El artículo 141 de la Constitución vigente y bajo la cual se elaborará una nueva Carta, establece que la Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos, electos especialmente para estos efectos y del mismo modo que se elige a los integrantes de la Cámara de Diputados. Los mismos distritos, el mismo sistema electoral y la misma cantidad de representantes por elegir.
Es en este marco que se está discutiendo en el Congreso la posibilidad de establecer “escaños reservados” para representantes de los pueblos originarios, sosteniéndose que éstos serían adicionales a los ya mencionados 155, pudiendo llegar en total a 180, o sea, hasta 25 adicionales. La otra opción, es incorporarlos dentro de los 155.
Ambas opciones son contrarias no sólo a la Constitución sino que también a lo rotundamente resuelto el 25 de octubre pasado. Son inconstitucionales, puesto que el número de convencionales ya está determinado. Por lo tanto no hay cupos adicionales ni éstos pueden ser a costa de los ya acordados. Es más, no se trata solo del Acuerdo al que se llegó el año pasado (15 de noviembre). Este acuerdo es hoy parte de la Constitución. Este acuerdo fue refrendado por la inmensa mayoría de ciudadanos que concurrieron a votar hace sólo semanas.
Seguramente se argumentará que la Constitución vigente puede volver a ser reformada y eso sería cierto. Pero, ¿para qué entonces elaborar una nueva Carta Fundamental?. Hace casi dos siglos, Portales, el “constructor del Estado en forma”, que murió asesinado, ya nos había sugerido como proceder frente a esta dama.
Pero la discusión no es sólo jurídica, sino que también en torno a los principios fundamentales del Estado de Derecho y, en el fondo, al régimen político vigente, es decir, al carácter democrático de nuestra república. Lo destaco, puesto que esta discusión se da bajo una especie de neblina, que algunos han denominado “marxismo cultural vulgarizado”, que confunde y nos confunde.
Uno de estos principios es la generación democrática de las autoridades políticas, como el Presidente de la República, los Alcaldes y los miembros del Congreso Nacional. Los que votan son los ciudadanos y solo éstos en su condición de tales. Estamos hablando de los chilenos, mayores de dieciocho años y no condenados a pena aflictiva. Asimismo, pueden votar los extranjeros mayores de edad, residentes en Chile e inscritos en el Registro Electoral.
Ni el sexo, ni la etnia, ni las creencias religiosas o de otro tipo, ni la posición que ocupamos en el proceso productivo o la renta, pueden ser usadas como base para discriminar, otorgando más o menos derechos en función de éstos u otros criterios. Al discriminar positivamente a unos, se discrimina negativamente a otros.
Pero hay algo más, si consideramos que el sexo, la etnia, la pureza racial y la clase social nos otorgan calidades distintivas y definitorias, lo que está en riesgo es el régimen político republicano y democrático. Los casos de China, Cuba, Venezuela y Corea del Norte deben servirnos de ejemplo. Las dictaduras sudamericanas setenteras y ochenteras, también.
Por último y lo digo con respeto, esto de los cupos, cuotas o escaños reservados me recuerda los asientos reservados en la locomoción colectiva, medio que yo uso cotidianamente.