Deberíamos reflexionar sobre las limitaciones extremas a las que se llega con la excesiva protección, que al final del día no favorecen mucho a los mismos creadores y creadoras, sino a las corporaciones que tienen la titularidad de las obras y/o los derechos patrimoniales, pues con la resolución tomada que condena a Internet Archive dejan de circular más de 600 millones de libros. Los alcances de estas restricciones generan una lamentable inversión en lo que concierne a las limitaciones del acceso a los conocimientos que, desde los comienzos de las invenciones de nuestra especie, siempre han sido de todos y de todas.
En el año 2020, durante los períodos más críticos de la pandemia por COVID-19, los accesos a informaciones y conocimientos que podían ser de acceso físico, como los libros de papel, se limitaron de maneras nunca antes vistas en la producción mercantil sobre la base de la producción editorial clásica. En ese período, Internet Archive –una de las plataformas de repositorio digital más prestigiosas y con una ingente cantidad de contenidos de libre disposición desde 1996 hasta la fecha–, en su sección literaria tomó la decisión de aplicar el derecho (norteamericano) de las excepciones al derecho de autor denominada “Uso Justo” (fair use), el cual es un criterio de jurisprudencia que permite una cantidad de uso limitado sin necesidad de la autorización de contenidos protegidos por el derecho de autor. Algunas de estas excepciones se utilizan para uso académico, educativo y/o informativo, alcances para personas con discapacidad, entre otras.
Este uso justo (o legítimo) no puede utilizarse con fines comerciales, debe ser de libre distribución, también se debe medir la proporcionalidad de los contenidos en relación con la comercialización que hacen las empresas que protegen con copyright las obras para la mantención de sus negocios, es decir, que la cantidad del volumen utilizada en el Uso Justo no perjudique el mercado de negocios que lucran con la información, y la protegen con la base de la propiedad intelectual derivada en los derechos de autor.
Como mencionaba antes, debido a las grandes restricciones de acceso en el período de confinamiento mundial, Internet Archive decide escanear alrededor de 1,4 millones de libros y liberarlos en su plataforma (titulando esta acción como “Biblioteca Nacional de Emergencia”), suspendiendo las listas de espera que se establecían para la solicitud de documentos, mientras durara el período de cuarentena. A medida que el confinamiento por la pandemia ha ido disminuyendo, cada vez más, algunas grandes editoriales comenzaron a demandar a Internet Archive. Las demandantes fueron Plaintiff Hachette Book Group, HarperCollins Publishers LLC, John Wiley & Sons y Penguin Random House LLC, las cuales argumentaron en su acusación que la plataforma estaba violando los derechos de autor de las obras que estas tenían (y tienen) disponibles a la venta. Todo esto, a pesar de que Internet Archive dejó muy en claro que la “Biblioteca Nacional de Emergencia” era por un tiempo acotado mientras no se pudiera tener acceso de los libros físicos.
Lo importante de esta situación, y parte del argumento de Internet Archive, es que, si en un período no se podía ir a las bibliotecas, universidades, colegios y cualquier centro de estudio, la liberación, momentánea, a través del uso justo, tenía un importante asidero pensando en las millones de personas que querían o necesitaban leer y/o investigar contenidos a los cuales no podían acceder de otra forma si no era a través del “préstamo” de los libros digitales (tiene una estructura de préstamo, como las bibliotecas tradicionales, pues el archivo digital está encriptado para un uso limitado de tiempo).
El fallo judicial favoreció a las editoriales, lo cual nos muestra una nueva ola de precedentes sobre la discusión de las limitaciones al derecho de autor cuando el uso de las obras son para investigación y estudio sin fines comerciales. El problema base, que viene de larga data en Occidente, se da en la no resuelta legislación (no solo norteamericana, sino en la mayoría de los países occidentales) con respecto al equilibrio que debe existir entre la excesiva protección autoral –que, en realidad, en estos casos, es una protección empresarial– y las aperturas de la información y el conocimiento a la mayor cantidad posible del planeta que no tiene acceso (ya sea por economía o infraestructura) a esos contenidos, o le es muy dificultoso hacerlo.
El problema de estas decisiones judiciales, en pleno siglo XXI, es que muestran el gran poder que tienen las corporaciones que hoy continúan administrando la capitalización de los conocimientos (biopolítica), con lo cual segregan a una importante cantidad de población en sus procesos pedagógicos, investigativos, avances científicos, etc. Si a esto le sumamos los países, o territorios, con una infraestructura educacional precarizada, lo que se comunica, con estas decisiones, es que se debe mantener la protección lucrativa de las corporaciones por sobre las importantes mejoras en los niveles de acceso a contenidos que, de de ser liberados, o al menos encontrar equilibrios más justos, mejorarían, exponencialmente, los niveles educativos de gran cantidad de población de forma prospectiva.
Distintas organizaciones de todo el mundo han solidarizado con Internet Archive, mostrando su preocupación por la decisión que se tomó en este caso, pues –también es importante mencionarlo– las organizaciones que trabajan por una liberación justa del conocimiento han ido creciendo. En Chile, la organización que se sumó a la adhesión sobre el apoyo a la biblioteca digital y el cuestionamiento a la decisión judicial tomada fue INNOVARTE.ONG.
E.ONG.Considero que deberíamos reflexionar sobre las limitaciones extremas a las que se llega con la excesiva protección, que al final del día no favorecen mucho a los mismos creadores y creadoras, sino, como mencionaba antes, a las corporaciones que tienen la titularidad de las obras y/o los derechos patrimoniales, pues con la resolución tomada que condena a Internet Archive dejan de circular más de 600 millones de libros. Los alcances de estas restricciones generan una lamentable inversión en lo que concierne a las limitaciones del acceso a los conocimientos que, desde los comienzos de las invenciones de nuestra especie, siempre han sido de todos y de todas.