A propósito de la moción presentada por una diputada del PC y otros honorables, cuyo objeto era alterar lo acordado el 15 de noviembre de 2019, publicado como reforma constitucional el 24 de diciembre del mismo año y respaldado por casi el 80% de los ciudadanos hace pocas semanas, el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara ha señalado que no revisarán el proyecto, argumentando que las reglas del juego ya estaban validadas (en el plebiscito) y que estas incluían la hoja en blanco y los dos tercios de aprobación.
Esta afirmación es parcialmente incorrecta. Me refiero a la ya manoseada “hoja en blanco”, que a estas alturas parece bastante arrugada. Contrariamente a lo que se cree, “el papel NO aguanta todo”. Me explico.
Desde el punto de vista del contenido, esto es, de las materias que debe normar, la Carta Fundamental tiene por objeto regular la organización de los órganos que ejercen las funciones del poder del Estado, o sea, las tareas ejecutivas, legislativas, judiciales, de control y constituyentes, con un objeto preciso: reconocer y garantizar los derechos de las personas, inherentes a ellas y anteriores al Estado, y establecer los deberes de la ciudadanía. No son materias propias de la Constitución, por ejemplo, el matrimonio civil, la forma de acreditar el dominio de los bienes raíces, el impuesto al valor agregado, la penalidad del robo con fuerza, la forma en que deben constituirse la sociedades, el cómo llegar a ser feliz, etc.
Desde el punto de vista temporal, entre nosotros existe un pasado común, una historia constitucional y, por qué no decirlo, tal como lo ha reiterado el profesor Pablo Ruiz-Tagle, una tradición constitucional. Nunca se parte de cero. Sostenerlo implicaría una estupidez, es decir, una tontería o algo carente de lógica. Son parte de esta tradición constitucional, entre otros, los principios de supremacía constitucional e imperio de la ley, la democracia representativa y la expansión del sufragio, el principio de igualdad ante la ley, la independencia del Poder Judicial y la función social de los derechos, no solo del de propiedad, tal como enseñaba el profesor Arturo Alessandri Rodríguez en 1942.
Ahora bien y teniendo presente que el proceso de elaboración de una nueva Carta será el ejercicio de la función constituyente derivada, o sea, regulada por la Constitución vigente en sus artículos 130 y siguientes, debemos recalcar que la Convención: a) deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio; b) no podrá alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos; c) no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función de otros órganos o autoridades establecidas en la Carta vigente o en las leyes; d) mientras no entre en vigencia la nueva Carta, no podrá negarle autoridad o modificar el texto fundamental vigente; y e) no podrá, en caso alguno, atribuirse el ejercicio de la soberanía.
Adicionalmente y en este mismo orden de cosas, conviene recordar que el texto de la Nueva Constitución deberá respetar: a) el carácter republicano del Estado de Chile, quedando vedado, por ejemplo el establecimiento de una monarquía de origen divino o de una autocracia de clase; b) su régimen democrático, o sea, la democracia representativa, con partidos políticos, elecciones periódicas, sufragio universal y no corporativo, funcional, censitario, étnico o de clase; c) las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, es decir y en otras palabras, la independencia del Poder Judicial y la certeza jurídica; y d) los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Entre estos están, por ejemplo, la Carta de Derechos Humanos de la ONU, el Pacto de San José de Costa Rica, los tratados de Libre Comercio y los de Límites.
No hay ni habrá “hoja en blanco”. Es bueno que así sea.
Una última consideración: el destacado siquiatra chileno Ricardo Capponi, recientemente fallecido, nos recordaba que las pulsiones adolescentes tienen tratamiento.