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Reforma Constitucional al Poder Judicial: un desafío para la Democracia Opinión

Reforma Constitucional al Poder Judicial: un desafío para la Democracia

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Rafael Blanco Suárez
Por : Rafael Blanco Suárez Académico de la Facultad de Derecho, U. Alberto Hurtado. Investigador del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas UAH.
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El nuevo proceso constituyente chileno ha entregado, en una primera etapa, a la comisión experta, la construcción de un nuevo texto Constitucional. En ella se juegan nuestros diseños institucionales más relevantes y sus sistemas de competencia. Por otra parte, se focaliza el debate y generación de reglas para dar protección a los derechos y garantías más nucleares y críticas para consolidar nuestro sistema político democrático.

Sin lugar a dudas, uno de los componentes centrales para la genuina consolidación de la democracia en nuestro país, está radicado en el tipo de arquitectura constitucional que se apruebe, uno de cuyos pilares son los mecanismos que aseguren separación entre las distintas funciones del Estado y los mecanismos de pesos y contrapesos que logren instalarse al interior de cada una de ellas. En efecto, se requiere de un diseño que evite concentraciones de poder excesivas en un solo poder del Estado, y al mismo tiempo, mecanismos que aseguren que al interior del cada poder se distribuya el mismo, evitando riesgos de captura por grupos de interés que comprometan las funciones de cada uno.

En el caso del sistema jurisdiccional, denominado Poder Judicial en el actual texto constitucional y en la propuesta inicial de la comisión experta, las pretensiones de cualquier reforma debieran ser el garantizar un marco de independencia judicial, tanto externa como interna. Esto es: jueces y juezas genuinamente independientes de otros poderes del Estado y, al mismo tiempo, independientes de estructuras burocráticas de poder al interior del mismo sistema de justicia, que pudieran afectar su capacidad autónoma de decidir los asuntos que le han sido confiados para adjudicar. Los mismos diseños institucionales deben ser capaces de garantizar la existencia de jueces y juezas imparciales tanto objetiva como subjetivamente.

Esta es probablemente una de las tareas centrales de la actual comisión experta y en ello se juega no únicamente nuestra fisonomía constitucional orgánica sino la consolidación de una democracia en forma, capaz de garantizar a cada persona sus derechos frente a cualquier órgano o poder del Estado. 

Como puede apreciarse de la experiencia comparada y de los debates en diversas partes del mundo, los intentos por capturar políticamente al Poder Judicial abundan y son evidencias de los intentos por concentrar poder en manos de grupos o facciones políticas de las administraciones de turno, para evitar sistemas de control de sus decisiones, o para imponer un determinado programa ideológico, o simplemente para evitar ser sujetos pasivos de fiscalización frente a actos de corrupción. El debilitamiento del Poder Judicial, su captura en manos de un bando político o su instrumentalización para fines ideológico-partidistas constituye en los hechos uno de los mayores daños al sistema político democrático. La estructura horizontal de la organización judicial en Estados Unidos representó el gran contrafuerte para impedir la petición de anulación de las elecciones presidenciales en la pasada contienda entre el actual presidente Joe Biden y el anterior presidente Trump, siendo este último el que, sin evidencia alguna, solicitaba en varios Estados la anulación de los comicios por supuestos fraudes que fueron desestimados en instancias administrativas y finalmente en instancias judiciales.

Por otra parte, los ejemplos observados de intento de captura político-ideológica del Poder Judicial en el caso de la reforma judicial en Polonia o Israel son evidencia de los problemas y riesgos a los que está sometido el sistema de separación de poderes y funciones. En el caso de Polonia, uno de los graves problemas de las reformas propugnadas por el Poder Ejecutivo refiere a la politización del Consejo Nacional Judicial, órgano encargado del nombramiento y ascensos de jueces y juezas, y que genera un grave compromiso con la independencia tanto externa como interna. Este ha sido por lo demás una de las críticas que la Comisión Europea ha realizado al sistema de justicia de Polonia. A ello se agrega aún la existencia de mecanismos de control disciplinarios en manos de la sala disciplinaria del Tribunal Supremo que vulneran las exigencias de independencia interna.  

En el caso de Israel, la reforma pretende socavar la autonomía e independencia del Tribunal Supremo de Israel, permitiendo, por una parte, que una mayoría del parlamento (Knesset) pueda revocar decisiones adoptadas por el Supremo y por otra parte, incorporando modificaciones a la conformación de la Comisión Parlamentaria encargada del nombramiento de magistrados y magistradas para facilitar la captura política del sistema de designaciones judiciales. En la experiencia de América Latina, los intentos de captura política de los sistemas de justicia abundan, siendo la experiencia de Venezuela y Nicaragua los más elocuentes en los últimos años. En el caso de Venezuela se ha socavado a tal punto la independencia judicial, que los mismos informes de Naciones Unidas responsabilizan al sistema de justicia y al Poder Judicial en específico por las graves violaciones a los derechos humanos en dicho país. 

