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Nos fuimos quedando en silencio Opinión

Nos fuimos quedando en silencio

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Jorge Eduardo Vives Dibarrart
Por : Jorge Eduardo Vives Dibarrart Abogado y Profesor de Derecho Constitucional
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Nuestra jurisprudencia constitucional ha establecido que “el contenido del artículo 19 de la Constitución (Derechos y Deberes Constitucionales), juntamente con sus artículos, 1°, 4° y 5° inciso segundo, configuran principios y valores básicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Carta Fundamental de una finalidad humanista que se irradia en la primacía que asignan sus disposiciones a la persona humana, a su dignidad y libertad natural, en el respeto promoción y protección a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que se imponen como deber de los órganos del Estado (STC 1185 y STC 2410)”. En otras palabras, estos principios y valores están por encima del resto de las disposiciones del mismo rango y deben ser utilizados no sólo para interpretar la Constitución sino que también para armonizar el conjunto de sus disposiciones del señalado texto fundamental. No puede haber contradicciones.

El artículo 4° de la CPR prescribe que “Chile es una república democrática”. Esta disposición es una de aquellas que no podrá ser alterada en la Nueva Constitución (artículo 135 de la CPR). Ahora bien, estrechamente vinculado al régimen democrática está el sufragio, en rigor, base y condición necesaria de la democracia. El artículo 15 de la CPR  establece que el sufragio tiene cuatro características: personal, igualitario, secreto y voluntario.

Por otro lado, el artículo 19 n° 2 del mismo texto básico, establece que se garantiza la igualdad ante la ley, agregando que “Hombres y mujeres son iguales ante la ley” y que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Finalmente, el numeral 26 del artículo recién citado, prescribe que “los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”. Entre éstos, se encuentra el derecho a sufragio y el de optar a cargos de elección popular (artículos 13 y 18 de la CPR).

Las normas que establecieron la paridad de género en el resultado electoralcupos reservados para los pueblos originarios, todas de carácter transitorio, vulneran, a lo menos, todos y cada uno de los principios y valores reseñados debido a que entran en contradicción flagrante  y abierta con los artículos enunciados. Me explico:

Primero, porque pueden alterar de manera grosera el resultado electoral, desconociendo abiertamente las voluntades mayoritarias que se expresen. Esto debido a no siempre resultaran electos los más votados por la ciudadanía, generándose una distorsión mucho mayor que la que se verificaba bajo el sistema binominal.

Segundo, porque se pasa por encima del principio que consagra la igualdad ante la ley, estableciéndose una suerte de incapacidad relativa para las mujeres y los chilenos de ascendencia indígena.

Debo reiterar que esta discusión no es sólo jurídica, sino que también política, girando en torno a los principios fundamentales del Estado de Derecho y, en el fondo, al régimen político vigente, es decir, al carácter democrático de nuestra república. Lo vuelvo a destacar, puesto que este debate se dio bajo una especie de neblina, que algunos han denominado “marxismo cultural vulgarizado”, que confunde y nos confunde.

Los que votan son los ciudadanos y solo éstos en su condición de tales. Ni el sexo, ni la etnia, ni las creencias religiosas o de otro tipo, ni la posición que ocupamos en el proceso productivo o la renta, pueden ser utilizados como base para discriminar, otorgando más o menos derechos en función de éstos u otros criterios. Al discriminar positivamente a unos, se discrimina negativamente a otros. Lo que estamos haciendo va a socavar nuestra democracia.

Nos hemos ido quedando en silencio. Yo ya no.

 

 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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