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Algunas nociones sobre la igualdad Opinión

Algunas nociones sobre la igualdad

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Alejandra Poillot
Por : Alejandra Poillot egresada Derecho UAH Núcleo Constitucional UAH
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Con el avance de la discusión constitucional en nuestro país, se han hecho visibles distintas problemáticas que no hace mucho no eran consideradas en el panorama jurídico. 

Tanto el movimiento feminista como el disidente han hecho presente las diversas carencias que les aquejan a la hora de hablar de igualdad, pero ¿qué es la igualdad? De acuerdo con Estefanía Esparza, esta posee un contenido abierto e indeterminado, el cual se llena de significado cuando se analiza en relaciones concretas. 

La igualdad desde una mirada histórica ha involucrado los procesos de emancipación de la sociedad ante diversas injusticias. En este sentido tenemos que el principio de igualdad que surge con la revolución francesa finalmente concedió sólo al varón de determinada clase la autonomía plena, dejando excluidas de esta al resto de la ciudadanía. Es más, los mismos que pregonaban sobre la “igualdad” como un principio rector, condenaron a muerte a Olympe de Gouges quien escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana con el fin de revindicar el rol de ésta en la revolución, señalando incluso en su reporte de ejecución que ella “quería ser hombre de Estado” y que había “olvidado las virtudes de su sexo”. Por lo que resulta evidente, tal como señala Rita Segato, que tras el contrato igualitario trasparece un sistema de status que ordena el mundo en géneros desiguales.

La Constitución vigente en nuestro país ha seguido la misma lógica anterior. No es sino hasta hace poco más de 20 años donde se consagran a las “personas” iguales en el artículo número uno mediante una modificación de este, ya que anteriormente se utilizaba la palabra “hombres”. Esto no respondió al azar, ya que en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile (CENC), mejor conocida como Comisión Ortúzar surgieron posiciones tales como la de Silva Bascuñán que señalaba que el establecer la igualdad entre hombre y mujer era contrariar los principios de la naturaleza, siguiendo ideas iusfundamentales y androcéntricas. 

La modificación del año 1999 no sólo consagró a las personas como iguales, sino que también significó la consagración formal de la igualdad, pero ¿a qué nos referimos cuando se habla de igualdad formal? 

La igualdad formal es aquella que se encuentra normativizada, por lo tanto, reconoce en apariencia el mismo status jurídico-político a todas las personas, digo en apariencia pues esta no se materializa en la realidad fáctica. Ejemplo de ello son las ISAPRES, en el que las mujeres deben costear planes más altos que los varones y el sistema en general sigue siendo desarrollado en clave binaria, sin considerar a la población disidente y sus necesidades. Así, la igualdad formal ha sido foco de amplias críticas, por razones que para aquella población que sufre de desigualdades resultan más que evidentes. 

Para Catherine MacKinnon la igualdad formal permite perpetuar el status quo, ya que no reduce la brecha existente entre las diversas expresiones de sujetos, sólo eleva el piso mínimo. 

Por otra parte, tenemos la igualdad material. Esta considera a la justicia social como motor, reconociendo las diferencias entre las, los y les ciudadanos, pues en ella, el trato debe responder a las diversidades de realidades existentes, jugando un papel fundamental la interseccionalidad, ya que permite realizar un análisis desde el contexto y momento de los sujetos, visibilizando los factores sobre lo cual se es oprimido u opresor. 

Por lo anterior, es que la igualdad material es el objetivo por alcanzar, esta concilia la realidad material con la situación jurídica, reconociendo la existencia de desigualdades, mediante por ejemplo la consagración de derechos sociales. 

¿Qué son los derechos sociales? Conforme a Sebastián Salazar, son aquellos que permiten satisfacer las necesidades básicas de cierto grupo de individuos que se encuentran en una situación de carencia dentro de una sociedad, la cual puede materializarse en diversos ámbitos, como la salud o la educación.

Los derechos sociales han sido la manera de configurar las reivindicaciones sociales que exigen una modificación en el rol del Estado, en el que no se busca una abstención de este, sino que actúe, generando mecanismos y garantías con el fin de que ya no estemos en presencia de categorías de sujetos de derecho, pues todas, todos y todes deberíamos poseer el mismo status jurídico. 

Por ello, el actual proceso constituyente tiene un rol clave. Puesto que tiene la oportunidad de establecer un régimen jurídico constitucional diferente, que consagre derechos sociales que hagan frente a las desigualdades existentes, como un mecanismo de protección, con el fin de establecer un Estado Social realmente igualitario y democrático, que considere como sujeto de derecho a todas las personas sin distinción o clasificación. 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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