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¿Y por qué habríamos de tener jurados? Opinión

¿Y por qué habríamos de tener jurados?

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El momento político ha ido exigiendo de quienes tienen alguna pretensión electoral la generación de ideas, ojalá novedosas, en los campos más diversos posibles. La justicia y su ejercicio, por cierto, han sido objeto de atención.

Una de las ideas que ha surgido en los últimos días es la introducción del “juicio por jurados” en Chile. El argumento que suele rodear a esa proposición mira a la “participación ciudadana” en la administración de justicia y, con ello, a la creación de un contexto “democrático” o “deliberativo” directo.

Incluso se asume que la introducción del jurado debe tener un lugar protagónico en el debate de la Convención Constitucional que ha de proponer una nueva Constitución para Chile, dado que ese sería un punto clave de una visión democráticamente comprometida de la justicia en nuestro país.

Esta manera de comprender el debate relativo a la justificación de las instituciones procesales es, como mucho, una argucia retórica. En un país que cuenta con una consolidada tradición de jueces profesionales y enfrenta tantas demandas acuciantes de reformas institucionales, la pregunta que debe enfrentarse es: ¿por qué el jurado representa un avance en sí mismo? En otras palabras, ¿qué hace aconsejable su inserción?, ¿qué es lo que se corrige con la existencia de jurados?, ¿en qué medida y en qué dimensiones serían mejores las decisiones de los jurados que las de los jueces profesionales?

Son pocos los argumentos presentes en la discusión pública a este respecto, pero podemos, a lo menos, reconocer tres: el primero mira a la evaluación del actual Poder Judicial. Se suele decir que la justicia no cuenta con altos niveles de apoyo, y que el índice de confianza en el Poder Judicial se encuentra, en nuestro país, en niveles muy bajos. El jurado serviría para mejorar esta baja aprobación.

El segundo es un argumento sobre el éxito empírico: el jurado ha funcionado en otros países, por tanto debería funcionar en Chile. Allí encontramos desde referencias abstractas acerca del jurado en el mundo hasta la cita de experiencias locales (por ejemplo, que estaría implementándose con éxito en parte de Argentina). Como existe en otros lugares, debería existir en Chile.

El tercer argumento es sobre la mejora democrática del sistema de justicia. Existiría entre nosotros una “demanda ciudadana de mayor participación y democratización en la justicia” que esta institución vendría a satisfacer. O sea, a través de jurados tendríamos más y mejor deliberación que con jueces profesionales.

El primer argumento es en realidad una representación de lo que se conoce como falacia non sequitur, es decir, un argumento que ofrece una conclusión que no se deriva de sus premisas. Nadie discute que el nivel de confianza en el Poder Judicial en Chile es bajo, pero constituye un salto lógico injustificado sugerir que tal fenómeno se deba al carácter profesional de nuestros jueces o que la institución del juicio por jurados sea el seguro remedio para generar esa confianza.

Por el contrario, el único estudio de confianza institucional que ofrece resultados comparables entre países latinoamericanos (Latinobarómetro, 2018) muestra que los índices de confianza en el Poder Judicial son inferiores en aquellos que cuentan con jurados (21,30%, en promedio) que en aquellos que cuentan exclusivamente con jueces profesionales (25,47% en promedio). En la misma línea, resulta llamativo que los dos países latinoamericanos con mejores índices de confianza en el Poder Judicial (Costa Rica y Uruguay) no cuenten con juicio por jurados, y el país con peor índice de confianza (El Salvador) sí cuente con ellos. No pretendemos ofrecer estos datos como evidencia de que los jueces profesionales garanticen mayores índices de confianza en el Poder Judicial que los jurados, pero sí sugieren, fuertemente, que entre la institución del jurado y los niveles de confianza en el Poder Judicial no existe relación de ninguna especie.

El segundo argumento sostiene que el juicio por jurados es bueno, porque “cruzando la Cordillera tienen juicio por jurados y funciona”. Para apoyar esta última afirmación se suelen ofrecer algunos datos estadísticos sobre, por ejemplo, el alto porcentaje en que los jurados de la provincia de Buenos Aires dictan condenas. La verdad es que el carácter indiciario de esos datos para demostrar el buen funcionamiento de la institución, en ese país, escapa a nuestra comprensión. Pero más allá de eso, el problema fundamental es que este argumento constituye lo que se conoce como falacia de autoridad. El hecho de que exista jurado en algunas provincias argentinas o en cualquier parte del mundo no valida en modo alguno la necesidad chilena de contar con una institución semejante.

El tercer argumento y final, atribuye a la institución del jurado la virtud de “democratizar” la justicia. Esto supone una atribución de sentido al concepto de democracia con el que definitivamente discrepamos. Que un grupo de personas sean sorteadas para participar de la decisión de algunos casos penales no puede considerarse como una mejoría en los niveles de participación democrática, no solo por su poca importancia estadística sino porque los jurados no están llamados a participar de la deliberación política. Donde la democracia debe tener una incidencia relevante es en el diseño de las reglas, pero es a los jueces, desde su rol técnico, a quienes corresponde atribuirles el papel central en servir de vehículo a los acuerdos democráticos de la comunidad, volviendo empíricas las decisiones expresadas en las reglas abstractas del derecho.

En suma, para persuadir de la necesidad de establecer el juicio por jurados en Chile, sus partidarios tienen la carga de demostrar que jueces legos, esto es, personas sin educación formal en derecho y a quienes les asignamos la función de juzgar por primera y única vez en su vida, cumplirán mejor esa función que jueces profesionales, esto es, personas formadas en el derecho y con experiencia cotidiana en la resolución de conflictos.

Los argumentos que nos han dado hasta ahora están muy lejos de satisfacer esa carga.

Daniela Accatino Scagliotti, abogada

Flavia Carbonell Bellolio, abogada

Julián López Masle, abogado

Jonatan Valenzuela Saldías, abogado

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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