Diversos diseños institucionales han permitido, asimismo, restar autonomía e independencia a los tribunales de justicia, generando sistemas de nombramientos provisionales o transitorios que, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lesionan severamente la inamovilidad e independencia genuina de los jueces y juezas del sistema judicial.

Como es evidente, para las decisiones que en materia de organización, funciones y gobierno judicial se adopten por la comisión de expertos resulta crítico la consolidación de un sistema respetuoso de la independencia e imparcialidad de jueces y juezas. Lo anterior demanda ante todo una cuestión que resulta central: garantizar un diseño que entregue a cada juez o jueza, individualmente considerado, el poder o potestad jurisdiccional, esto es, la facultad de conocer y fallar, con la sola sujeción a la Constitución y la ley. De esta forma, debiera preferirse u optarse por un diseño que garantice que la potestad jurisdiccional no está concentrada en un órgano judicial o agencia, sino en cada uno de los jueces y juezas que ejercen la potestad de conocer y juzgar. Al mismo tiempo se requiere diseñar un sistema de gobierno que permita un funcionamiento administrativo, presupuestario, de gestión, nombramientos, remociones y controles disciplinarios, alineado con lógicas de eficiencia y eficacia del funcionamiento del sistema de justicia, sin lesionar la independencia interna y externa.

Una primera cuestión que debiera privilegiarse es la separación de las distintas tareas en órganos diferentes. La propuesta de reforma al Poder Judicial, sugerida en el proceso constituyente pasado por la convención constitucional, entregaba la mayor parte de estas tareas y funciones a un solo órgano, lesionando con ellos los mecanismos de pesos y contrapesos necesarios al interior de cada órgano o poder del Estado. Por otra parte, esa misma propuesta constituyente generaba un Consejo de la Justicia con integrantes nominados por el poder político, generando incentivos para la captura del mismo órgano.

Las lecciones que podemos extraer de las experiencias de los  Consejos  de la Magistratura en América Latina, recopilados en varios estudios del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, , así como de la experiencia europea continental en materia de gobiernos del Poder Judicial, nos empujan a preferir un modelo que asegure, por una parte, altas dosis de independencia externa; sistemas de nombramiento, remoción de jueces y juezas que eviten una concentración de potestades en un solo órgano o poder del Estado, privilegiando mecanismos que aseguren al mismo tiempo altos niveles de competencia, meritocracia, transparencia y selección profesional. Ello puede lograrse generando un consejo de nombramientos situado al interior del Poder Judicial, pero integrado de un modo que evite la captura o influencia de los otros poderes del Estado o la captura endogámica o gremial del propio Poder Judicial. Ello supone mirar con especial atención sistemas de postulación y selección homologables a la Alta Dirección Pública que operasen como filtros previos a las designaciones por el Consejo, y que pudieran adaptarse al Poder Judicial. Este Consejo podría tener a su cargo los nombramientos, remociones y control disciplinario de jueces y juezas junto a las instancias de capacitación. 

Por otra parte, se requiere separar ese Consejo de Nombramientos de las funciones de administración, gestión y presupuesto, que debieran estar radicadas en otro órgano, preferentemente colegiado y en cuya integración se entrelacen representantes externos, expertos en las áreas de administración, gestión y presupuesto, con representantes de los jueces y eventualmente integrantes designados por el parlamento en base a criterios de excelencia profesional y técnica.   

La separación de las distintas tareas propias del Gobierno del Poder Judicial en entes distintos, reconoce modelos comparados como el de Dinamarca, que pueden ser considerados como base de una futura propuesta. 

Lo señalado anteriormente supone, desde luego, erradicar de la órbita de atribuciones de la Corte Suprema las potestades disciplinarias, correctivas y presupuestarias, permitiendo de esta forma la constitución de la Corte como un genuino tribunal de casación concentrado en tareas jurisdiccionales. Ello a su vez debiera ir asociado a una integración que privilegie un perfil de expertos en Derecho para las complejas tareas de uniformidad en la aplicación de la ley, lo que a su turno debiera implicar que los nombramientos no estén asociados necesariamente a personas que han realizado la carrera judicial, sino a personas de reconocido prestigio y conocimientos jurídicos propios de un tribunal de casación.

El conjunto de desafíos enunciados posee una relevancia que impone resolver las líneas matrices del gobierno judicial en el propio texto constitucional y no entregar a la ley variables tan sensibles para el sistema político. Es, sin lugar a dudas, una tarea enorme y una exigencia para poder legar un texto no solo legítimo sino cauteloso con las exigencias de la democracia para Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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