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Reglas con base en principios Opinión

Reglas con base en principios

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Los constituyentes están mandatados a escribir su propio reglamento.
El Reglamento de la Convención es importante porque podría prefigurar el tipo de Carta Fundamental que finalmente se adopte.

Este proceso de construcción, tiene un complejo desafío por las diferentes concepciones que exhiben distintos grupos al interior de la Convención. Las reglas que definirán el modus operandi de la Convención Constitucional, podrían complementarse con principios informadores del proceso constituyente, para facilitar el encauzamiento del debate; destrabando las relaciones de conflicto.

Sobre las relaciones de conflicto, Paul Ricoeur, filósofo, distinguía entre la lógica del conflicto a cualquier precio y la lógica del acuerdo a como dé lugar. Ambas son negativas. El conflicto a cualquier precio, es decir, hasta sus últimas consecuencias, puede transformar el conflicto en violencia. Por su parte, la lógica del acuerdo a como dé lugar, precipita el acuerdo; sacrificando por ejemplo, principios morales. Ricoeur, entonces, postula que el conflicto es ante todo un símbolo de unidad y de contradicción. Para él, ni la paz ni el conflicto a todo precio. Hay que encontrar un justo medio que se aleje de estas dos lógicas. Una tarea que los convencionales constituyentes deberán superar hábilmente.

El proceso es un mecanismo, una secuencia de pasos, dispuestos de manera tal que produzca un resultado. En este caso la creación de una propuesta de nueva Constitución Política. Así, el resultado está condicionado por sus procedimientos (el conjunto de formalidades a través de las cuales se desarrolla un proceso). Mientras mejor sean los procedimientos que conforman el proceso —el mecanismo— mejor será su resultado.

Un sistema procesal no es aislado, por el contrario, se encuentra condicionado e interrelacionado con la realidad social, el tiempo y el espacio en el que le toca actuar. Por lo tanto, una cuestión central es fortalecer al sistema.

Tomando todo esto en consideración, pienso en la conveniencia de consagrar (o en lenguaje legal, positivizar) algunos principios que son las directrices que: informan (dan forma por dentro) a las reglas de los procedimientos, inspiran soluciones, encauzan la aprobación de nuevas reglas, orientan la interpretación de las ya existentes y, resuelven los casos no previstos. Así, los principios informadores deben concurrir para provocar los efectos anhelados; a saber: la agilización de los procedimientos dentro del proceso.

Los principios, funcionan como líneas matrices dentro de las cuales se desenvolverán los constituyentes dentro del proceso. Son complementarios unos a otros, es decir no se excluyen entre sí, se emplean con mayor o menor intensidad según las necesidades y obedecen a la finalidad del proceso.

Raúl Tavolari, académico, ha señalado respecto de los procesos que: “Un proceso sólo es tal, cuando se desarrolla conforme a la totalidad de los principios enunciados, sin que obsten a la existencia misma del proceso, las llamadas reglas técnicas procedimentales” [1].

Son varios los principios que podrían concurrir. Pienso que los siguientes constituirían un genuino aporte:

1 Principio deliberativo. Siendo la Convención unicameral, previo a la toma de una decisión, se invita a pensar críticamente sobre las diferentes opciones posibles, ampliando de este modo sus perspectivas, opiniones y entendimiento. La experiencia ha enseñado que los órganos unicamerales son poco deliberativos. De ahí la conveniencia de incorporar este principio.

2 Participación. Escuchar a la ciudadanía en la formulación de sus preocupaciones y, sus planteamientos de oportunidades y mejoras. Un eje medular es su trazabilidad como lo ha descrito el PNUD [2].

3 Principio de publicidad. Casi toda la información tendría que ser puesta a disposición del público para así ser conocida por la sociedad.

4 Probidad. Observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal del cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Para una gestión eficiente y eficaz, se exige el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de los constituyentes. También, una integridad ética y profesional para la administración de los recursos públicos que se les asignan. En la práctica, involucra la obligación de realizar y publicar declaraciones de intereses y de patrimonio. Una idea atractiva, es lo planteado por una Constituyente del Distrito 9: levantar el secreto bancario [3].

5 Principio de economía procesal. Evitar actuaciones innecesarias y puramente dilatorias.

6 Principio de buena fe procesal. Proscripción de actuaciones con manifiesto abuso o que entrañan fraude.

7 Transparencia. Acceso a las decisiones y sus razones (motivos) de quienes han sido elegidos para representarnos [4].

8 Principio de cooperación. Esperar un comportamiento en los interlocutores de colaboración en su tarea.

9 Principio de deferencia razonada. En principio, los órganos del Estado participan, entre todos, en una misma misión institucional: la configuración del bien común. En este propósito, se corre el riesgo de que distintos órganos o la Convención extralimiten sus funciones y se involucren en materias que escapan a su competencia. Se busca disminuir aquel riesgo y establecer márgenes de interacción. Los órganos en la República y la Convención se deben respeto recíproco. Deben reconocer sus competencias y las de los demás órganos. Y de eso se derivan limitaciones, pero dichas limitaciones no pueden provocar abstenerse de la labor constitucional encomendada [5].

10 Principio de rendición de cuentas. Dar cuenta sobre cómo se ha utilizado este poder conferido de creación normativa.

11 Principio de reciprocidad en las comisiones. Ante la inexistencia de prescripciones normativas sobre un tema en particular, o bien a modo de complemento de alguna regla existente, busca dar una respuesta simétrica a la conducta mostrada de una comisión a otra. Un trato semejante al recibido, en un plano de cooperación.

12 Principio de deferencia con la Secretaría Técnica y la mesa o comisión funcional. Mostrar respeto y cortesía ante estos órganos internos. La primera, será un vital apoyo técnico a la Convención, su función es ilustrativa y permitirá abrir los abanicos de opciones o mostrar la diversidad de la caja de herramientas disponible al grupo de constituyentes. Si se va a instalar un órgano de asistencia, lo mínimo que se le puede pedir a los constituyentes es una escucha activa. La segunda es la propuesta —bien lúcida a mi modo de ver— de incluir una comisión integradora y armonizadora de las comisiones temáticas, por lo que también se espera, no una sumisión, pero sí una deferencia.

13 Principio de protección de la buena fe. Convicción interna de los sujetos; conciencia de estar obrando de manera correcta, de manera ajustada a las reglas. También es una regla de conducta: un deber de actuar bajo criterios de honestidad y lealtad en sus relaciones recíprocas. Jorge Contesse, abogado especialista, en una de sus plataformas tuvo la oportunidad de referirse a esto como un pilar para el éxito del órgano constituyente.

Esta propuesta de nueva Constitución para Chile, debe emanar de un proceso idóneo. Para que este arduo trabajo cumpla el objetivo planteado, se deberían incluir al Reglamento principios informadores que contribuyan a este propósito.

[1] TAVOLARI O., Raúl. Comentarios procesales. Valparaíso, Chile. Edival. 1994. P. 89.

[2] PNUD. Informe. Participación Ciudadana en la Convención Constitucional: Experiencia Internacional, Estándares y Recomendaciones. (2021).

[3] SEPÚLVEDA H., Bárbara. Levantamiento del secreto bancario para constituyentes. El Mostrador. (2021, Jun 10). https://www.elmostrador.cl/destacado/2021/06/10/levantamiento-del-secreto-bancario-para-constituyentes/

[4] visitar el sitio: https://constituciontransparente.cl

[5] Para ver cómo opera esta deferencia razonada en la formación de leyes ver: URQUÍZAR M., Pablo y AGUILERA M., Cristóbal. La formación de la ley. Editorial Metropolitana. 2019. P. 34.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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