¿Cómo evaluar la propuesta del convencional Woldarsky de aumentar a dos años el plazo de funcionamiento de la Convención? Lo primero es que no se debe demonizar la propuesta del convencional pues, en la forma en que la planteó —como interpelación al Congreso— constituye una alternativa admitida por nuestro ordenamiento jurídico, conforme a las reglas de reforma al capítulo XV de la Constitución. Pero ¿es efectivo que el plazo de un año sea demasiado breve?
El manejo del tiempo es un factor crucial para un proceso constituyente. Un grupo de académicos de la Universidad Católica y de la Universidad de Melbourne abordamos este tema en un trabajo reciente (“El camino hacia una nueva constitución: tiempos y plazos de la Convención Constitucional Chilena”). Ahí consignamos que no es evidente que el proceso constitucional chileno sea excesivamente breve. Por cierto, hay asambleas constituyentes más largas, como las de Brasil (1987), Nepal (2008), Sudáfrica (1994), cuyos mandatos duraban dos años. Pero en estos casos la asamblea que redactaba la constitución también desempeñaba labores legislativas ordinarias o incluso de formación de gobierno, como ocurre en regímenes parlamentarios. El proceso chileno de 1973 tampoco es comparable, pues los comisionados de la CENC no tenían dedicación exclusiva ni sesionaban con la frecuencia de la Convención Constitucional, además de que el singular contexto de la dictadura permitía un ritmo intolerable en una democracia. Otras asambleas constitucionales dedicadas solo a esa tarea, como la de Colombia de 1991, Timor Oriental de 2002, o la EE.UU. de 1787, han durado entre cuatro y cinco meses. El trabajo de la asamblea constituyente de Ecuador de 2007 duró cerca de un año, y el proceso de Bolivia (2006) tenía también un plazo original de un año, el que fue postergado por el extenso tiempo dedicado a acordar un reglamento (7 meses).
Aunque cada proceso es singular, la Convención Constitucional chilena parece tener una duración que se ubica dentro de lo normal para un órgano dedicado exclusivamente la redacción de una constitución. Habría que considerar además que la extensión en el tiempo podría perjudicar el proceso: al extenderse en el tiempo se puede perder impulso y ver afectada su credibilidad. Por lo mismo, resulta prematuro solicitar una extensión del plazo cuando apenas se inicia la discusión del articulado.