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La sentencia del Complejo Industrial Quintero Puchuncaví y la no agenda del Ministerio del Medio Ambiente Opinión Crédito: Agencia Uno, imagen referencial

La sentencia del Complejo Industrial Quintero Puchuncaví y la no agenda del Ministerio del Medio Ambiente

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Se cumplió ya un año de la sentencia de la Corte Suprema de 28 de mayo de 2019, dictada en la protección constitucional del caso denominado “Complejo Industrial Quintero Puchuncaví”, en el que una cantidad importante de ciudadanos y organizaciones locales recurrieron en amparo de sus derechos fundamentales, del derecho a la vida, a la salud y a vivir en un medioambiente libre de contaminación en contra de autoridades públicas por su conducta omisiva.

El caso se resume a que los derechos fundamentales han sido conculcados sistemáticamente por a lo menos cuatro décadas, a causa de la contaminación masiva de empresas públicas y privadas del sector energía, química y minería que allí operan y que con su modo de producción han afectado grave e irreversiblemente la salud de los habitantes de las ciudades de Quintero, Ventanas, La Greda y Puchuncaví, entre otras.

La sentencia de la Corte Suprema, que revocó la de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado las acciones constitucionales interpuestas, es digna de destacarse por su alto estándar técnico y jurídico en la materia y por el contenido creativo de las quince medidas que ordena adoptar al Poder Ejecutivo en tutela de los derechos fundamentales y sin duda pasa a formar una jurisprudencia obligada en la materia.

Así también pone en evidencia en el caso la paradoja dramática que ocurre para las víctimas de la denominada “zona de sacrificio” de la mano y acción del Estado. Reflexiona la Corte Suprema que en la década de los 60 se fundó el Complejo Industrial, diseñado como un polo de desarrollo económico para la región y de cómo tras cincuenta años de operaciones económicas, dicho complejo industrial no logra aprobar los estándares del concepto de desarrollo sustentable, contenido en Tratados Internacionales suscritos por Chile y nuestra Ley de Medioambiente 19.300, y concluye que, por el contrario, se ha transformado en un sistema ecológico degradado, que podemos definir como un proceso de megacontaminación sistemática, que este año –aparentemente– no ha provocado “episodios críticos” en la salud de los habitantes, porque nos encontramos confinados por la pandemia COVID-19.

También cabe reflexionar que, tras la dramática experiencia que nos deja la pandemia COVID- 19, el aparato empresarial industrial local y global, no puede seguir produciendo con tan altos costos de sacrificio a los derechos fundamentales de las personas y al medio ambiente, imponiéndose entonces con mejor y mayor valor para la vida los estándares de una producción limpia y sustentable como un imperativo ético para las empresas, en que los ciudadanos castigaran estas formas de producción toxicas que atentan contra los derechos fundamentales. Aquí también está puesto a prueba el sentido y fin del Estado y sus gobernantes en relación con sus habitantes, más cuando que el tema medioambiental es un factor determinante en la transmisión de enfermedades zoonóticas como el virus SARS-CoV-2.

La sentencia tiene el gran mérito técnico de analizar los hechos constitutivos de una vulneración de derechos fundamentales causados por la megacontaminación industrial, conforme los principios que hoy permiten llegar a conclusiones absolutas en estas materias y así ordenó al Poder Ejecutivo, ante su flagrante omisión, tutelar los derechos de las personas, mediante la ejecución de quince medidas de aplicación inmediata, para restablecer allí el imperio del derecho.

De las varias medidas que la sentencia de máximo tribunal ordenó al Poder Ejecutivo implementar, hay una de ellas que es fundamental y a partir de la cual se articulan todas las demás y que consiste en que la autoridad sectorial, Ministerio del Medio Ambiente, deberá efectuar los estudios para establecer y determinar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, que contaminan el aire, suelo y agua, sea que correspondan a instalaciones de las empresas que allí operan y, luego, ordena ejecutar las medidas de mitigación que de este estudio se concluyan.

Pues bien, ocurre que, habiendo concluido el primer semestre de 2020, la autoridad sectorial –Ministerio del Medio Ambiente– aún no tiene el estudio macro de medición exacta de cada una de las fuentes de contaminación del Complejo Industrial y, por lo tanto, no ha aplicado a cabalidad las medidas que son esenciales para poner fin a la megacontaminación que afecta a la salud, vida y derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación para los habitantes de esa zona. Siendo así, el Ministerio del Medio Ambiente vuelve a reiterar de manera contumaz una conducta omisiva en una materia de su competencia, al no contar en un plazo razonable con el citado estudio medioambiental, más cuando la Corte Suprema estableció el plazo de un año para cumplir las quince medidas que ordenó al Poder Ejecutivo.

Cabe preguntarse entonces en qué está la agenda del Ministerio del Medio Ambiente en tan delicada y sensible materia, que aún no logra tener el instrumento principal para articular las medidas ordenadas por la Corte Suprema. Parece pertinente preguntar si será necesario que ocurran otros “episodios críticos” para la salud y vida de las personas, con el fin de obtener que la autoridad administrativa reaccione y haga lo que la ley le encomienda hacer.

Para concluir, el país ya no está en condición ni ánimo de seguir escuchando retóricamente que nuestras autoridades se lamentan de la existencia de esta “zona de sacrifico”, declarándolo así incluso en foros internacionales, como ocurrió en septiembre de 2019 ante la Asamblea de Naciones Unidas y limitarse a pedir desde Nueva York perdón a sus habitantes. En este caso las palabras deben ir unidas a la acción, de lo contrario, no es más que una hueca retórica sin contenido. No basta con pedir perdón.

Por la salud y vida de los habitantes de Quintero Puchuncaví, no queda más que decir a la autoridad sectorial, con voz fuerte y clara, que haga lo que tiene que hacer, por la salud y vida de las personas, que llegue allí ahora el desarrollo sustentable y que no siga profundizando con su no hacer en la existencia de la llamada “zona de sacrificio”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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