El concepto de teletrabajo fue acuñado en los setenta por el físico estadounidense Jack Nilles. Nilles afirmaba que “si uno de cada siete trabajadores no tuviera que desplazarse a su sitio de trabajo, Estados Unidos no tendría la necesidad de importar petróleo.”
En 2020, en tanto, cerca de 70% de las empresas chilenas del sector industrial y 90% de las grandes compañías implementó el trabajo a distancia. Y si bien la ley 21.220 recogió esa práctica laboral, falta abordar las distintas realidades que originó el teletrabajo. Entre muchos temas por resolver, uno es la contratación de trabajadores en el extranjero, por parte de empresas ubicadas en Chile.
No existe, actualmente, un marco normativo expreso para la prestación de servicios de un trabajador no residente en Chile a una empresa con domicilio en el país, lo cual sí puede ocurrir y supone desafíos para el empleador.
La ley define el teletrabajo como trabajo a distancia, prestado mediante la utilización de medios tecnológicos e informáticos. Podría, entonces, concluirse que la norma no plantea a teletrabajadores y a empleadores límites geográficos o nacionales. El propio Reglamento de la ley de Teletrabajo dispone que para el empleador no será necesario el desarrollo de una matriz de riesgo siempre que se acuerde que el trabajador pueda elegir libremente el lugar desde donde desempeñará sus funciones. El sentido de la norma, entonces, permitiría que las partes acuerden la liberalidad del lugar donde prestará servicios el trabajador.
Por otro lado, al suscribir un contrato de trabajo desarrollado desde el extranjero, el empleador debe considerar el principio de territorialidad y los efectos de los servicios. La ley laboral chilena rige íntegramente respecto de contratos laborales celebrados para producir sus efectos en Chile, independientemente de la nacionalidad de los trabajadores. Por ende, si se omite decir dónde se ejercen los servicios, si estos producen efectos en Chile, regirá la normativa laboral chilena.
El lugar donde se celebra el contrato también trae consecuencias. Para que el empleador pueda obligarse con el trabajador, que a este le sea aplicable la normativa laboral y que produzca el contrato todos los efectos legales —por ejemplo, la cobertura del seguro de accidentes laborales (ley 16.744)—, el empleador deberá suscribir el contrato en Chile. Lo anterior, eso sí, deberá contrastarse con lo que indiquen tratados o convenios internacionales con el país donde se están prestando los servicios.
En materia de tributación por los servicios prestados, la ley de la Renta establece que son rentas de fuente chilena las obtenidas por servicios prestados en el país. Por ende, los ingresos percibidos al trabajar desde fuera no debieran estar afectos al impuesto en Chile. Pero el SII sostiene que la remuneración de trabajadores extranjeros fuera de Chile y cuyo origen se encuentra en un contrato de trabajo celebrado con una empresa constituida en Chile, es renta de fuente chilena y por tanto tributa en Chile con el Impuesto Único de Segunda Categoría.
Hoy, se ve, empleador y trabajador extranjero a distancia se enfrentan a vacíos normativos, los cuales provocan que sea complejo para un empleador decidir contratar a un teletrabajador, chileno o extranjero, con domicilio fuera de Chile. Este es el caso de la norma que no supo recoger a tiempo ni reconocer el cambio que experimenta la sociedad. Ante el crecimiento y las distintas formas de implementación del teletrabajo es imperiosa una adecuada regulación al respecto.