La Constitución es el conjunto de reglas del juego, razonablemente estables, que escoge una comunidad política. Preguntas: ¿hay reglas para fabricar estas reglas?, ¿hay una receta precisa? Respuesta: no, cada país debe tener su propia experiencia y, como sabemos, la experiencia solo sirve para cometer errores que nunca se han cometido. A lo sumo, cada ciudadano puede hacer sus pocas acotaciones, incluso para un texto todavía no escrito. Por ejemplo:
1- Lo que cuenta es el resultado. Hoy vemos demasiadas tribunas o entrevistas que desdeñan las primeras semanas agitadas de la Convención. Se preocupan de lo que llaman desarreglo, o más bien se alegran de ello. Es el Schadenfreude de los envidiosos, sobre el tema del «te lo dije». ¡Bueno, no escuchen nada! Bismark, un gran político, si no un gran demócrata, solía decir que la producción de leyes (constitucionales) es como la fabricación de salchichas. Y añadía: «No es bonito de ver, pero es el resultado lo que importa». Se dice a menudo que el camino es mejor que la posada, pero en materia constitucional ocurre lo contrario.
2- Háganla corta. En primer lugar, porque nos burlamos de una Constitución demasiado parlanchina, ya que es importante dar a este texto una cierta sacralidad. En segundo lugar, porque la concisión y la parsimonia permiten limitarse a los principios y dejar que el cuerpo político, la sociedad civil y los jueces los concreten. Debe haber margen de maniobra. «No hay verdad, solo interpretaciones», dice Nietzsche. Tomás de Aquino dijo del Evangelio, que es básicamente una especie de (larga) Constitución: «Si Cristo hubiera escrito su doctrina, los hombres pensarían que su enseñanza no contenía nada más profundo que la fórmula escrita». De ahí, añadía, «también entre los paganos, Pitágoras y Sócrates, que eran los más notables de los maestros, no quisieran escribir nada». Gran Bretaña, la cuna de la democracia moderna, no tiene Constitución, al menos no por escrito.
Por eso, un haiku es más útil que una novela de Tolstoi, el decálogo (10 mandamientos) que la Torá (613) y, para escribirla, una goma de borrar que un lápiz.
3- Una ley constitucional sigue siendo una ley. Cierto, una ley de alto valor, pero una ley al fin. Y lo que hace una ley, lo puede deshacer otra. Por lo tanto, es importante no candadear demasiado una Constitución, para que sea relativamente fácil de modificar. Un ejemplo a no seguir es la de los Estados Unidos: el procedimiento para cambiarla es un calvario espantoso. El último cambio, la 26ª enmienda, que amplía el derecho al voto a los 18 años (la 27ª es puramente técnica), fue hace 50 años, aunque Jefferson quería que la Constitución no durara más de 20 años. Se han propuesto 12.000 enmiendas desde su origen, y solamente 27 han procedido.
A falta de flexibilidad política, los cambios son competencia de la jurisprudencia. Ha surgido una especie de teocracia, «In Constitution we trust», con los jueces como sumos sacerdotes. ¿Es realmente un progreso democrático que un puñado de jueces, a merced de un cambio presidencial, dicten en su sabiduría las famosas reglas del juego? Además, la tradición jurisprudencial es débil en países, como Chile, que derivan su derecho del de Europa continental, y en ningún caso al nivel de la formidable experiencia de los tribunales estadounidenses. Por tanto, flexibilidad.
4- Cuidado con los efectos colaterales. Un artículo puede tener la consecuencia contraria a la prevista. A la FIFA, que supervisa las reglas del fútbol, le preocupaba que no se marcaran suficientes goles en los partidos y que el público pudiera aburrirse. Así que se trabajó en un cambio de reglas para ampliar la anchura de las porterías. Pronto se dieron cuenta de que, si lo hacían, el equipo reforzaría su defensa a costa de su ataque, por lo que no veríamos más goles, sino menos.
En el ámbito constitucional, existe la famosa 2ª enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que garantiza la posesión de armas a todo ciudadano. Sabemos que este es el daño colateral, cuyos efectos mortales vemos regularmente, de una ley cuyo espíritu inicial era diferente. Se trataba de evitar que el gobierno central utilizara un ejército federal para involucrar al país en aventuras extranjeras. El ejército solo debe utilizarse para la defensa del territorio, en forma de milicias populares. En definitiva, una ley de política exterior y no de libertad individual que, mejor leída, habría ayudado a EE.UU. en Afganistán.
