Este segundo proceso constituyente presenta el gran desafío de la participación, más allá del ejercicio del voto del 7 de mayo, para elegir al Consejo Constitucional, y del plebiscito de salida que ya tiene fecha para el domingo 17 de diciembre. Quedando claro que la participación solamente a través del voto ya no es suficiente para procesos constituyentes del siglo XXI.
No cabe duda de que uno de los grandes perjudicados del triunfo del Rechazo el 4 de septiembre del año 2022 fue “La Participación”, tal cual, escrito con mayúsculas y entre comillas. No solamente por la pérdida de la oportunidad de contar con normas sobre participación directa, participativa, comunitaria y representativa, de manera incidente o vinculante, contenidas en la propuesta de nueva Constitución, sino que, además, al ganar el Rechazo, la posibilidad de incidir por parte de la ciudadanía quedaba sujeta a la voluntad de los partidos políticos con representación parlamentaria, principalmente al poder de veto de la derecha.
Es así como una de las grandes críticas al Acuerdo por Chile del 12 de diciembre de 2022, que abrió la posibilidad institucional de un nuevo proceso constitucional, es que no tiene grandes referencias a la participación, salvo el clásico e insuficiente derecho a voto de los(as) ciudadano(as).
Incluso dentro de la esfera del sufragio popular el acuerdo era limitado. Se establecía la participación del pueblo de Chile solamente en uno de los tres órganos que acordaron (Consejo Constitucional), estableciéndose un sistema de designación parlamentaria para la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.
Después de la aprobación de la reforma constitucional respectiva, efectivamente se procedió a designar a los miembros del comité de expertos, que resultaron ser, en su gran mayoría, operadores o representantes de los partidos políticos o grupos de interés.
Las críticas provienen de distintos sectores. Desde el mundo académico tenemos a Hugo Herrera, cercano a la derecha, criticando la incorporación a la Comisión Experta de dos personas que trabajan en el Instituto Libertad y Desarrollo, que actuarían en la “defensa sistemática de intereses de sus oscuros donantes”. También tenemos la columna del académico Hernán Corral, que señala categóricamente que “las personas designadas para integrar esta Comisión no son realmente expertos”.
Las críticas continúan, como las declaraciones de diversas organizaciones de derechos humanos repudiando la designación de Hernán Larraín como experto para redactar la nueva Constitución, o las críticas a exautoridades del Gobierno de Piñera, como el caso de Katherine Martorell, que sería una operadora política más que una experta.
Ya nombrados los(as) expertos(as) y los “árbitros” que tutelarán los bordes constitucionales, queda en suspenso la participación ciudadana en el nuevo proceso constituyente. A diferencia del acuerdo del 12 de diciembre, la reforma constitucional abrió una pequeña ventana de participación al establecer que se contemplarán mecanismos de participación ciudadana que serán coordinados por la Universidad de Chile y la PUC, con participación de todas las universidades acreditadas. Eso sí, estos mecanismos comenzarán a ejecutarse una vez instalado el Consejo Constitucional el miércoles 7 de junio de 2023.
Los mecanismos definidos en el reglamento del proceso constituyente, aprobado por el Congreso Nacional, son la iniciativa popular de norma, las audiencias públicas, los diálogos ciudadanos deliberativos, representativos o abiertos y la consulta ciudadana.
Vamos por parte: la iniciativa popular de norma será un mecanismo para efectuar enmiendas o modificaciones a la propuesta de la Comisión Experta. En las audiencias públicas se podrá exponer ante el Consejo Constitucional. Los diálogos ciudadanos serán una forma de deliberación para que la ciudadanía pueda opinar sobre la propuesta de nueva Constitución ya redactada por la Comisión Experta y pueda hacer llegar sus conclusiones al Consejo Constitucional. Por último, las consultas ciudadanas son herramientas de participación digital e individual, donde se pueda opinar sobre las normas contenidas en la propuesta de la Comisión Experta.
Son canales limitados de participación, que se implementarán recién a partir del 7 de junio y que dependen del interés que muestre la ciudadanía en el actual proceso constituyente, donde la incidencia del pueblo está condicionada a la propuesta del anteproyecto de nueva Constitución por parte de la Comisión Experta y al control del Comité Técnico de Admisibilidad como el guardián de las doce bases institucionales y fundamentales definidas en la reforma constitucional ya aprobada.
Este segundo proceso constituyente presenta el gran desafío de la participación, más allá del ejercicio del voto del 7 de mayo, para elegir al Consejo Constitucional, y del plebiscito de salida que ya tiene fecha para el domingo 17 de diciembre. Quedando claro que la participación solamente a través del voto ya no es suficiente para procesos constituyentes del siglo XXI.
¿Se podrán ocupar y ampliar los limitados canales de participación? ¿Cuál será la actitud de las organizaciones sociales y los diversos colectivos ciudadanos? ¿Podrá profundizar la participación el Consejo Constitucional? ¿Será un proceso constituyente inconcluso por falta de participación? Recordemos siempre que los procesos constituyentes reales son aquellos en que se ejercita el poder constituyente originario, poder donde el pueblo tiene la libertad para darse una nueva Constitución fundada en la existencia de profundos cambios políticos, sociales, económicos y culturales, y todo lo anterior respetando siempre los derechos humanos.