Quienes se manifiestan partidarios de no modificar el quórum de 2/3 por considerarlo adecuado como medida del consenso, ¿tendrán igual predicamento al votarse el mecanismo y el quórum de reforma en el nuevo orden constitucional? ¿Cabe presumir que, si se acepta sin mayor cuestionamiento que la Convención Constitucional opere con el quórum de dos tercios en la aprobación del reglamento y las normas de la nueva Constitución, se aceptará también que este nuevo orden constitucional solo pueda ser reformado en ciertas materias por un quórum de 2/3? Dado que los argumentos que se vienen construyendo por cierta oposición para darle legitimidad a los 2/3 podrían invocarse mañana para transformar a la Constitución en pétrea y para volver a entregar a un sector minoritario la llave del proceso de reforma, las preguntas son totalmente pertinentes.
Poner en tela de juicio la legitimidad de un consenso que se construye con tan alto quórum, teniendo a la vista el uso histórico que se ha hecho del mismo, es un acto de plena responsabilidad política en relación con la legitimidad del funcionamiento de un nuevo régimen democrático. Ya decía el exdecano Correa el año 2013, que “bajo el principio democrático, los quórums contramayoritarios son ilegítimos, pues importan dar más peso a los votos de una minoría que privilegia el statu quo por sobre la mayoría que quiere cambiarlo”.
Tiene, por lo tanto, un carácter poco democrático y un rol ultraconservador. Al hacer rígida la Constitución, impedirá que ella pueda evolucionar según cambia el país, los valores, intereses y el peso político de los actores.
Es de tal relevancia que incluso podría convenir a la derecha, que ha hecho un uso abusivo de la fórmula, el revisar su posición sobre la conveniencia de volver a aprobar este quórum para las reformas del nuevo orden constitucional. Dado que la nueva Constitución no será expresión de su núcleo de intereses y valores, y que seguramente la izquierda y la centroizquierda representarán un tercio del futuro Parlamento, defender este quórum puede implicar para la UDI y RN hipotecar toda posibilidad de reforma a su favor en las próximas décadas.
¿Pero es modificable la regla de los 2/3? Todo indica que sí, en la medida que la Convención Constitucional ejerce el poder constituyente originario entendido como el que “organiza y da forma jurídica a un Estado o permite que este vuelva a refundar su orden jurídico luego de un proceso revolucionario o de un golpe de Estado, o de una decisión pacífica del cuerpo político de la sociedad, constituyendo una erupción de la libertad política del pueblo para dotarse de un nuevo orden jurídico fundamental” (Nogueira, 2009). Como señala el mismo autor, “el acto del poder constituyente originario es de naturaleza prejurídica y de carácter ontológico existencial -recordando a Sieyes señala-, el poder constituyente es un poder soberano, el cual no está vinculado por ninguna norma jurídica previa, pudiendo libremente fijar la idea de derecho que considere adecuada en la Constitución; el poder constituyente es un poder prejurídico que actúa libre de toda forma y control” (Nogueira, 2009).
El intento del poder constituido de regular el fenómeno político del estallido social, factor desencadenante del actual proceso, es típico en todos los procesos que no configuran una revolución, pero que debilitan de modo suficiente al Congreso para que pierda toda legitimidad como poder de control del proceso constituyente. Mientras la adhesión de la población a su Parlamento apenas alcanza a cifras muy por debajo del 10% de aprobación, la creación de la Convención Constitucional como órgano diferenciado y autónomo de los(as) parlamentarias y parlamentarios en ejercicio alcanzó una cifra cercana al 80% (78,99%).
No resulta legítimo que un poder constituido totalmente desprestigiado obligue a la Convención a operar con un quórum originado en dictadura y que ha jugado en la historia reciente un papel decisivo en el desapego de la población respecto de la Constitución y de la política. Se ha dicho por algunos que ahora los 2/3 vendrían a jugar un papel distinto en la medida que hay una hoja en blanco, sin embargo, sigue siendo una regla que afecta el poder creador de derecho de la mayoría, el principio de igualdad y la legitimidad del sistema democrático. ¿Cómo podrá justificarse ante la mayoría de la población que exigió consagrar un auténtico sistema de seguridad social en la Constitución, que ella no lo terminó consagrando porque la norma que lo establecía no alcanzó los 2/3? El ciudadano de a pie protestará con toda justicia que era un clamor mayoritario, por ende legítimo, y que la protección de su derecho no puede depender de una regla que es contramayoritaria.
Si el efecto del quórum implica la no consagración de los derechos que la población ha venido demandando y la no modificación del régimen socioeconómico, el pueblo no entenderá que una regla contramayoritaria sea la causa de su frustración. Un escenario de frustración nacional es, qué duda cabe, el peor de los escenarios imaginables para la conclusión de este proceso: implicaría el triunfo del Rechazo en el plebiscito y un regreso a la radicalización del escenario político. Si no se altera el quórum, el fantasma del rechazo en el plebiscito de salida acompañará los debates de la Convención.
Se ha dicho también que no se puede modificar, porque es lo que establecía la ley que convocó al plebiscito, que las reglas no se pueden cambiar, sin embargo, dicha ley no contemplaba la paridad, tampoco los escaños reservados y menos todavía las listas de independientes. Ninguno de estos actores estuvo entre los protagonistas del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, ni nadie habló por ellos, ni fueron contemplados su valores e intereses en la ley de convocatoria, sin embargo, hoy son decisivos para dar legitimidad al proceso. Sin ellos, la Convención sería más de lo mismo y es presumible que tuviera muy poca adhesión, como ocurre con todo el sistema institucional.
Sabemos que el quórum contramayoritario es uno de los factores que generó el desprecio que la ciudadanía siente por el Congreso, luego, no se ve razón alguna para dejar que este factor campee en la Convención a sus anchas si existe la posibilidad de desactivarlo ejerciendo el poder constituyente originario. Poder que se debe ejercer para proteger la legitimidad de la nueva Constitución.
La Convención tiene el desafío de avanzar hacia un quórum de mayoría absoluta o, en el peor de los escenarios, a uno de 4/7 e incluso a uno de 3/5, si se atiende a que se trata de normas de rango constitucional que tradicionalmente tienen un quórum más alto de aprobación que el de una ley ordinaria.
La Convención tiene la facultad para hacerlo porque es titular del poder constituyente originario y ninguna norma emanada de un poder constituido puede privarla de este poder. La tensión política-derecho, dado el desprestigio de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y del Tribunal Constitucional, favorece al elemento político que juega en favor del principio democrático de la regla de la mayoría absoluta.
Dado que el quórum de reforma del nuevo texto conviene sea accesible para todos los sectores políticos del país, dotando a la Constitución de la flexibilidad necesaria para mudar con el tiempo histórico, tanto a la izquierda como a la derecha le resulta útil aplicar la regla más legítima de su sistema democrático, a saber, que la mayoría mande respetando el derecho de la minoría a ser mayoría el día de mañana. Podría, qué duda cabe, optar la Convención por una regla de 4/7 e incluso de 3/5, teniendo a la vista que se trata de normas constitucionales. Sin embargo, insistir en defender el quorum de 2/3 no es ni legítimo, ni útil para ningún sector (ni siquiera para el empresariado que ha visto tan mermada su red de influencia en el poder político).
Por cierto, no solo el poder constituyente originario legitima esta modificación, también otro conjunto de potestades de la Convención que seguro serán defendidas por los convencionales y las convencionales, que exigirán en la Convención o Asamblea Constituyente la modificación de la regla de los 2/3.