Bien Común y Uso Justo no estarían en la Constitución
Según lo resuelto este sábado en la comisión, todo lo que corresponda a la producción de conocimientos que se realicen en el país, no podrá ser parte del Bien Común, es decir, la gran mayoría de las personas de Chile no tendrán acceso directo a estos bienes, aun cuando la producción de conocimientos provenga del Estado, lo que significa que no existiría una real democratización del conocimiento en el país, cuestión en extremo peligrosa y anacrónica, considerando que en Chile el acceso a este tipo de bienes ha estado excluido de la mayoría de la población hace más de 40 años. Con respecto al Uso Justo, es interesante constatar el nivel de desconocimiento en el tema, dado que muchos países lo consagran, de hecho, se encuentra en el mismo Convenio de Berna (al que tanto citan los y las mismas constituyentes que logran votos en otras materias). El no consagrar los Usos Justos en la Constitución, no solo no es un avance, sino que es un retroceso.
Este sábado 19 de marzo, la Comisión 7 de la Convención Constitucional, en la votación para la redacción final del segundo informe que iría al plenario, rechazó conceptos en extremo relevantes para el desarrollo cultural de cualquier país que intenta ser “desarrollado”, o en sincronía con las demandas culturales del planeta en el siglo XXI. Los principales conceptos son el Bien Común y el Uso justo. Explicaré al respecto.
Según lo resuelto este sábado en la comisión, todo lo que corresponda a la producción de conocimientos que se realicen en el país, no podrá ser parte del Bien Común, es decir, la gran mayoría de las personas de Chile no tendrán acceso directo a estos bienes, aun cuando la producción de conocimientos provenga del Estado, lo que significa que no existiría una real democratización del conocimiento en el país, cuestión en extremo peligrosa y anacrónica, considerando que en Chile el acceso a este tipo de bienes ha estado excluido de la mayoría de la población hace más de 40 años.
Con respecto al Uso Justo, es interesante constatar el nivel de desconocimiento en el tema, dado que muchos países lo consagran, de hecho, se encuentra en el mismo Convenio de Berna (al que tanto citan los y las mismas constituyentes que logran votos en otras materias), en lo que respecta a la protección de las obras literarias y artísticas en su Artículo 10 sobre Libre utilización de obras en algunos casos: 1. Citas; 2. Ilustración de la enseñanza; 3. Mención de la fuente y del autor. En la actualidad, en Chile, existe la Ley 20.435, la que se logró incluir en el 2010; en esta se puede leer una lista extensa de usos justos, pero que no son nominados como tales, aun cuando se resguarda ese derecho. Por lo tanto, el no consagrar los Usos Justos, en la Constitución, no solo no es un avance, sino que es un retroceso. El artículo aprobado, si bien abre las opciones para materia de ley en este asunto, es difuso y muy mal explicado, el cual dice en su tercer párrafo:
“El derecho material de autores o intérpretes estará sujeto a las disposiciones del derecho de propiedad establecidas por esta Constitución, en cuanto a sus garantías, limitaciones y función social, debiendo la ley velar tanto por su protección con la de los demás derechos culturales, el resguardo de los saberes ancestrales y el goce del beneficio de los conocimientos.”
Se podría pensar que no se lee tan mal, pues expresa limitaciones, función social y derechos culturales, pero el problema es que lo menciona como algo que estaría establecido en la misma Constitución, la cual no se ha pronunciado en nada con respecto a esto hasta ahora. Lo adecuado hubiera sido dejarlo para materia de legislación: ahí se pueden incluir los Usos Justos. Pero ¿qué son los Usos Justos? Son los que todos y todas hemos realizado muchas veces en la vida, como poder poner música en casa sin que sea ilegal por estar siendo escuchada por vecinos e infringir derechos de propiedad; en jardines infantiles y colegios poder escuchar música en actividades culturales o recreativas; compartir imágenes digitales de obras de arte para uso educativo; poder sacar fotocopias en colegios, universidades o institutos; poder parafrasear o citar a autores y autoras en una investigación o cualquier tipo de publicación, entre otras cosas.
Imaginen un mundo donde todas persona que carezca de recursos suficientes para la investigación no pueda acceder a textos en sus establecimientos si no los compra o si no están en la biblioteca de su institución. En la última tesis que realicé, revisé más de 400 libros, de los cuales dejé en la bibliografía un poco más de 250. Algunos de estos textos pude comprarlos, otros conseguirlos, pero a un gran número accedí de la forma en que me refiero al Uso Justo, si no, me habría sido imposible revisar toda la bibliografía, o la tesis habría sido menos consistente al solo poder acceder a los textos pagados.
Afortunadamente existe la Ley 20.435, para la que no se dejó un campo muy abierto en la reciente votación de la Comisión 7, pues el artículo correspondiente no señala la opción abierta a esto fuera de los márgenes del mismo texto constitucional, y eso no se encuentra en ninguna parte del actual borrador que se lleva hasta ahora, por lo tanto, se deja abierta la posibilidad de cerrar temas como este, algo en extremo peligroso. Lo que quedaría ahora es que se rechace en el plenario para incorporar, luego, esos importantes detalles en la modificación del texto, asimismo todo lo que corresponde a las materias de conocimientos que provengan del Estado para el alcance total a la población y no solo hacia privilegiados, como sucede hasta el día de hoy. Lo irregular dentro de la Convención, es que normas contundentes y aprobadas en estas materias se eliminaron por completo al sacar estos conceptos, los cuales eran los únicos que quedaban de todos los artículos aprobados en esas normas. Esto es muy irregular.
La cultura y los conocimientos siempre han sido patrimonio del mundo. No existe nada creado ex nihilo; nos debemos a todas las creaciones y conocimientos dados antes que naciéramos, y a través del transcurso de nuestras vidas. Todas las producciones que realizamos son gracias a anteriores producciones de otras personas. ¿Qué es lo que ocurre en quienes no se dan cuenta de algo tan básico e importante como esto? Los sistemas complejos no existirían sin interacción. Nada en la realidad conocida existe sin intercambio, desde lo atómico, biológico, astronómico y cultural; somos una red entrelazada de conocimientos que van derivando y cambiando las realidades. El sobreproteccionismo solo ha favorecido a particulares con privilegios, particularmente económicos. Que siga existiendo esto se da por lo que se suele llamar voluntades políticas. En el caso reciente de la votación de antes de ayer, no la hubo; en cambio, se prefirió mantener el estado de cosas tal cual está, y en uno de los casos generar la posibilidad de un gran retroceso, donde quien intente utilizar el Uso Justo podría, en un futuro cercano, estar cometiendo un delito…
Piensen en ese mundo un momento.
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