espacio de la reflexión crítica en torno a dichas posiciones es también tomar un lugar en la historia: frente a años de invisibilización y relegación a lo privado, lo disidente debe avanzar hacia lo disruptivo con el sistema político, económico y jurídico. Sólo así cada bandera LGBTIA+ que ha flameado en las protestas tomará aún más sentido y valdrá todavía más la pena.
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