Uno de los puntos más rescatables de la propuesta de Constitución del 2022 fue la incorporación de la Antártica como uno de los temas abordados en la máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 240 no contenía todos los elementos indispensables, pero su sola existencia merece celebrarse. En este nuevo intento constitucional, la Antártica debiera volver a ocupar un lugar preponderante.
Hay tres ideas matrices a consignar. La primera, es que el Territorio Chileno Antártico es un “territorio especial”, en un doble sentido. Por una parte, por estar sometido al mismo tiempo a la soberanía nacional y a un régimen internacional. Por otra, porque sus singulares características medioambientales y geográficas condicionan la acción del Estado.
La segunda idea se refiere a la importancia de la protección medioambiental y la promoción de las actividades científicas. Ello legitima ante la comunidad internacional la presencia soberana chilena en tales latitudes, y valida nuestro actuar como custodios de espacios que interesan a toda la Humanidad. Refuerza asimismo la acción que como Estado rector del último puerto/aeropuerto se ejerce desde Punta Arenas y Puerto Williams para proteger los ecosistemas antárticos y subantárticos.
La tercera idea es de coherencia normativa. Siendo el Territorio Chileno Antártico parte íntegra del territorio nacional, en él se aplica la Constitución tal como en el resto del país. Pero, por condiciones naturales, por intereses propios o por compromisos internacionales, es necesario limitar allí ciertos derechos y garantías fundamentales, o bien condicionar severamente su ejercicio. Para que eso sea constitucionalmente legítimo, la propia Carta Magna debe facultar tal restricción.
Conforme a la estructura para la nueva Constitución aprobada por la Comisión Experta, lo antártico podría ser tratado en tres capítulos: “Gobierno y Administración del Estado”, “Gobierno y Administración Regional y Local”, o “Protección del Medioambiente, Sostenibilidad y Desarrollo”. Aunque hay argumentos en uno u otro sentido, debiera preferirse el primero de los capítulos nombrados. Más allá de su vinculación con la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y representando esta materia una realidad internacional/nacional/regional, no puede olvidarse que sus alcances comprometen al país como un todo. Ella es parte esencial de nuestra política exterior y considera el trabajo de una serie de ministerios. Asimismo, siendo de la mayor importancia los aspectos medioambientales, la Antártica es para Chile un desafío geopolítico que va muchísimo más allá de ello o de la actividad científica.
Los momentos en que los países se dan reglas constitucionales son excepcionales en su historia. El actual proceso, por las razones bien conocidas, es especialmente breve y transcurrirá rápido. De hecho, ya vamos bastante avanzados en él. Por lo mismo, la incorporación de los temas antárticos en la Constitución debe hacerse a la brevedad, antes de que sea demasiado tarde como para evitar lo que sería una gravísima omisión en el nuevo texto constitucional.
Cuando el orden mundial pareciera estar reconfigurándose y la atención internacional sobre el Continente Austral se intensifica, es fundamental que Chile refuerce su acción antártica en los hechos y en el derecho. Fijar su importancia en el texto de la nueva Constitución es una manera inmejorable de hacerlo. En sentido inverso, sería una grave señal de desinterés el no consignarlo. Hasta ahora, la Comisión Experta ha omitido este importantísimo tema, pero estamos aún a tiempo para enmendar tan severa desatención.