Uno de los aspectos más destacados del plebiscito del pasado 25 de octubre fue la alta tasa de participación alcanzada, la más grande de la historia de Chile en cuanto al número de sufragantes, al superar en cerca de 700 mil votos la registrada en otro emblemático plebiscito, como fue el de 1988, que permitió el término formal de la dictadura de Pinochet, mas no así de sus enclaves y del “modelo” económico que impuso a sangre y fuego.
Sin embargo, en este trascendental referéndum que abrió camino al cambio de la Constitución y, con ello, al inicio del desmantelamiento de lo más icónico de su “legado”, no estuvieron presentes tod@s quienes tenían la posibilidad de ejercer su derecho a voto, ya que faltaron las personas privadas de libertad sin condena que se hallan recluidas en los distintos centros penitenciarios del país y, entre ellos, muy particularmente, las presas y los presos políticos de la revuelta social que permitió que llegáramos a este momento.
Al respecto, cabe señalar que son varios los países en el mundo que han consagrado el derecho a sufragio de personas que están recluidas en las cárceles, atendiendo a que los derechos civiles y políticos de quienes no han sido condenados –y que se presumen inocentes mientras un tribunal no dictamine lo contrario–, no cesan por estar en prisión. Siendo el derecho a voto un principio básico de democracia electoral, establecido en distintos tratados internacionales de los que Chile es parte.
En Europa, por ejemplo, cerca la mitad de los países permiten a las presas y los presos votar y otros, que restringen este derecho, lo hacen solo frente a cierto grupo de delitos. En América Latina, en tanto, están los casos de Argentina, Colombia y Costa Rica, en este último país instituido desde 1998. Y en otras regiones podemos contar a Canadá, Sudáfrica e Irán, para dar muestra de la diversidad de contextos donde el derecho a sufragio de las reclusas y los reclusos está garantizado.
También existen países como Australia, donde la prohibición de votar incluye solo a las personas con penas de tres años o más de cárcel, mientras en China el voto está restringido únicamente para los condenados a muerte. Finalmente, hay países como Nueva Zelanda, donde, si bien ha ido variando su posición al respecto desde su primera elección en 1852, digno es destacar –atendida la realidad de ciertos delitos en Chile– que las personas condenadas por fraude electoral o corrupción pierden el derecho al voto por varios años luego de salir de prisión.
¿Por qué Chile entonces no garantiza este derecho? Más aún cuando no ha sido un debate ausente en el país, que incluso ha contado con pronunciamientos específicos de la Corte Suprema. En efecto, el 10 de enero de 2011 el máximo tribunal remitió al Congreso Nacional un completo informe del proyecto de ley sobre Inscripción Automática, Servicio Electoral y Sistema de Votaciones, ingresado a tramitación el 01 de diciembre de 2010. Ello ante la solicitud del entonces presidente del Senado, Jorge Pizarro, para su revisión de acuerdo a los derechos establecidos en la Constitución y las leyes.
En dicho informe, los ministros Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Pedro Pierry y Haroldo Brito, en su calidad de integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), se pronunciaron respecto del sufragio de los chilenos en el exterior y otras exclusiones arbitrarias, como el voto de los presos sin condena en las cárceles. Estableciendo no solo la procedencia de este derecho, sino también haciendo una serie de recomendaciones para su correcta implementación, incluido el acceso a propaganda de las reclusas y los reclusos.
Casi seis años más tarde, 22 internos del Centro Penitenciario Santiago Uno, todos imputados sin condena bajo la medida de prisión preventiva, exigieron ante la justicia su derecho a sufragio en las elecciones municipales del 23 de octubre de 2016. El requerimiento fue visto por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, declarando el juez Daniel Urrutia Laubreaux, tras escuchar las exposiciones de Gendarmería, Ministerio Público, Defensoría Penal, Servel, INDH y de las ONGs Pro Bono y Libertades Públicas, inconstitucional la denegación de derecho a voto.
Asimismo, en su sentencia, el juez Urrutia, considerando el mencionado informe de la Corte Suprema, ordenó al Servel adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el sufragio de los 22 internos, y por acción de tutela, la extendió a las más de 200 personas privadas de libertad sin condena y cuyas causas estaban radicadas en el mismo tribunal. No obstante, y si bien todas las instituciones que intervinieron –incluida Gendarmería– se mostraron favorables a la decisión, esta no se materializó porque el Servel argumentó con posterioridad que el tiempo no era suficiente para habilitar la medida.
En Chile, al momento del plebiscito de octubre pasado, el 32% de la población penal del país, esto es, un total de 13.136 personas, se encontraban en condición de privación de libertad sin condena, por tanto, a todas ellas se les vulneró su derecho constitucional al sufragio.
Por lo mismo, es de esperar que en el próximo acto electoral, previsto para abril de 2021, en el marco de este proceso constituyente, esta violación de derechos fundamentales de las presas y los presos sin condena sea subsanada. Incluso antes de esta nueva cita con las urnas, con ocasión del cierre de las candidaturas a convencionales en enero del mismo año, pues el derecho internacional establece no solo el derecho a votar sino también a ser elegido. De modo que quienes se encuentren en prisión en esa condición puedan, si así lo estiman, levantar una candidatura que represente en la nueva Constitución los derechos de las personas privadas de libertad, con y sin condena. Que en un país donde la prisión política sigue siendo una realidad para el Pueblo Mapuche y para quienes se alzan contra un Estado que oprime y reprime, resulta también fundamental.