Como otro ejemplo, todos los intentos de reducir el poder del presidente en los regímenes semipresidenciales han conducido, en cambio, a su fortalecimiento. Ver en El Mostrador el caso francés. Elijan a la Reina de Inglaterra por sufragio universal en una Constitución de espíritu parlamentario, y la verán venir tres meses antes de las elecciones con sus spin doctors y su… programa de gobierno.
El análisis de los efectos secundarios es una cuestión de experiencia, de abogados constitucionalistas experimentados. No es necesario que el constituyente sea un jurista, quizá incluso lo contrario, pero sí que se rodee de especialistas capaces de decirle: «Esta wéa no procede».
5- Respetar a la minoría. La democracia da voz a todos y decide según la regla de la mayoría; pero, también, protege a la minoría e incluso la ayuda a estar en condiciones, llegado el momento, de volverse mayoría. Por lo tanto, no es prudente consagrar en la Constitución normas que expresen una visión única de la sociedad, una posición divisoria. “Se reconoce en política», dice John Stuart Mill, «que un partido de orden o estabilidad y un partido de progreso o reforma son los dos elementos necesarios para una vida política floreciente”. En efecto, la Constitución de 1980 falló por haber cristalizado unas normas en las que el bien común se reducía a la suma mezquina de libertades individuales sacralizadas, es decir, a una única visión del mundo. A la ocasión de un afortunado pero ocasional equilibrio político, no hay que poner patas p’arriba la Constitución de 1980.
6- Cuidado con los temas valóricos. Las posiciones filosóficas sobre los valores son divergentes, y eso es una suerte. La Constitución solo elige bandos a costa del colectivo. Un buen ejemplo es la legislación sobre el aborto (puesta en la Constitución de 1980 en Chile y de facto en manos de la Corte Suprema en el caso de EE.UU.). Desde hace 50 años, la cuestión está en manos de los jueces estadounidenses y sigue irresuelta. En otros países, la legislación procede del cuerpo político y ahora sigue su vida jurídica sin especial patetismo. En Chile, se recuerda el tesoro de casuística desarrollado en un largo fallo del Tribunal Constitucional para aceptar condicionalmente el aborto, lo que el texto constitucional impedía claramente. Incluso aceptó el principio de una objeción de conciencia para las instituciones más fuerte que la libertad de consciencia para los individuos, lo cual es una monstruosidad filosófica. La decisión del tribunal en este caso fue puramente política. Pero sería un error incriminar a nuestros buenos jueces, ya que en realidad se les pidió una tarea imposible. Acotación: no poner este y otros temas valóricos en la Constitución.
7- Las cuestiones sociales también requieren equilibrios políticos. Existe un deseo legítimo de no reducir la Constitución a la organización de los poderes públicos y a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Pero también se espera que cualquier ley, si se infringe, tenga dientes para morder y castigar. Las cuestiones sociales, por ejemplo el derecho a una vivienda digna, o a un empleo digno, o al acceso general a Internet, son reivindicaciones legítimas en una sociedad democrática hoy en día. Pero es difícil en una Constitución detallar tales reivindicaciones en una forma legal oponible y concisa (ver acotación 2) y flexible en el tiempo (acotación 3). La función más bien conveniente de un «preámbulo» o un añadido «según los términos que dicte la ley» es establecer el principio sin hacerlo oponible. Y si vamos más allá, hagámoslo con precaución, sin aspirar a la perfección, porque «más vale perro vivo que león muerto”, como dice el Eclesiastés. Y confiemos en el Parlamento y en la democracia ciudadana para sacar adelante estos temas de forma vívida.
8- Escribir todo esto en un castellano hermoso, sencillo y claro. El estilo es importante, por el respeto que debemos al texto y por la comodidad de la interpretación. “La forma –decía Víctor Hugo– es el fondo que sube a la superficie”.
Por último, y esto es algo más que una simple acotación, hay que complacerse en el trabajo constituyente. Porque, ¡sí!, el camino a la posada también importa. Él enseña a construir acuerdos y compromisos, y una sociedad más cohesionada. Una formidable ambición está en camino. El 2/3 es bueno; el 100% es mejor si podemos conseguirlo en los grandes temas. “Un constituyente is something to be», podría decir John Lennon. Están haciendo un gran trabajo. El país les está observando. También lo hacen otros países, porque parece ser el destino ambivalente de Chile: el ser un laboratorio político para otras naciones.
Y si necesitan relajarse y desarrollar el “team work”, vean la película «Una noche en la ópera». Groucho de los Marx Brothers escribe un texto jurídico bastante bueno en el espíritu de las ocho anotaciones propuestas.